jueves, 11 de enero de 2024

Remate de Casa BBVA en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base S/ 3343716 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: 03054757 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Cocoteros Mz. E Lt. 08 Urb. el Golf Distrito de Victor Larco Herrera Provincia de Trujillo Porcentaje … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 03054757 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Cocoteros Mz. E Lt. 08 Urb. el Golf Distrito de Victor Larco Herrera Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 6 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/01/2024 20/01/2024
Validación de Inscripción22/01/2024 24/01/2024
Presentación de Ofertas25/01/2024 26/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 00061-2015-0-1608-JM-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - HUAMACHUCO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MESTANZA GARCIA GERARDO. Especialista: NENE YOEL TERAN SANCHEZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 73. Fecha Resolución: 20/12/2023. Tasación: S/. 5,015,574.68. Precio Base: S/. 3,343,716.45. Incremento entre ofertas: S/. 10,031.15. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 501,557.47. Descripción: REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE LOS COCOTEROS MZ. E LT.08 URB. EL GOLF DISTRITO DE V�?CTOR LARCO HERRERA PROVINCIA DE TRUJILLO, CON PARTIDA ELECTRONICA N° 03054757. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13085
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : EMPRESA SEDMA SRL,
RESOLUCION NUMERO SETENTA Y TRES Huamachuco veinte de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los escritos presentados por la parte demandante y al estado del presente proceso, AGREGUESE a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número sesenta y dos de fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual se requirió el reintegro del pago de la tasa judicial por REMATE JUDICIAL en la suma de S/ 6187.50 ( SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 50/ 100 SOLES), por lo que mediante escrito N� 490-2023 de fecha tres de noviembre del año dos mil veintitrés, CUMPLE con consignar el monto total de la tasa que es de S/ 8167.50 (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES). SEGUNDO.- Que, mediante resolución número CINCUENTA Y TRES de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se resolvió APROBAR la tasación comercial del bien inmueble ubicado en la Calle Los Cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757, del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, en la suma total de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil y Trescientos Setenta y Uno y 68/100 Dólares Americanos US$ (1,299,371.68), equivalente a Cinco Millones Quince Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 68/100 Soles (S/ 5,015,574.68), resolución que fue notificada a las partes procesales con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, tal como se verifica de las constancias de notificación de folios ochocientos veintiséis del expediente.- TERCERO.- El artículo 731 del código procesal civil, modificado por la ley 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate, el remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso.." CUARTO.- Así mismo la presidencia de ésta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución Administrativa No. 000262-2021-p-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales - (REM@JU) en ésta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley No. 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. QUINTO.- Que precio base el inmueble dado en garantía inmueble ubicado en la Calle Los Cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, será la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS US$ (866,247.79) o su equivalente en soles que asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO Y MIL CUARENTA Y 52/100 SOLES (S/ 3,225,040.52) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano, conforme a lo prescrito en el inciso 1 del artículo 736 del código procesal Civil, el cual señala ."La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior", asimismo en atención al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la ley No. 30229, ley que adecua el uso de tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. SEXTO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción del quince por ciento sobre el precio base del bien o bines materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado del cartel será realizado una sola vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego del remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina con el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme al código procesal civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efecto que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, inmueble ubicado en la Calle los cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo.
2. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?


a. PRIMERA CONVOCATORIA: La misma que recaerá sobre el precio base de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS US$ (866,247.79) o su equivalente en soles que asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO Y MIL CUARENTA Y 52/100 SOLES (S/ 3,225,040.52) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano, que son las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil y Trescientos Setenta y Uno y 68/100 Dólares Americanos US$ (1,299,371.68), equivalente a Cinco Millones Quince Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 68/100 Soles (S/ 5,015,574.68). 3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicas Judiciales - REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan. a. DESCRIPCIÓN: Predio ubicado en la Calle los cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo. b. CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00016 HIPOTECA.- A favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 3,418,803.00 soles, a fin de garantizar un crédito hasta por un monto S/1,000.000.00 soles, así como también todas las deudas, obligaciones presentes o futuras contenidas en el contrato hipotecario, para ser devuelto en 180 meses. Así consta en escritura pública N� 1118 de fecha 4/5/2018 otorgada ante notario Deysi Vásquez Caspia en la ciudad de Trujillo. Asiento D00017 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN.- por resolución No 03 de fecha diez de junio del año dos mil quince, integrada por la resolución N�04 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, ambos suscritas por el Juez del Primer Juzgado Especializado Civil de Huamachuco, Ronal Orlando Saavedra Guzman, se ha resuelto declarar fundada la medida cautelar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de s/ 300,000.00 soles, en el proceso seguido por la empresa Sedma SRL, contra la titular del inmueble, sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. No. 0061-2015-37-1608-JM-CI-01. ASIENTO D00018 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, el cual se constituye medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/60, 000.00 sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de MARIA SANTANA ASTO GARCIA; conforme al mandato judicial en la Resolución N�01 de fecha 28/09/2020, suscrito por el Juez del Noveno Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Dr. Tatiana Pedemonte del Rio, en el proceso seguido por BANCO BBVA PERU contra la ejecutada MARIA SANTANA ASTO GARCIA respecto al Exp. N� 01330-2020-34-1601-JR-CI-09. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil y Trescientos Setenta y Uno y 68/100 Dólares Americanos US$ (1,299,371.68), equivalente a Cinco Millones Quinientos Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 68/100 Soles (S/ 5,015,574.68). d. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior ascendente a SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 62/100 DÓLARES AMERICANOS US$ (736,310.62) o su equivalente en soles que asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UNO MIL DOCIENTOS Y OCHENTA Y CUATRO Y 44/100 SOLES (S/ 2,741.284.44) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano. e. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 03/100 DOLARES AMERICANOS US$ (625,864.03) o su equivalente en soles que asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVENTA Y UNO Y 78/100 SOLES (S/ 2,330,091.78) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano. f. Los postores deberán cumplir lo siguiente: -Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en : https:/remaju.pj.gob.pe/remaju. -Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito judicial electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. g. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15 de la ley 30229 y FIJESE los avisos de remate judicial en el local del Juzgado e inmueble sub litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados de cartel en el inmueble. 4. CUMPLA el Especialista Legal con REGISTRAR la presente CONVOCATORIA DE REMATE, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, toda vez que transcurrido el plazo sin que se formule oposición al remate electrónico y no han formulado oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229, previo pago del arancel correspondiente. 5. TÉNGASE por CUMPLIDO el pago de los ARANCELES JUDICIALES POR PUBLICACIÓN DE EDICTOS, EXHORTO dentro del distrito judicial y el pago de ARANCEL JUDICIAL POR REMATE JUDICIAL, y dispóngase se LIBRE EXHORTO al Juzgado Civil de Turno de la Ciudad de Trujillo, a efectos de que FIJE los Carteles en el inmueble materia de ejecución, para lo cual la parte interesada deberá prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble. 6. DISPONGASE que una vez efectuado el remate judicial electrónico y se haya pagado al ejecutante su crédito y conceptos demandados y de resultar un remanente deberá ser puesto a disposición de éste Juzgado, para los efectos de que la empresa SEDMA SRL, pueda satisfacer su crédito al tener también grabado el mismo inmueble. 7. NOTIFIQUESE conforme a ley.