miércoles, 6 de diciembre de 2023

Casa BCP en Venta en Breã‘a Lima Precio Base $ 126933 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 46395115 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Vivienda Taller Ubicado En: Jr. Tarapoto N� 1075, Lotizaci�n del Fundo Azcona, Distrito de Bre�a, Provincia y Departamento de Lima Vi Porcentaje … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 46395115 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Vivienda Taller Ubicado En: Jr. Tarapoto N� 1075, Lotizaci�n del Fundo Azcona, Distrito de Bre�a, Provincia y Departamento de Lima Vi Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/12/2023 16/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 04821-2018-0-3204-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO. Especialista: RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 28/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.751 a la fecha 05/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 190,400.00. Precio Base: $ 126,933.33. Incremento entre ofertas: $ 380.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,040.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: JR. TARAPOTO N° 1075, LOTIZACIÓN DEL FUNDO AZCONA, DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12850
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� NUEVE La Molina, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.
Dado cuenta en la fecha con (2) escritos. Al escrito presentado por el Banco de Crédito del Perú, de fecha 22 de junio del 2022:
AUTOS Y VISTOS: Al Principal, primero y segundo otrosí: En atención a lo solicitado; téngase presente y, Atendiendo: Primero.- Mediante el presente escrito el demandante Banco de Crédito del Perú, solicita que se aprueba la Tasación del inmueble materia del remate y se convoque a remate judicial electrónico.
Segundo.- De la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 08, de fecha 30 de marzo del 2022, se corrió Traslado a la parte demandada de la Tasación Comercial presentada por el Banco de Crédito del Perú, sin embargo la referida Tasación no fue observada, por tanto debe ser aprobada y convocarse a Remate Judicial Electrónico.
Tercero.- Que, tal como se puede ver de autos, las partes han sido válidamente notificadas con la resolución N� 08, de fecha 30 de marzo del 2022, que pone a conocimiento de la parte demandada la tasación, conforme se advierte de los cargos de notificación que obran en autos a folios 222 y 224, por tanto corresponde tener por aprobada la tasación, ya que la parte demandada no se ha opuesto a la misma, deduciendo el Juzgado que está conforme con la misma. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: TENER POR APROBADA LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL de valorización del inmueble por el monto de US$ 190,400.00 (CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS presentado mediante escrito de fecha 11 de noviembre del 2021, y que corre de folios 195 a 216.
Cuarto.- Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis,
Quinto.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 21/12/2022 08:31:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 21/12/2022 21:54:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Sexto.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
Sétimo.- Declarando Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Octavo.- En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Noveno.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b)Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (�);
2 Artículo 13�. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Jr. Tarapoto N� 1075, Lotización del Fundo Azcona, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Según la Partida 46395115 1.- Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00002, a favor del Banco de Crédito, cuyo monto de gravamen es de US$ 190,400.00. 2.- El Embargo en forma de Inscripción, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña, hasta por la suma de US$ 6,623.53, 3.- El Embargo en forma de Inscripción, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, hasta por la suma de US$ 5,000.00.
4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación aprobada por Resolución N� 09, asciende a la suma de US$190,400.00 (CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 126,666.666. 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a La cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 107,666.667 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 91,516.667.
6 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7 PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL EWB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de
3 Artículo 15�. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: 4
la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015- 2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte de la Especialista legal y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsables de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
Al escrito presentado por el Banco de Crédito del Perú, de fecha 28 de setiembre del 2022: estese a lo proveído en la fecha.-


a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estan obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a artir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. 1
2� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 04821-2018-0-3204-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO ESPECIALISTA : RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR TERCERO : SCHROTH CORPORACION PAPELERA SAC DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIEZ La Molina, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha con (3) escritos. Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 05 de enero del 2023: Al Principal y segundo otrosí: téngase presente. Atendiendo: Primero: Que, el demandante solicita corregir la resolución N� 09, de fecha 11.11.2021, en el extremo que se describe las bases del remate del inmueble materia de ejecución. Segundo: Que, revisado los autos se aprecia que por resolución N� 09, de fecha 28 de octubre del 2022, se dio por aprobada la Tasación comercial del inmueble materia de litis, en la suma de US$ 190,400.00 (CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); habiendo procedido a indicar las bases del remate de la siguiente manera: Primera Convocatoria: US$ 126,666.666 Segundo Convocatoria: US$ 107,666.667 Tercera Convocatoria: US$ 91,516.667
Tercero.- Que, sin embargo, debe corregirse los montos de las bases, señaladas en la resolución N� 09, por existir error material de cálculo aritmético, siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Procesal Civil; se dispone corregir la resolución número 9.
Por estas consideraciones, se resuelve:
1.- CORREGIR la resolución N� 09, de fecha 28 de octubre del 2022, en el extremo del PRECIO DE .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

, debe decir: Primera Convocatoria: US$ 126,933.33 Segunda Convocatoria: US$ 107,893.33 Tercera Convocatoria: US$ 91,709.33. SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 14/06/2023 15:51:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 14/06/2023 18:03:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2
2.- Formando la presente parte integrante de la resolución N� 09. Al Primer otrosí: Estese a los cargos de notificación que corren en autos.
A los escritos presentados por el Banco de Crédito del Perú, de fecha 16 de febrero y 08 de mayo del 2023; estese a lo proveído en la fecha.