viernes, 17 de noviembre de 2023

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Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11122272 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad 14 - Dpto, 404, Calle J.f. Haendel y Calle Elvira Esparza Num 179-189, Mz. a Lote 21, Urbanizacion Primavera.… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11122272 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad 14 - Dpto, 404, Calle J.f. Haendel y Calle Elvira Esparza Num 179-189, Mz. a Lote 21, Urbanizacion Primavera. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/11/2023 26/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 01582-2020-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 28/09/2023. Tasación: S/. 237,581.68. Precio Base: S/. 158,387.79. Incremento entre ofertas: S/. 475.16. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,758.17. Descripción: I. DEPARTAMENTO - VIVIENDA DE MATERIAL NOBLE, UBICADO EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12672
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NRO. DOCE Trujillo, veintiocho de setiembre Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con los autos solicitud de intervención pendiente de resolver y escrito N� 46215-2022 presentado por SCOTIABANK PERÚ SAA; Y CONSIDERANDO:
Del pedido de intervención con derecho preferente de SUNAT PRIMERO: Que, conforme se advierte de autos, mediante escrito de folios ciento quince a ciento veintitrés el abogado RENZO FABRICIO TOMAS DÍAZ GONZALES Procurador Publico Adjunto de la Superintendencia de Administración Tributaria- SUNAT, recurre a éste órgano jurisdiccional solicitando se incorpore al proceso como acreedor no ejecutante a fin de hacer valer sus derechos que se derivan de la naturaleza y el orden de prelación de la deuda tributaria garantizada con el gravamen anotado en el asiento D00005 sobre el inmueble UNIDAD 14 - DPTO 404 CALLE J.F. HAENDEL Y CALLE ELVIRA ESPARZA NUM 179-189 MZ. A LOTE 21 - URB PRIMAVERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida Electrónica N11122272 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V. Sede Trujillo; en tal sentido, solicita que se tenga el privilegio general del que goza la deuda tributaria sobre los bienes patrimoniales del deudor tributario, observando el orden de prelación que establece el primer párrafo del artículo 6� del texto Único Ordenado del Código Tributario. SEGUNDO: Que, el artículo 726� del Código Procesal Civil establece que: �Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y el estado de su crédito. Si su intervención es posterior solo tiene derecho al remanente, si lo hubiere�. TERCERO: Que el abogado RENZO FABRICIO TOMAS DÍAZ GONZALES Procurador Publico Adjunto de la Superintendencia de Administración Tributaria- SUNAT, solicita la intervención como tercero legitimado en calidad de acreedor no ejecutante; es decir su pretensión es a su vez la de concurrir como acreedor, quien en uso de derecho de acción, mediante resolución Coactiva N� 0630070914826 de fecha siete de setiembre del dos mil dieciocho, emitida por el Ejecutor Giorgie Zabaleta Castillo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, ha trabado medida de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 SOLES) medida inscrita el trece de setiembre del dos mil dieciocho en el asiento D00006 de la Partida Electrónica N� 11122272 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, Zona Registral N� V- SEDE TRUJILLO, deuda de la SUNAT que se encuentra protegida hasta por el monto indicado, siendo que la deuda impaga que mantiene a la fecha el deudor tributario Luis Infante Florián Plasencia asciende a S/ 42,291.00, según lo informado por dicha entidad, por lo que el Juzgado debe tener presente lo señalado para distribuir el producto de dicho remate, en el orden de prelación respectivo. Por lo que estando a los fundamentos de su petitorio corresponde admitir su intervención como acreedor no ejecutante en primer rango conforme lo establecido por el artículo 726� del Código Procesal Civil y al artículo 2016 del Código Civil. CUARTO: Que el artículo 6 del Código Tributario, cuyo Texto Único ordenado fue aprobado mediante decre4to supremo Numero 133-2013- MEF, establece en el numeral 6 que: �Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas el Seguro Social de Salud- ESSALUD, los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el artículo 30 del Decreto ley N� 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro�. Esta norma esta señalando el pago preferente que tiene la Sunat respecto al deudor tributario, pero también señala las excepciones, verbigracia, en los casos de alimentos, beneficios sociales, hipoteca y otra garantía real inscrita en el correspondiente registro, preexistentes a la notificación de la deuda tributaria. Ordenando la excepción a la norma, vemos que no existe rango preferente si se trata de: 1) alimentos, 2) beneficios sociales, 3) hipoteca y 4) otras garantías reales inscritas. QUINTO: Subsumiendo la norma precitada, se puede verificar la inscripción de la Hipoteca a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A que obra a folios sesenta y dos, la cual obra inscrita en el asiento D0003 con fecha cinco de enero del dos mil dieciséis, y la medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Sunat que obra en folios ciento sesenta y tres, la cual obra inscrita en el asiento D0004 del rubro Gravámenes y Cargas, de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis, de lo cual claramente se concluye que la inscripción del BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A es anterior a la acreencia de SUNAT, además se trata de una de las excepciones en el cual se encuentra la Hipoteca y otros derechos reales inscribibles; en efecto tenemos que el Acreedor Tributario (SUNAT), no podrá tener preferencia, sino que corresponde asignarle calidad de acreedor no ejecutante, dependiendo su derecho del orden de prelación, de conformidad con el artículo 2016� del Código Civil.
Del Remate Electrónico Judicial SEXTO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ. SÉTIMO: Verificándose que, mediante resolución número SIETE de fecha once de noviembre del dos mil veintiuno, se ordenó remate judicial del bien dado en garantía, resolución contra la cual no se ha presentado medio impugnatorio alguno pese a estar correctamente notificada; y, cumpliendo la solicitud de convocatoria a remate electrónico con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Ley N� 30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. OCTAVO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. NOVENO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo anterior y de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del artículo 50 del Cuerpo legal acotado; SE RESUELVE: 1. CONCÉDASE la intervención como tercero legitimado en calidad de Acreedor no ejecutante, con derecho al saldo o remanente, a la Superintendencia de Administración Tributaria- SUNAT, atreves abogado RENZO FABRICIO TOMAS DÍAZ GONZALES Procurador Publico Adjunto. 2. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha once de noviembre del dos mil veintiuno 3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado consistente en el UNIDAD 14 - DPTO 404 CALLE J.F. HAENDEL Y CALLE ELVIRA ESPARZA NUM 179-189 MZ. A LOTE 21 - URB PRIMAVERA, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida Electrónica N�11122272 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo � Zona N� V sede Trujillo. 4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
INMUEBLE: UNIDAD 14 - DPTO, 404 CALLE J.F. HAENDEL Y CALLE ELVIRA ESPARZA NUM 179-189, MZ. A LOTE 21 - URB. PRIMAVERA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N� 11122272 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo � Zona N� V sede Trujillo.
a. DESCRIPCIÓN: i. Departamento - vivienda de material noble, ubicado en edificio multifamiliar b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00003: HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/.237,581.68 SOLES. ii. Asiento D00004: USUFRUCTO a favor de Melchora Vigo Ventura iii. Asiento D00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto por Resolución Coactiva N� 0630070914826 de fecha 07/09/2018 a favor de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT hasta por el monto de S/20,000.00 Exp N� 0630060567481. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. En la suma de S/. 237,581.68 (tasación convencional de fs 24). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil. 7. INTERVINIENDO el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. 8. NOTIFÍQUESE.