miércoles, 16 de octubre de 2024

Remate Judicial Sunat en Miraflores Lima de Departamento Precio Base S/ 687253 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO D�plex, con Ascensor, con Vista Exterior; ubicado en un Edificio Multifamiliar de Cinco Pisos, Azotea y 1 Semisotano. Tasación: S/. 1,030,880.11. Precio Base: S/. 687,253.41 . Incremento entre ofertas: S/. 2,061.76. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 103,088.01.. Distrit… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO D�plex, con Ascensor, con Vista Exterior; ubicado en un Edificio Multifamiliar de Cinco Pisos, Azotea y 1 Semisotano.
Tasación: S/. 1,030,880.11. Precio Base: S/. 687,253.41. Incremento entre ofertas: S/. 2,061.76. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 103,088.01.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12483090 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva Nro. 15 €� Departamento Nro. 301 €� Tercer y Cuarto Piso, Av. Manuel Vicente Villar�?n Nro. 387, Urbanizaci�n Alicia. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/10/2024 25/10/2024
Validación de Inscripción28/10/2024 30/10/2024
Presentación de Ofertas31/10/2024 01/11/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 05892-2023-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTITRES. Fecha Resolución: 29/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15955
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,
Resolución Nro. VEINTITRES Lima, veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 145970-2024 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto por la entidad accionante y con el Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial, Aranceles Judiciales por Derecho de Notificación, Copias Literales y Certificados de Cargas y Gravámenes completos y actualizados de las Partidas Electrónicas Nro. 12483090 y Nro. 12483075 correspondientes a los bienes inmuebles latería de ejecución, que se adjunta, téngase presente; en consecuencia, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución número veinte; y estando a la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante y; ATENDIENDO: Primero: Estando a los Certificados Literales, Certificados de Cargas y Gravámenes y el Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntados por la parte accionante mediante el escrito que antecede, así como la tasación actualizada aparejado al escrito de demanda como anexo 1-J, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: Así mismo, cabe resaltar, que el artículo 13� de l a Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: � INMUEBLE 1: Ubicación: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva Nro. 15 � Departamento Nro. 301 � Tercer y Cuarto Piso, Av. Manuel Vicente Villarán Nro. 387, Urbanización Alicia, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 12483090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � INMUEBLE 2: Ubicación: Unidad Inmobiliaria de Propiedad Exclusiva Nro. 3 � Estacionamiento Nro. 5 y 6 � Semisótano, Av. Manuel Vicente Villarán Nro. 383, Urbanización Alicia, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Departamento Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 12483075 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � INMUEBLE 1: - HIPOTECA: Los propietarios del presente inmueble Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza y Flor Emilse Vélez Estrada han constituido hipoteca sobre el predio inscrito en la presente partida a favor del HSBC BANK PERU SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de US$, 144,095.15 dólares americanos, en conjunto con otro predio, en garantía del préstamo otorgado por el precitado acreedor hipotecario, siendo el plazo para la devolución del préstamo de 300 meses, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/12/2008 otorgada ante Notario de Lima, Jorge Luis Gonzáles Loli. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica Nro. 12483090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - ANOTACION DE EMBARGO COACTIVO: Mediante Resolución Coactiva Nro. 0230076958947 de 24/08/2018, expedida por el ejecutor coactivo de la Intendencia Lima SUNAT, Julia verónica Ramos Ramírez, se resolvió trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 400,000.00 soles, respecto de las acciones y derechos que, en el inmueble inscrito en esta partida, le correspondan al obligado CARLOS GUSTAVO PORTOCARRERO MENDOZA, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por SUNAT Expediente Nro. 0230064613855. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 12483090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - EMBARGO COACTIVO: Mediante Resolución Nro. 13 del 18/03/2024 suscrita por la ejecutora coactiva María Inés Esquivel Valencia y auxiliar coactivo Roxana E. Villalobos Coronel, ambas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se ha resuelto trabar medida cautelar definitiva de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 12,600.00 soles sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presente partida le pudieran corresponder al obligado CARLOS GUSTAVO PORTOCARRERO MENDOZA. En el procedimiento coactivo seguido por la Municipalidad de Miraflores. Expediente Nro. 2018-005311-ACUM. Oficio Nro. 143-2024-EC- GAT/MN del 18/03/2024. Inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nro. 12483090 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. � INMUEBLE 2: - HIPOTECA: Los propietarios del presente inmueble Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza y Flor Emilse Vélez Estrada han constituido hipoteca sobre el predio inscrito en la presente partida a favor del HSBC BANK PERU SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de US$, 144,095.15 dólares americanos, en conjunto con otro predio, en garantía del préstamo otorgado por el precitado acreedor hipotecario, siendo el plazo para la devolución del préstamo de 300 meses, contados a partir de la fecha del desembolso. Así consta de la Escritura Pública de fecha 02/12/2008 otorgada ante Notario de Lima, Jorge Luis Gonzáles Loli. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Electrónica Nro. 12483075 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - ANOTACION DE EMBARGO COACTIVO: Mediante Resolución Nro. 0230076958968 de fecha 24/08/2018, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Lima - SUNAT, Julia verónica Ramos Ramírez, se resolvió trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 20234.00 soles sobre las acciones y derechos que le corresponde al deudor tributario PORTOCARRERO MENDOZA CARLOS GUSTAVO, sobe el inmueble inscrito en esta partida. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria � SUNAT. Expediente Nro. 0230064613855. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 12483075 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: � INMUEBLE 1: La suma de Un Millón Treinta Mil Ochocientos Ochenta con 11/100 Soles (S/ 1�030,880,11). � INMUEBLE 2: La suma de Noventa Mil Seiscientos Treinta y Seis con 98/100 Soles (S/ 90,636.98). d) PRECIO BASE REMATE: � INMUEBLE 1: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Seiscientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 41/100 (S/ 687,253.41). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Cinco con 40/100 Soles (S/ 584,165.40). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Quinientos Cuarenta con 59/100 Soles (S/ 496,540.59). � INMUEBLE 2: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Sesenta Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 65/100 Soles (S/ 60,424.65). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cincuenta y Un Mil Trescientos Sesenta con 96/100 Soles (S/ 51,360.96). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Seis con 81/100 Soles (S/ 43,656.81). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista de Actos Externos de esta sede judicial. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE con la presente resolución a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA � SUNAT y a
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, al advertir que sobre los bienes inmuebles materia de remate existen afectaciones inscritas a su favor, debiendo notificárseles en el domicilio señalado por la parte accionante en el escrito que antecede; ello con el fin de no recortar derechos de terceros y en aplicación de lo previsto en el artículo 690� del C ódigo Procesal Civil. III) NOTIFIQUESE.-