miércoles, 20 de diciembre de 2023

Remate de Terrenos por Embargo BBVA en Tacna Precio Base $ 372026 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: TACNA. Partida Registral: 05128145 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Valle de Tacna, Sector Pago Silpay C.p/parc. 9_3658005-02724, Area Ha 0.3986 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05128145 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Valle de Tacna, Sector Pago Silpay C.p/parc. 9_3658005-02724, Area Ha 0.3986 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2023 29/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 03362-2017-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 69. Fecha Resolución: 05/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.742 a la fecha 18/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 558,040.00. Precio Base: $ 372,026.67. Incremento entre ofertas: $ 1,116.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 55,804.00. Descripción: SE TRATA DE UN TERRENO URBANO, PLANO, ARENOSO, APTO PARA LA CONSTRUCCIÓN, LIBRE TOTALMENTE DE EDIFICACIONES, CIRCULADO SOLAMENTE EL FRENTE CON MURO BAJO DE LADRILLO ALTURA DE 1.50 HACIA LA AV. CRISTO REY, SUS COLINDANCIAS DERECHA E IZQUIERDA ENTRANDO, EST�?N CONSTRUIDAS CON EDIFICACIONES DE USO INDUSTRIAL. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12968
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución 69 Lima, cinco de octubre Del dos mil veintitrés Con el arancel judicial y la partida registral adjuntas por el demandante al escrito de fecha primero de agosto pasado: ATENDIENDO: -- PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley,
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

--SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Valle de Tacna, Sector Pago Silpay C.P/PARC. 9_3658005-02724, Area Ha 0.3986, distrito, provincia y departamento de Tacna inscrito en la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: inscrita en el Asiento D3 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de US$ 20,000.00 a favor del Banco Continental. 3.2.- Ratificación y Ampliación de Hipoteca: inscrita en el Asiento D5 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, en el sentido que garantiza las deudas y obligaciones en general hasta por la suma de US$ 20,000.00 que tenga Miler Juan Suero Pizarro frente al Banco Continental, por concepto de préstamo comercial en moneda extranjera hasta por la suma de US$ 25,000.00� 3.3.- Ampliación de Hipoteca: inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de US$ 80,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.4.- Ampliación de Hipoteca: inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de US$ 500,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.5.- Ampliación de Hipoteca: inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de US$ 620,000.00 a favor del BBVA Banco Continental. 3.6.- Embargo: inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de US$ 170,000.00 inscrito por el 13� Juzgado Comercial de Lima en los seguidos por el Banco Interamericano de Finanzas sobre medida cautelar en el expediente N� 01201-2018-48-1817-JR- CO-13. 3.7.- Embargo Administrativo: inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica N� 05128145 Zona Registral XIII� Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, hasta por la suma de S/. 6,077.44 a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna en mérito a la Resolución coactiva N� 03 d e fecha 09/04/2021 suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Tacna Junior José Valdivia Márquez, expediente N� 2020-416. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 558,040.00 (QUNIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 372,026.67 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 316,222.67 (TRESCIENTOS DIECISÉIS DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 67/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 268,789.27 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 27/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) OFICIESE al 13� Juzgado Comercial de Lima y la oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de Tacna a fin de poner en su conocimiento lo dispuesto en la presente resolución.