domingo, 17 de diciembre de 2023

Departamento BCP en Venta en Ica Precio Base S/ 163583 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: N� 11089108 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En Departamento N�203 Bloque C Segundo Piso Calle los Claveles N�240 Urbanizaci�n la Moderna del Distrito, Provincia y Dep… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: N� 11089108 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En Departamento N�203 Bloque C Segundo Piso Calle los Claveles N�240 Urbanizaci�n la Moderna del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11089108 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Ica; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00162-2021-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 05/08/2022. Tasación: S/. 245,374.95. Precio Base: S/. 163,583.30. Incremento entre ofertas: S/. 490.75. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,537.50. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN DEPARTAMENTO N°203 BLOQUE C SEGUNDO PISO CALLE LOS CLAVELES N°240 URBANIZACIÓN LA MODERNA DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11089108 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ICA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12907
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro.07 Ica, cinco de agosto del Año dos mil veintidós.
Al escrito digital N�11047-2022, presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERU; Téngase por cumplido lo dispuesto por la resolución que antecede, adjuntando la partida registral del bien materia a remate de fecha actualizada; siendo así y conforme al estado del proceso; AUTOS Y VISTOS: I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N�04 de fecha tres de noviembre del año 2021, obrante a folios (89 a 94) del presente expediente, se ha emitido auto final en este proceso, SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios (98); b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que obra en el escrito que se da cuenta; c) La última tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 22 de octubre del año 2020, tal como se verifica a folios (54); TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229, Por lo expuesto: SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en departamento N�203 bloque C segundo piso calle los claveles N�240 urbanización la moderna del distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la partida electrónica N� 11089108 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica; B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU; hasta por la suma de s/247,798.32 soles, inscrito en el asiento D00005 de la partida registral N�11089108; b. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION conforme a resolución N�02 de fecha 30/07/2021, expedida por el Tercer Juzgado de Paz letrado de Ica, sobre las acciones y derechos expectaticios que le corresponderían al demandado Cesar Martin Farías Costa, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de s/19,000.00 soles; en el expediente N� 00491-2021-74-1401-JP-CI-03; C. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial que obra a folios (54), establece un valor comercial ascendente a la suma de S/ 245,374.95 soles); D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 163,583.30 soles), E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/139,045.81 soles), B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 118,188.93 soles), QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo; NOTIFÍQUESE.-