viernes, 24 de noviembre de 2023

Venta de Terrenos en Puno Precio Base S/ 95760 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO . Provincia: PUNO. Distrito: PUNO. Partida Registral: P47043432 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado de Alto Puno, Barrio las Palmeras Mc Lote 9, Distrito, Provincia y Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 % Remate jud… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: PUNO. Distrito: PUNO.
Partida Registral: P47043432 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado de Alto Puno, Barrio las Palmeras Mc Lote 9, Distrito, Provincia y Departamento de Puno Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/11/2023 03/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00340-2020-0-2101-JR-CI-03. Distrito Judicial: PUNO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL PUNO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHEVARRIA TISNADO GUIDO ARMANDO. Especialista: GUERRA CABRERA SOFIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 26/10/2023. Tasación: S/. 143,640.24. Precio Base: S/. 95,760.16. Incremento entre ofertas: S/. 287.28. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,364.02. Descripción: BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE ALTO PUNO, BARRIO LAS PALMERAS MC LOTE 9, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P47043432 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE PUNO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12740
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?

DEMANDANTE : FINANCIERA DE CONFIANZA SAA,
Resolución Nro. Veintiséis (26)
Puno, veintiséis de octubre Del dos mil veintitrés.- Al escrito con registro 10704: VISTOS: Lo peticionado y actuados del proceso; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, nuestra Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Resolución Administrativa No. 000111-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 11 de marzo de 2021, Resolvió: Artículo Primero: �Disponer la puesta en marcha del de Remates Electrónicos Judiciales- REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Puno a partir del 15 de marzo del 2021 (�)�. Siendo de obligatorio cumplimiento que lo Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30229, así como las contenidas en las Resoluciones Administrativas No. 015-02020-CE-PJ de fecha 15 de enero del 2020 y 000043-2021-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2021, las mismas aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SEGUNDO.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante; y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente; �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. TERCERO.- Conforme a dicha normativa el secretario de la causa publicara en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo de sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS. Reglamento de la Ley N� 30229. CUARTO.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 0008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. QUINTO.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónica. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya: por tales razones: SEXTO.- Que, en caso de autos, mediante la Resolución Número uno, de fecha veintidós de abril del dos mil veintiuno, se dispuso dar a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, en el proceso seguido por FINANCIERA CONFIANZA S.A.A., representado por su apoderada Jheni Sonia Vargas Tito; en contra de MARINA BELIZARIO AMANQUI Y EDGAR PÉREZ SALAS, atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico, por tales razones. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, y que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos del siguiente inmueble hipotecado y/o embargado materia de remate siguiente: a) DESCRIPCIÓN: Bien inmueble, ubicado en EL CENTRO POBLADO DE ALTO PUNO, BARRIO LAS PALMERAS MC LOTE 9, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO, inscrito en la Partida Electrónica N� P47043432 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral de Puno. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de cincuenta mil seiscientos ochenta y siete con 80/100 soles a favor de Financiera Confianza S.A.A dispuesta por el Tercer Juzgado Especializado Civil de Puno en el expediente N� 0340-2020-JR-CI-03. Inscrito en el asiento D00004. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 24/100 SOLES (S/. 143, 640. 24). c.-1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 95,760.16 (NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 16/100 SOLES). c-2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 81,396.14 (OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 14/100 SOLES). c-3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 69, 186.72 (SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 72/100). d).- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 2.- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REMAJU, por el término de ley. Conforme el artículo 15 de la Ley N� 30229; FÍJESE los carteles en el local del Juzgado a cargo de la Especialista de Actos Externos y en el inmueble materia de remate por el personal encargado de las publicaciones de Remate electrónico judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno; una vez notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
3.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informativo de Remate Judicial Electroncito- REM@JU, una vez notificados los sujetos procesales, y haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, el mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N� 003-20015-JUS; Reglamento de la Ley 30229. Hágase Saber.- AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Da cuenta la secretaria que autoriza por disposición Superior.-