domingo, 17 de diciembre de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Arequipa Samuel Pastor Precio Base S/ 18433 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR. Partida Registral: 01097943 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urb. el Chorro Mz. E, Lote 12, Zona Única, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Caman�?, Departamento de Arequipa Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: SAMUEL PASTOR.
Partida Registral: 01097943 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Urb. el Chorro Mz. E, Lote 12, Zona Única, Distrito de Samuel Pastor, Provincia de Caman�?, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2023 22/12/2023
Validación de Inscripción27/12/2023 29/12/2023
Presentación de Ofertas30/12/2023 31/12/2023
Pago Saldo03/01/2024 05/01/2024
Validación del Saldo08/01/2024 10/01/2024
Expediente: 00235-2013-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: NUÑEZ CERVANTES DENISSE KATHERINE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28. Fecha Resolución: 19/09/2022. Tasación: S/. 27,650.70. Precio Base: S/. 18,433.80. Incremento entre ofertas: S/. 55.30. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,765.07. Descripción: INMUEBLE SITO EN URBANIZACIÓN EL CHORRO, MZ. E, LOTE 12, ZONA ÚNICA DEL DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMAN�?, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON �?REAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA N° 01097943 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12908
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA,
Resolución Nro. 28
Camaná, dos mil veintidós Setiembre, diecinueve.-
Al escrito 1003-2022: Al Principal y Tercer Otrosí: En mérito a la copia de documento nacional de identidad y el certificado de vigencia de poder adjuntados, téngase por apersonada a Jackie Vannesa Quinta Carpio en su calidad de representante de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., por señalado su domicilio real, procesal y casilla electrónica. A sus antecedentes los anexos adjuntados. Al Primer Otrosí: Téngase presente las facultades conferidas a favor de la letrada que autoriza el escrito. Al Segundo Otrosí: VISTOS: Estando al pedido de convocatoria a remate efectuado por la parte ejecutante mediante escrito de fojas doscientos dieciséis, las copias literales actualizadas que se adjuntan y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuará por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia. (�), y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE -PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. El artíc ulo 733 del código adjetivo, que señala que la convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación (�), asimismo siendo la naturaleza del proceso y que el remate se lleve a cabo por el aplicativo REM@JU, corresponde señalar la primera, segunda y tercera convocatoria conforme establece el artículo 742 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Cabe señalar que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. TERCERO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. CUARTO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciará por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer convocatoria de remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL- REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, el cual INICIARÁ el día señalado por el Sistema de REM@JU, a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Urbanización el Chorro, Mz. E, lote 12, Zona única del distrito de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N� 01097943 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa. 3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260- 2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. 4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA N� 01097943, ASIENTO D00002.- EMBARGO JUDIC IAL: Por resolución judicial N� uno de fecha veintiuno de se tiembre de dos mil once, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Walter Ysmael Gamero Ramírez, sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por el monto de veintinueve mil con 00/100 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. PARTIDA N� 01097943, ASIENTO D00003.- EMBARGO JUDIC IAL: Por resolución judicial N� uno de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil trece, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por el monto de veintitrés mil con 00/100 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. PARTIDA N� 01097943, ASIENTO D00004.- EMBARGO JUDIC IAL: Por resolución judicial N� uno de fecha dos de octubre de dos mil trece, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Señor de Luren, sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por el monto de cincuenta mil con 00/100 nuevos soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 27,650.70 (veintisiete mil seiscientos cincuenta con 70/100 soles). 7. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 18,433.80 (dieciocho mil cuatrocientos treinta y tres con 80/100). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 14,286.19 (catorce mil doscientos ochenta y seis con 19/100 soles). � LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendente a la suma de S/ 12,143.26 (doce mil ciento cuarenta y tres con 26/100 soles). 8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 1202-2022: Al pedido formulado por el perito judicial, estese a lo dispuesto mediante resolución número veintisiete. DE OFICIO: Apreciándose de la copia literal actualizada que existen otros gravámenes aparte del inscrito en el presente proceso, los cuales se encuentran inscritos a favor de Walter Ysmael Gamero Ramírez y Caja Municipal de Ahorro y Crédito Señor de Luren, se requiere a la parte ejecutante cumpla con señalar el domicilio de los mismos y con adjuntar copia de los principales actuados, a fin de notificarles, ello dentro de tercer día de notificada con la presente y bajo responsabilidad.