Tasación: .. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 11002090 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz. B, Lote 20 del Sector Pampa Silva Ii Meseta, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Jun�?n, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11002090, de la Zona Registral N� Viii- Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/11/2023 | 27/11/2023 |
Validación de Inscripción | 28/11/2023 | 30/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/12/2023 | 02/12/2023 |
Pago Saldo | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Validación del Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12673
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,Resolución N� Tres La Merced, veintinueve de agosto Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 25/07/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE: 1. TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/ 207 198.80 (DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES).
2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Mz. B, Lote 20 del Sector Pampa Silva II Meseta, del Distrito de Perene, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11002090, de la Zona Registral N� VIII- Oficina Registral de La Merced.
3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N� 11002090 de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por JHONATAN ABEL FLORIAN LEÓN y AYDEE LEÓN HUAMÁN, hasta por la suma de S/ 126 734.04 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 207 198.80 (DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 80/100 SOLES).6. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 138 132.53 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 53/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 117 412.66 (CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTO DOCE CON 66/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 99 800.77 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CON 77/100 SOLES)7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis, diligencia que se realizara a través del Área de Notificaciones o del Juez de Paz del lugar donde se encuentre el bien materia de remate, al no contar con el personal suficiente para realizar dichas diligencias. 10. Al Primer y Segundo Otrosíes. - ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. 11. Al Tercer Otrosí. -TÉNGASE presente. 12. Da cuenta la cursora por mandato superior. 13. NOTIFÍQUESE.