domingo, 17 de diciembre de 2023

Remate Judicial Casa en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 13333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: P12085875 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Aa.hh. 26 de Febrero - Pasaje 28 de Julio Mz�?e�? Lote 21), Distrito de San Juan Bautis… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12085875 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda. Ubicaci�n: Aa.hh. 26 de Febrero - Pasaje 28 de Julio Mz�?e�? Lote 21), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00511-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 10/11/2023. Tasación: S/. 20,000.00. Precio Base: S/. 13,333.33. Incremento entre ofertas: S/. 40.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,000.00. Descripción: C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: LA SUMA DE VEINTE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 20,000.00). D) PRECIO BASE REMATE: SER�? DE LA SIGUIENTE FORMA: - PRIMERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN, EQUIVALENTE A LA SUMA DE TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/ 13,333.33). - SEGUNDA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%), EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/ 11,333.33). - TERCERA CONVOCATORIA: LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACIÓN REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIENTO (15%) ADICIONAL A LA BASE DE LA POSTURA DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA, EL CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/ 9,633.33). . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12906
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, RESOLUCIÓN NRO. ONCE: RESOLUCIÓN NRO. ONCE: RESOLUCIÓN NRO. ONCE: RESOLUCIÓN NRO. ONCE: Iquitos, diez de noviembre de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N� escrito N� escrito N� escrito N� 13749 13749 13749 13749- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Se tiene que de conformidad con la Resolución Resolución Resolución Resolución Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437 Administrativa N� 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - -CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia� � � �, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: AA.HH. 26 DE FEBRERO - PASAJE 28 DE JULIO MZ�E� LOTE 21), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P12085875 85875 85875 85875 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGA CARGA CARGA CARGAS Y GRAVÁMENES S Y GRAVÁMENES S Y GRAVÁMENES S Y GRAVÁMENES: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL hasta por la suma de S/. 10,000.00 SOLES S/. 10,000.00 SOLES S/. 10,000.00 SOLES S/. 10,000.00 SOLES con el objeto de garantizar el pago del préstamo concedido por la suma de S/. 4,500.00 soles que el deudor declara haber recibido en calidad de mutuo, asimismo el deudor se compromete a pagar la obligación en el plazo de 10 cuotas mensuales conforme al cronograma que se muestra en el citado contrato, contadas a partir de la suscripción del presente instrumento, siendo la fecha de vencimiento de la primera cuota el 10/05/2021 hasta la cancelación total en fecha 10/02/2022. Así como las obligaciones que se originen virtud del contrato así consta en la escritura pública 09/04/2021 otorgada ante Notario ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N� Asiento N� Asiento N� Asiento N� 10 10 10 10 de la Partida Electrónica P12016171 P12016171 P12016171 P12016171 del Registro de Predios � Sede Iquitos, Zona Registral N� IV � Sede Iquitos.- c) c) c) c) V V V VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA ALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA ALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA ALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de VEINTE MIL VEINTE MIL VEINTE MIL VEINTE MIL CON CON CON CON 0 0 0 00/100 SOLES 0/100 SOLES 0/100 SOLES 0/100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 20 20 20 20,, , ,000.00 000.00 000.00 000.00) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE PRECIO BASE PRECIO BASE PRECIO BASE REMATE REMATE REMATE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trece Trece Trece Trece Mil Mil Mil Mil Trescientos Treinta y Tres Trescientos Treinta y Tres Trescientos Treinta y Tres Trescientos Treinta y Tres Con Con Con Con 33 33 33 33/100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 1 /100 Soles (S/ 13 3 3 3,, , ,333.33 333.33 333.33 333.33). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Once Mil Trescientos Treinta y Tres Once Mil Trescientos Treinta y Tres Once Mil Trescientos Treinta y Tres Once Mil Trescientos Treinta y Tres con con con con 33 33 33 33/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 11 11 11 11,, , ,333.33 333.33 333.33 333.33). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Nueve Mil S Nueve Mil S Nueve Mil S Nueve Mil Seiscientos eiscientos eiscientos eiscientos Treinta y Tres Treinta y Tres Treinta y Tres Treinta y Tres con con con con 33 33 33 33/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 9 9 9 9,6 ,6 ,6 ,633.33 33.33 33.33 33.33). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PO en el PO en el PO en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL RTAL WEB DEL PODER JUDICIAL RTAL WEB DEL PODER JUDICIAL RTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -