jueves, 11 de enero de 2024

Casa en Venta en Ate Lima Precio Base $ 30000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: P02046108 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan Ucv 218, Lote 59, Etapa Tercera, Zona T, Ucv 218, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02046108 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan Ucv 218, Lote 59, Etapa Tercera, Zona T, Ucv 218, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/01/2024 21/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 24048-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 11/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 10/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 45,000.00. Precio Base: $ 30,000.00. Incremento entre ofertas: $ 90.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,500.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCAN UCV 218, LOTE 59, ETAPA TERCERA, ZONA T, UCV 218, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P02046108 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13086
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : AVILA SOTELO, PEDRO SEGUNDO
Resolución Nro. Cinco.- Miraflores, once de Agosto Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Al Escrito N� 161886- 2023 presentado por la parte ejecutante: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 728 del Código Procesal Civil señala que �Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados�. SEGUNDO: De igual forma, el artículo 729 del mismo Código señala que �No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable�. TERCERO: Que, mediante resolución número 04 de fecha 10 de Julio del presente año se procede a declarar Consentida la resolución numero 03 (Auto Final) y se ordena la tasación del inmueble dado en garantía a mérito del Testimonio de Mutuo con Garantía Hipotecaria y su Modificación de fecha 18 de Diciembre del 2020; CUARTO: Que, mediante la presente el recurrente informa que no se ha tomado en consideración el testimonio de la Modificación de Monto y Plazo de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, en cuya Cláusula Sexta las partes convienen en modificar la Cláusulas del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, entre las cuales está la Cláusula Décima Cuarta que actualiza la valorización convencional del predio hipotecado de US $ 42,000.00 dólares americanos a US $ 45,000.00 dólares americanos; QUINTO: Que, el artículo 171� del Código Procesal Civil señala que �La Nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad�. Respecto a las nulidades cabe indicar que se entiende por nulidad procesal aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existente sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido; SEXTO: Que, la nulidad como remedio procesal de última ratio se regula por los Principios de Oportunidad, Interés, Legalidad, Trascendencia, Convalidación y Subsanación que se desprenden de los artículos 172� y siguientes del Código Procesal civil. El acto procesal es nulo, cuando ha sido dictado con violación de las formas establecidas por la ley, las cuales tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa. Si algunos de los requisitos marcados para los actos procesales no se da, el acto queda viciado por falta de esa circunstancia, ya que el vicio de un acto procesal, no es sino la ausencia en el mismo de alguno de los requisitos que en él debieron concurrir; SEPTIMO: Que, de la revisión de la resolución número 04 de fecha 10 de Julio del presente año, al ordenarse la Tasación del inmueble dado en garantía se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que no se ha tomado en cuenta el Testimonio de Modificación de Monto y Plazo de Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, que data del 11 de Octubre del 2021, en cuya Cláusula Sexta las partes convienen en modificar la Cláusulas del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria, entre las cuales está la Cláusula Décima Cuarta que actualiza la valorización convencional del predio hipotecado de US $ 42,000.00 dólares americanos a US $ 45,000.00 dólares americanos, siendo así no ha transcurrido el término de 02 años para efectuar una nueva tasación; por cuya razón y de conformidad con el artículo 171� del Código Procesal Civil: Se Declara NULA la Resolución número 04 en el extremo de haberse ordenado la Tasación del inmueble dado en garantía y por consiguiente SIN EFECTO LEGAL el nombramiento de los Peritos tasadores señalados en la misma, en consecuencia, resolviendo de acuerdo a ley y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante de la solicitud de Remate: Con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial Convencional, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante PEDRO SEGUNDO AVILA SOTELO y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2
del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO:
PRIMERO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCAN UCV 218, LOTE 59, ETAPA TERCERA, ZONA T, UCV 218, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N� P02046108 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00003 de la Partida N� P02046108 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Pedro Segundo Avila Sotelo hasta por la suma de S/. 70,000.00, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento 00004 de la Partida N� P02046108 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de hipoteca inscrito en el Asiento 00003 constituida a favor de Pedro Segundo Avila Sotelo hasta por la suma de S/. 95,000.00, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento 00005 de la Partida N� P02046108 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación y Modificación de hipoteca inscrito en el Asiento 00003 constituida a favor de Pedro Segundo Avila Sotelo hasta por la suma de S/. 135,000.00, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 45,000.00 (CUARENTICINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,500.00 (Veinticinco mil Quinientos con 00/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 21,675.00 (Veintiun mil Seiscientos setenticinco con 00/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo.
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este; con conocimiento de los Peritos designados en autos.-
e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.