miércoles, 6 de diciembre de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 26379 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13571057 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 10 de la Manzana A, Ubicado con Frente a la Calle 2, Urbanizaci�n Villa Club €� Cuarta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571057 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 10 de la Manzana A, Ubicado con Frente a la Calle 2, Urbanizaci�n Villa Club €� Cuarta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/12/2023 16/12/2023
Validación de Inscripción18/12/2023 20/12/2023
Presentación de Ofertas21/12/2023 22/12/2023
Pago Saldo27/12/2023 29/12/2023
Validación del Saldo03/01/2024 05/01/2024
Expediente: 07683-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 7. Fecha Resolución: 26/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.751 a la fecha 05/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 39,568.68. Precio Base: $ 26,379.12. Incremento entre ofertas: $ 79.14. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,956.87. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 10 DE LA MANZANA A, UBICADO CON FRENTE A LA CALLE 2, URBANIZACIÓN VILLA CLUB – CUARTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 13571057 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12849
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Miraflores, veintiséis de setiembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA el escrito presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, con los aranceles judiciales por los montos de S/. 920.00 Soles cada uno, copia literal y certificado de gravamen del inmueble materia de ejecución que acompaña, estando a lo solicitado y advirtiéndose de autos que mediante resolución tres se dicta AUTO FINAL la misma que no ha sido cuestionada mediante recurso impugnatorio alguno por la parte ejecutada, a pesar de estar debidamente notificada como se aprecia en los cargos de notificación que obran en autos. Siendo ello así, y conforme a lo establecido en el inciso 2 de artículo 123� del Código Procesal Civil, SE DECLARA CONSENTIDA la resolución número TRES� AUTO FINAL; En consecuencia estando a lo solicitado de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.

�Cómo es el inmueble a rematar?

inmueble ubicado en EL LOTE 10 DE LA MANZANA A, UBICADO CON FRENTE A LA CALLE 2, URBANIZACIÓN VILLA CLUB � CUARTA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida N� 13571057 del Registro de Predios de Lima.;
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D0002 de la Partida N� 13571057 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Paz Centenario Global S.A a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 6�200,665.00 Dólares Americanos en garantía del préstamo otorgado a su favor; Se traslada el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 12831508 correg ido a D0004 según consta en el asiento D0005 de la misma partida - Asiento D00003 de la Partida N� 13571057 de los Registros Públicos de Lima, se ha ampliado y modificado el asiento D0004 y rectificada en el asiento D0005 a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 42�176,600.00 soles; modificada por las partes en el sentido que además garantiza las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva. - Asiento D00004 de la Partida N� 13571057 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Wilmer Ricardo Holyoak Navarro hasta por la suma de S/. 215.409.00 Soles con la finalidad de garantizar el pago del préstamo que se le concede, por el plazo de 15 años.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 39,568.68 (Treinta y nueve mil quinientos sesenta y ocho con 68/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 26,379.12 (veintiséis mil trescientos setenta y nueve con 12/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,379.12 (veintidós mil trescientos setenta y nueve con 12/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 19,058.91 (diecinueve mil cincuenta y ocho con 91/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-
5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro 13� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07683-2022-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Miraflores, diez de abril Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, estando a lo solicitado ATENDIENDO: PRIMERO.- De conformidad con el artículo 407� del Código Procesal Civil, el juzgador puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, hasta antes que ésta cause ejecutoria. SEGUNDO.- Con relación a ello, constituye errores materiales aquellos que se producen en la escritura, en la expresión, en los números, en la trascripción o cuando se ha omitido algún aspecto no esencial en la trascripción. TERCERO.- Al respecto, conforme se advierte de la resolución expedida con fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós; se ha consignado erróneamente como número de resolución la VEINTIUNO; sin embargo, la resolución que correlativamente correspondía es la CINCO. CUARTO.- Además se advierte de la resolución en mención que en el rubro de cargas y gravámenes se ha consignado lo siguiente: Asiento D00003 de la Partida N� 13571057 de los Registros Públicos de Lima, se ha ampliado y modificado el asiento D0004 y rectificada en el asiento D0005 a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 42�176,600.00 soles, sin embargo, debió señalarse el monto de dólares americanos. QUINTO: Por último, en el rubro de tasación comercial actualizada en la deducción de la segunda convocatoria el monto correcto es US$ 22,422.25 dólares americanos y no como se consignó erróneamente, esto es: US$ 22,379.12. En tal sentido, evidenciándose el error material cometido en la expedición de la resolución que antecede, corresponde efectuarse la corrección que el caso amerita. Por lo anteriormente expuesto, SE DISPONE: 1. CORREGIR el número de la resolución expedida con fecha veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, siendo lo correcto: �RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO; 2. CORREGIR el monto correcto de la carga y gravámenes inscrito en el asiento D00003 de la Partida N� 13571057 es, US$ 42�176,600.00 dólares americanos y 3. CORREGIR en el rubro de tasación comercial actualizada en la deducción de la segunda convocatoria el monto correcto es US$ 22,422.25 dólares americanos quedando subsistente lo demás que contiene, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución que se cinco que se corrige por la presente resolución. Al Primer Otrosí Digo: Estando a lo solicitado, ESTESE al cargo de notificación dirigida a los ocupantes del inmueble con el contenido de la resolución corregida por la presente resolución. Al Segundo Otrosí: Estando a lo solicitado ESTESE a lo DISPUESTO mediante resolución seis expedido en la fecha. NOTIFICANDOSE.-