Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 14146648 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nro. 506, Edificio 01 Que Forma Parte del Proyecto Villa los Molles Condominio de Departamentos, Que Forma Parte del Proyecto Inmobiliario "los Parques de Comas" Mz D, Lote 2 de la Unidad Inmobiliaria Nro. 01 Que Formo Parte del Fundo Chacra Cerro (ahora Edificio 01 �primera Etapa, Departamento Nro. 506, Quinto Piso,calle 2 N� 131, Urbanizacion los Parques de Comas) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 06/12/2023 | 15/12/2023 |
Validación de Inscripción | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/12/2023 | 22/12/2023 |
Pago Saldo | 27/12/2023 | 29/12/2023 |
Validación del Saldo | 03/01/2024 | 05/01/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12848
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.,Resolución Nro. Ocho Miraflores, once de julio Del mil veintitrés.-
Dando cuenta. Al escrito N� 134742-2023, presentado por la parte ejecutante. A lo expuesto, con la precisión de la ubicación de inmueble materia de ejecución que se efectúa, téngase por absuelto el traslado conferido por resolución siete, en los términos que se indican, y continuando con el proceso, con el pedido de convocatoria a remate judicial que efectúa esta parte y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal, certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución y el arancel judicial (S/1,980.00) que se adjunta, téngase presente y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: I. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN: DEPARTAMENTO NRO. 506, EDIFICIO 01 que forma parte del proyecto Villa los Molles Condominio de departamentos, que forma parte del proyecto inmobiliario "Los Parques de Comas" Mz D, Lote 2 De La Unidad Inmobiliaria Nro. 01 que formo parte del fundo chacra cerro (ahora EDIFICIO 01 �PRIMERA ETAPA, DEPARTAMENTO NRO. 506, QUINTO PISO,CALLE 2 N� 131, URBANIZACION LOS PARQUES DE COMAS) DISTRITO DE COMAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida N� 14146648, independizado de la Partida Matriz N� 12840557 de los Registros Públicos de Lima.
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14146648 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:- Asiento D00002, HIPOTECA a favor del EDPYME MICASITA S.A., hasta por la suma de S/128,176.54 Soles. Por Escritura Pública del 09/06/2017 otorgada ante Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama. - Asiento D00003, CESION DE HIPOTECA, La hipoteca inscrita en el asiento D00002 ha sido cedida a favor del BANCO GNB PERU SA, otorgada por su anterior acreedora ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICRO EMPRESA MICASITA S.A. Por Escritura Pública del 14/02/2022 y aclaratoria del 29/04/2022 ANTE Notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.
c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US$ 47,708.39 DOLARES AMERICANOSc.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 31,805.59 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 27,034.75 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,979.54 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis.
II. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
III. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE.-