viernes, 22 de diciembre de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 121933 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registral: 12513209 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Unidad Inmobiliaria N� 1, Primer, Segundo Piso y Techo, Jr. Piedra Bigua Mz. Ñ, Lote 14, Urbanizacion la Huayrona. Porce… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 12513209 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Unidad Inmobiliaria N� 1, Primer, Segundo Piso y Techo, Jr. Piedra Bigua Mz. Ñ, Lote 14, Urbanizacion la Huayrona. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/12/2023 31/12/2023
Validación de Inscripción03/01/2024 05/01/2024
Presentación de Ofertas06/01/2024 07/01/2024
Pago Saldo08/01/2024 10/01/2024
Validación del Saldo11/01/2024 15/01/2024
Expediente: 10668-2017-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 51. Fecha Resolución: 29/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.702 a la fecha 20/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 182,900.00. Precio Base: $ 121,933.33. Incremento entre ofertas: $ 365.80. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 18,290.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN UNIDAD INMOBILIARIA N° 1, PRIMER, SEGUNDO PISO Y TECHO, JR. PIEDRA BIGUA MZ. Ñ, LOTE 14, URBANIZACION LA HUAYRONA. DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12513209 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12997
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPV I SAC,
Resolución Nro. Cincuentiuno.- Miraflores, veintinueve de Setiembre Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta: Al Escrito N� 211988- 2023 presentado por la parte ejecutante: Al principal: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos Peritos u otros; SEGUNDO: Que, mediante resolución número 48 de fecha 01 de Agosto del presente año se puso en conocimiento de las partes procesales el Informe pericial por el término de ley, siendo notificadas debidamente las mismas, no habiéndose formulado observación alguna; TERCERO: Que, sin embargo, el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director del Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; CUARTO: Que, de la revisión del Informe Pericial se advierte que los Peritos han utilizado la Metodología de Tasación Directa conforme a lo señalado por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, como la toma de información de inmuebles en venta ubicados en el entorno de similares características, asimismo el precio unitario en función de los valores encontrados, verificando que la tasación se encuentra con arreglo a ley; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 730� del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO la Tasación del inmueble dado en garantía en la suma de US $ 182,900.00 Dólares americanos.-
Al primer otrosí: Con los anexos que se acompañan; y ATENDIENDO: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial aprobada, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante SPVI S.A.C. y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse Desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en UNIDAD INMOBILIARIA N� 1, PRIMER, SEGUNDO PISO Y TECHO, JR. PIEDRA BIGUA MZ. Ñ, LOTE 14, URBANIZACION LA HUAYRONA. DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� 12513209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00001 de la Partida N� 12513209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Carga determinando que la edificación no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: Area libre mínima con R.N.E.: 30.00%; Estacionamiento con R.N.E.: 1 cada 2viv.; Retiro mínimo frontal con R.N.E.: 1.50ml; alineamiento de fachada con R.N.E.: 7.50 ml.- - En el Asiento D00004 de la Partida N� 12513209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 115,834.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 182,900.00 (CIENTO OCHENTIDOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 121,933.33 (Ciento Veintiun mil Novecientos treintitrés con 33/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 103,643.34 (Ciento tres mil Seiscientos cuarentitrés con 34/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 88,096.84 (Ochentiocho mil Noventiséis con 84/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
Al segundo otrosí: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora. La liquidación es observable dentro de tercer día, debiendo proponerse en forma detallada. Absuelto el traslado de la observación o en rebeldía, se resolverá aprobándola o modificándola y requiriendo su pago; SEGUNDO: Que, es de advertirse de autos que mediante resolución número 20 de fecha 26 de Agosto del 2019 se corrió a la parte ejecutada la Liquidación de Saldo Deudor en el cual se encuentran los intereses moratorios y compensatorios, no habiéndose formulado observación alguna dentro del término de ley concedido, no obstante estar debidamente notificados; TERCERO: Que, sin embargo, el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director del Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; CUARTO: Que, de la revisión de la Liquidación presentada por la parte ejecutante, se advierte que no hay congruencia en el porcentaje de los intereses Compensatorios toda vez que en el documento denominado Liquidación de Deuda señala el porcentaje de 25%, mientras que en el Estado de Saldo Deudor señala el porcentaje en 22%, lo cual debe deslindar que porcentaje es realmente; asimismo se advierte que no se aprecia la operación aritmética utilizada para llegar a la conclusión de los montos de los Intereses; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 746� del Código Procesal Civil: Téngase por NO APROBADO la Liquidación de Intereses; debiendo la recurrente efectuar una nueva liquidación de intereses conforme a lo señalado precedentemente.-