domingo, 26 de noviembre de 2023

Remate de Departamento BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 112240 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12579939 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 402, Cuarto Piso, Ubicado En la Avenida Paseo de la Castellana N�379, Urbanizaci�n Residencial la Castellana,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12579939 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 402, Cuarto Piso, Ubicado En la Avenida Paseo de la Castellana N�379, Urbanizaci�n Residencial la Castellana, En el Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/11/2023 03/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 03672-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04 07 13. Fecha Resolución: 01/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 22/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 168,360.00. Precio Base: $ 112,240.00. Incremento entre ofertas: $ 336.72. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,836.00. Descripción: DEPARTAMENTO N° 402, CUARTO PISO, UBICADO EN LA AVENIDA PASEO DE LA CASTELLANA N°379, URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LA CASTELLANA, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12737
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, 01 de julio del 2022.
Estando en la fecha y con el escrito N�29607-2022; AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Dos se ordenó llevar a adelante la ejecución hasta proceder con el remate de los inmuebles garantizados, resolución que ha quedado consentida a través de la resolución Tres.
SEGUNDO: De la revisión de los actuados se tiene que el demandante presentó tasación de los inmuebles materia de ejecución, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate.
TERCERO: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
CUARTO: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
QUINTO: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�) virtud del artículo 13� de la Ley N� 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
SEXTO: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER Remate Electrónico Judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

�Cómo es el inmueble a rematar?


i. Departamento N� 402, Cuarto Piso, ubicado en la Avenida Paseo de la Castellana N�379, Urbanización Residencial La Castellana, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, e inscrita en la Partida Electrónica N�12579939 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
ii. Estacionamiento N� 5, Semisótano, ubicado en la Avenida Paseo de La Castellana N�381, Urbanización Residencial La Castellana, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, e inscrita en la Partida Electrónica N�12579916 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b.1 Del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�12579939 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
i. Hipoteca: A favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 185,625.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al Asiento D00012, de fecha 25/07/2018 e Inscrita en la partida N� 12579939. 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. b.2 Del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�12579916 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
i. Hipoteca: A favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 185,625.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al Asiento D00012, de fecha 25/07/2018 e Inscrita en la partida N� 12579916.
c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


c.1 Del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�12579939 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 168 360.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


ii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 112 240.00 Dólares Americanos.
iii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 95 404.00 Dólares Americanos.
iv. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 81 093.40 Dólares Americanos.
c.2 Del inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�12579916 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 10 000.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 6 666.67 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 5 666.67 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 4 816.67 Dólares Americanos.
d. OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos, así como también en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU que corresponde. Al primero, segundo, y cuarto Otrosí; Téngase presente. Al tercer Otrosí; CUMPLA el demandante con presentar debidamente la liquidación de intereses del que hace referencia, o en su defecto, haga su pedido debidamente. Se avoca la Magistrada que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-
11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03672-2021-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
RAZON SEÑOR JUEZ:
En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. Que: - Desde el 10 de enero del año en curso, la suscrita asume la secretaría de la anterior Especialista Reyes. - Se advierte al momento de publicación del remate judicial electrónico ordenado por resolución N� 4 de fecha 1 de julio del 2022, no se consigno el Asiento D00013 correspondiente a la partida electrónica N� 12579916. Es todo los que informo a usted para los fines pertinentes.
Resolución N�7 Miraflores, 25 de enero del 2023.
Vista la razón que antecede, y debido a la carga procesal acumulada por la cual atraviesa esta judicatura, téngase presente, y ATENDIENDO: Que, siendo ello así haciendo uso de la facultad de de Integración señalado en el artículo 172� quinto párrafo del Código Procesal Civil, se dispone: INTÉGRESE la resolución N� 4, respecto al inmueble inscrito en la Partida Electrónica N�12579916, en el sentido siguiente: � (�) ii) EMBARGO Por Resolución N� DOS de fecha 5/8/2020 expedida por el juez del 7� Juzgado Comercial de Lima recaída en el Expediente N� 02892- 2020-45-1817-JRCO-10, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 130,000.00, título que da merito al Asiento D00013, presentado el 15/01/2021 (�)�; PREVIAMENTE A PUBLICAR EL REMATE ORDENADO se dispone Oficiar al 7� Juzgado de Comercial, a fin de tomar conocimiento de la resolución N� 4, CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
11�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03672-2021-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO ESPECIALISTA : PUGA MAQUI WENDY DEL CARMEN DA CAMPO OVIEDO, CLAUDIA CECILIA DEMANDANTE : JOSE ALFREDO PALOMINO GAMBARINA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. 13 Lima, 21 de noviembre de 2023
Dando cuenta el escrito 288133-2023, presentado por la parte demandante téngase presente, y ATENDIENDO: Que, siendo ello así haciendo uso de la facultad de de Integración señalado en el artículo 172� quinto párrafo del Código Procesal Civil, se dispone: INTÉGRESE la resolución N� 4 de autos de la siguiente manera:
Respecto al inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 12579939, en el sentido siguiente: � (�)Literal ii. EMBARGO ordenado por Resolución N� TRES de fecha 24/8/2021 expedida por el juez del 13� Juzgado Comercial de Lima recaída en el Expediente N� 09555-2021-49-1817-JRCO-13, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/200,000.00, título que da merito al Asiento D00013, presentado el 22/09/2021. (�)�;
Respecto al estacionamiento N� 05 inscrito en la Partida Electrónica N� 12579916, en el sentido siguiente: � (�)Literal iii. EMBARGO ordenado por Resolución N� TRES de fecha 24/8/2021 expedida por el juez del 13� Juzgado Comercial de Lima recaída en el Expediente N� 09555-2021-49- 1817-JRCO-13, se ha ordenado anotar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 40,000.00, título que da merito al Asiento D00014, presentado el 22/09/2021. (�)�; Por lo que con la facultad conferida por el artículo 172� del Código Procesal Civil: INTÉGRESE LA RESOLUCIÓN N� 04 de fecha 01.07.2022, con lo señ alado en la presente resolución.
DEBIENDO TENER EN CUENTA LO SEÑALADO AL MOMENTO DE LA PUBLICIDAD. Asimismo Oficiar al 13� Juzgado de Comercial, a fin de tomar conocimiento de la resolución N� 4, CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
Al primer otrosí estese a lo resuelto mediante resolución 12 de fecha 09 de noviembre del presente año y PUBLÍQUESE conforme a lo ordenado. Se avoca al conocimiento de la presente causa el magistrado que suscribe Notificándose.-