sábado, 18 de noviembre de 2023

Venta de Departamento BBVA en Lima Precio Base $ 47576 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40538593 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Arica N� 1790, Departamento N� 402, Distrito de Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40538593 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. Arica N� 1790, Departamento N� 402, Distrito de Cercado de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/11/2023 27/11/2023
Validación de Inscripción28/11/2023 30/11/2023
Presentación de Ofertas01/12/2023 02/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 07390-2014-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 31/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.767 a la fecha 16/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 71,365.06. Precio Base: $ 47,576.71. Incremento entre ofertas: $ 142.73. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,136.51. Descripción: DEPARTAMENTO. DISTRIBUIDO EN: HALL DE INGRESO, SALA, COMEDOR, COCINA,, DORMITORIO PRINCIPAL, BAÑO, 02 DORMITORIOS Y ZONA DE SERVICIO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12675
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL BBVA CONTINENTAL APODERADO RICHARD SUAREZ COLLADO,
Resolución Nro. TREINTA Miraflores, treinta y uno de mayo De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 79650-2023, presentado por el ejecutante, con la copia literal, certificado de cargas y gravámenes, arancel judicial por concepto de solicitud de remate que fuera adjuntado de forma oportuna, al principal, segundo y tercer otrosíes: y, estando a la solicitud de convocatoria de remate, y, Atendiendo: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución 28 de fecha 20 de marzo del año en curso, se aprobó el informe pericial que fuera presentado por los peritos tasadores. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el 1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado, SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Av. Arica N� 1790, departamento N� 402, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 40538593 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1.- Hipoteca: Constituida por su Christoper Fidel Castro Mayta a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US $. 36,700.00 dólares americanos, en garantía del préstamo por la suma de S/. 91,200.00 a un plazo de 10 años contados a partir del desembolso, y demás obligaciones que constan en el título que se archiva. Así constan de la escritura pública del 17/12/2010, otorgada ante notario público de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Moran. Asiento D 00002.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada que fuera por resolución 28 de fecha veinte de marzo del año en curso, asciende a la suma de US $. 71,365.06 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 06/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 47,576.71 (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar, en forma oportuna, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 40,440.20 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 DOLARES AMERICANOS).
9.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 34,374.17 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 17/100 DOLARES AMERICANOS).
10. Al primer otrosí: Estese a lo dispuesto dentro de la resolución 29, habiendo sido notificado el perito contable con la citada resolución. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y, a los OCUPANTES DEL INMUEBLE materia de ejecución, agréguese a los autos. Notificándose.