Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 03054757 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Cocoteros Mz. E Lt. 08 Urb. el Golf Distrito de Victor Larco Herrera Provincia de Trujillo Porcentaje a Rematar: 6 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/01/2024 | 20/01/2024 |
Validación de Inscripción | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/01/2024 | 26/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13085
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : EMPRESA SEDMA SRL,RESOLUCION NUMERO SETENTA Y TRES Huamachuco veinte de diciembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los escritos presentados por la parte demandante y al estado del presente proceso, AGREGUESE a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número sesenta y dos de fecha diez de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual se requirió el reintegro del pago de la tasa judicial por REMATE JUDICIAL en la suma de S/ 6187.50 ( SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 50/ 100 SOLES), por lo que mediante escrito N� 490-2023 de fecha tres de noviembre del año dos mil veintitrés, CUMPLE con consignar el monto total de la tasa que es de S/ 8167.50 (OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES). SEGUNDO.- Que, mediante resolución número CINCUENTA Y TRES de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se resolvió APROBAR la tasación comercial del bien inmueble ubicado en la Calle Los Cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757, del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, en la suma total de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil y Trescientos Setenta y Uno y 68/100 Dólares Americanos US$ (1,299,371.68), equivalente a Cinco Millones Quince Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 68/100 Soles (S/ 5,015,574.68), resolución que fue notificada a las partes procesales con fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, tal como se verifica de las constancias de notificación de folios ochocientos veintiséis del expediente.- TERCERO.- El artículo 731 del código procesal civil, modificado por la ley 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate, el remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso.." CUARTO.- Así mismo la presidencia de ésta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante resolución Administrativa No. 000262-2021-p-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del servicio de Remates Electrónicos Judiciales - (REM@JU) en ésta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del veintiocho de abril del dos mil veintiuno, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley No. 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. QUINTO.- Que precio base el inmueble dado en garantía inmueble ubicado en la Calle Los Cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo, será la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS US$ (866,247.79) o su equivalente en soles que asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO Y MIL CUARENTA Y 52/100 SOLES (S/ 3,225,040.52) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano, conforme a lo prescrito en el inciso 1 del artículo 736 del código procesal Civil, el cual señala ."La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior", asimismo en atención al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la ley No. 30229, ley que adecua el uso de tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. SEXTO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción del quince por ciento sobre el precio base del bien o bines materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado del cartel será realizado una sola vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego del remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina con el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme al código procesal civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efecto que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, inmueble ubicado en la Calle los cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo.
2. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
a. PRIMERA CONVOCATORIA: La misma que recaerá sobre el precio base de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS US$ (866,247.79) o su equivalente en soles que asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO Y MIL CUARENTA Y 52/100 SOLES (S/ 3,225,040.52) a un tipo de cambio de s/. 3.723 por cada dólar americano, que son las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de Un Millón Doscientos Noventa y Nueve Mil y Trescientos Setenta y Uno y 68/100 Dólares Americanos US$ (1,299,371.68), equivalente a Cinco Millones Quince Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 68/100 Soles (S/ 5,015,574.68). 3. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicas Judiciales - REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan. a. DESCRIPCIÓN: Predio ubicado en la Calle los cocoteros Mz. E Lote 8 de la Urbanización el Golf del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo, inmueble que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N� 03054757 del Registro de Predios de la Oficina Registral Trujillo. b. CARGAS Y .