lunes, 20 de noviembre de 2023

Venta de Casa en Madre de Dios Tambopata Precio Base $ 69726 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 11000614 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado Como Lote de Terreno Urbano Signado con el N� 04, Fracci�n €�b�? de la Manzana 1-n del Jir�n Moque… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11000614 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Denominado Como Lote de Terreno Urbano Signado con el N� 04, Fracci�n €�b�? de la Manzana 1-n del Jir�n Moquegua, En la Actualidad Signado con el N�? 1237 del Jir�n Moquegua de la Ciudad de Puerto Maldonado del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En el Asiento 4-c de la Partida N� 11000614 de la Zona Registral N� X-sede Cusco (madre de Dios). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/11/2023 30/11/2023
Validación de Inscripción01/12/2023 05/12/2023
Presentación de Ofertas06/12/2023 07/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00191-2022-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 23/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.768 a la fecha 17/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 104,589.00. Precio Base: $ 69,726.00. Incremento entre ofertas: $ 209.18. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 10,458.90. Descripción: INMUEBLE DENOMINADO COMO LOTE DE TERRENO URBANO SIGNADO CON EL N° 04, FRACCIÓN "B�? DE LA MANZANA 1-N DEL JIRÓN MOQUEGUA, EN LA ACTUALIDAD SIGNADO CON EL N�? 1237 DEL JIRÓN MOQUEGUA DE LA CIUDAD DE PUERTO MALDONADO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN EL ASIENTO 4-C DE LA PARTIDA N° 11000614 DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO (MADRE DE DIOS).. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12698
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.,
RESOLUCIÓN N� 07.- Puerto Maldonado, veintitrés de Octubre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N� 43-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por HOE LUIS SOLORZANO CUBA, en representación de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., con RUC N� 20114839176, a través del cual cumple con el arancel judicial reintegro por derechos de solicitud de remate; y, CONSIDERADO: PRIMERO: El recurrente precisa que mediante su escrito con registro N� 4999-2023, se de inicio a la ejecución forzada en su forma de remate del bien inmueble afectado denominado como lote de terreno Urbano signado con el N� 04, fracción �B� de la manzana 1-N del jirón Moquegua de la ciudad de Puerto Maldonado del Distrito y Provincia de Tambopata-Madre de Dios, inscrita en la partida electrónica N� 11000614 del Asiento 4-C, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, por lo que solicita se señalar fecha y hora para el remate del bien inmueble afectado, y se designe al martillero público, teniendo en cuenta además que las partes han convenido por acuerdo mutuo en valorizar el bien inmueble en la suma de US$ 104,589.00 dólares americanos, según cláusula cuarta del testimonio de Constitución de Garantía Hipotecaria obrante en autos. SEGUNDO.- Nótese de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número cinco, de fecha treinta y uno de agosto del 2023, obrante a folios 72 y siguiente, se les requirió a los demandados para que cumplan con pagar a la ejecutante la suma de ciento treinta y tres mil veinte con 10/100 soles, más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos procesales, conforme se encuentra ordenado en autos, bajo apercibimiento de procederse con el remate del bien dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 725 del Código procesal Civil; sin embargo no han cumplido con lo ordenado; por lo que siendo su estado del proceso es de procederse al remate los bienes inmuebles materia de hipoteca; si bien es cierto el demandante ha solicitado se nombre al martillero público; sin embargo el artículo 731 del Código Procesal Civil, señala �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 1, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con reintegrar el arancel judicial por solicitud de remate correspondiente. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble denominado como lote de terreno urbano signado con el N� 04, fracción �B� de la Manzana 1-N del Jirón Moquegua, en la actualidad signado con el N� 1237 del Jirón Moquegua de la ciudad de Puerto Maldonado del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en el asiento 4-C de la partida N� 11000614 de la Zona Registral N� X-Sede Cusco (Madre de Dios). ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., a fin de garantizar la obligación según 4-C, de la partida electrónica N� 11000614 que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 150,000.00 Soles. iii) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Convencional hasta por el monto de $ 104,589,00 dólares americanos según constitución N� 1280.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA iv) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación convencional de $ 104.589,00 dólares americanos, equivalente en moneda nacional actual el dólar de 3.88 soles, asciende a S/ 405.805,32 soles, de los cuales siendo las dos terceras partes la suma de S/ 270.536,88 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. 6. TENGASE por presentado el reintegro del Arancel Judicial por solicitud de remate correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-