martes, 14 de noviembre de 2023

Subasta Judicial Banco de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 680221 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 43805339 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Turin Nro. 453-455, Lote 12, Manzana V, Urbanizaci�n Fiori- Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 43805339 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Turin Nro. 453-455, Lote 12, Manzana V, Urbanizaci�n Fiori- Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/11/2023 23/11/2023
Validación de Inscripción24/11/2023 28/11/2023
Presentación de Ofertas29/11/2023 30/11/2023
Pago Saldo01/12/2023 05/12/2023
Validación del Saldo06/12/2023 12/12/2023
Expediente: 06485-2012-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: MEDIDA CAUTELAR. Resolución: 35. Fecha Resolución: 04/07/2023. Tasación: S/. 1,020,332.40. Precio Base: S/. 680,221.60. Incremento entre ofertas: S/. 2,040.66. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 102,033.24. Descripción: SE TRATA DE UNA EDIFICACION DE DOS PISOS Y AZOTEA CUENTA CON UN INGRESO PEATONAL SIGNADO CON EL NRO. 453. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12640
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDISCOTIA FINANCIERA SA REPRESENTADO POR PASTOR WALTER POLANCO NUÑEZ YO WALTER MARTIN POLANCO ELIAS
Resolución Nro. TREINTA Y CINCO Lima, cuatro de julio del dos mil veintitrés. �
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la carga procesal, el escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con firma electrónica signado con el Nero. 111479-2023 presentado por Crediscotia Financiera S.A:
A lo Principal y segundo otrosí: con la copia literal del inmueble y arancel judicial que se adjunta por la suma de S/. 3,960.00 soles,
I ATENDIENDO:
Primero: A que el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente:
SE RESUELVE:
CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle Turin Nro. 453-455, Lote 12, Manzana V, Urbanización Fiori- Primera Etapa, Distrito De San Martin De Porres, Provincia y Departamento De Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 43805339 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos han sido declarado desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Asiento D00004 � Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble corresponde al ejecutado Claver Richard Acosta Durand hasta por la suma de S/. 47,631.67 Nuevos Soles, por haberse ordenado en la Resolución Nro. 01 de fecha03/09/2012. Expedida por el 8� Juzgado Civil Subespecialidad Comercial que despacha la Dra. Ana Patricia Lau Deza; Especialista Legal Salomé Salinas Huamaní. En los seguidos por Crediscotia Financiera S.A. contra Claver Richard Acosta Durand, sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso- Exp. Nro. 6485-2012. Titulo presentado el 28.09.2012.
ii. Asiendo D00005- Embargo En Forma de Inscripción hasta por la suma ascendente de S/. 42,000.00 soles sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Claver Richard Acosta Durand en merito de la resolución judicial Nro. 02 de fecha 30/09/2013 expedida por el Juez Titular del 3� Juzgado Especializado Civil-MCC De Lima Norte Dr. Jorge Luis Carrillo Rodríguez recaída en el Exp. Nro. 2548-2013-36-0901-JR-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero proceso interpuesto por Banco Internacional del Perú S.A.A- INTERBANK- El titulo presentado el 22/11/2013.
iii. Asiento D00006: Embargo ordenado por Resolución Nro. 28401800180701 del 27/11/2014 expedido por el Ejecutor Coactivo del Sat de Lima- Rosa María Huanco Flores ante el Auxiliar Coactivo, Luis Francisco Moya Tantalean se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad del obligado tributario Claver Richard Acosta Durand hasta por la suma de S/. 2,246.15 Nuevos Soles, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el SAT. Exp. Nro. 21907401453393-ACUM. Titulo presentado el 04/12/2014. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 1,020.332.40 (UN MILLON VEINTE MIL TRESCIENTOS TEINTA Y DOS CON 40/100 SOLES).
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.680,221.60 (SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 60/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 578,188.36 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 36/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: S/. 491,460.11 (CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS SESENTA CON 11/100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad;
Verificándose del certificado de gravamen que en el Asiento D00005 y Nro. D00006 de la Partida No 43805339 corre inscrita un embargo en forma de inscripción a favor de INTERBANK y a favor de la SAT, el cual es posterior al que es materia de ejecución en el presente proceso de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690 y 726 del Código Procesal Civil deberá NOTIFICARSELE con la presente resolución para lo cual deberá OFICIARSE al Tercer Juzgado Especializado Civil- MCC de Lima Norte � Exp. Nro. 2548-2013-36-0901-JR-CI-03 y a la SAT de Lima.
Al Primer Otrosí: a lo peticionado NOTIFIQUESE a la presente resolución a CORPORACIÓN ANDINA DE GAS PERU SAC � Actual propietario del inmueble- en la dirección que se precisa.