lunes, 22 de enero de 2024

Remaju Terrenos en Venta Banco en Carabayllo Lima Precio Base S/ 436680 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12942879 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Manzana B1 Lote 35, Avenida Tãšpac Amaru Urb. Lucyana, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12942879 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Manzana B1 Lote 35, Avenida Tãšpac Amaru Urb. Lucyana, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2024 28/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 04499-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8 Y 10. Fecha Resolución: 15/05/2023. Tasación: S/. 655,020.00. Precio Base: S/. 436,680.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,310.04. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 65,502.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MANZANA B1 LOTE 35, AVENIDA TÚPAC AMARU URB. LUCYANA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°12942879 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13189
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. OCHO Miraflores, quince de mayo Del año dos mil veintitrés. –
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de catorce de febrero del presente año; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, Al principal y primer otrosí: téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en MANZANA B1 LOTE 35, AVENIDA TÚPAC AMARU URB. LUCYANA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12942879 DEL La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR DE LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/.293,553.76 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 76/100 SOLES)
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la Partida N° 12942879 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el Bloqueo de la presente partida hasta que se inscriba la compraventa a favor de INVERSIONES GENERALES TOCHY E.I.R.L. inscrita en la partida N° 12988540 del Reg istro de Personas Jurídicas de Lima, y la hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la partida N° 11008578 del Registro de P ersonas Jurídicas de Lima, hasta la suma de S/.562,590.00 soles.
- En el Asiento D00003 de la Partida N° 12942879 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.562,500.00 soles, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL CONVENCIONAL. En autos asciende a la suma de S/.655,020.00 SOLES (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTE CON 00/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.436,680.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.371,178.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.315,501.30 (TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS UNO CON 30/100 SOLES)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien-
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Norte.
Al segundo otrosí: Téngase por consignada a los letrados para los a los actos funcionales señalados según el artículo 74° y 80° d el Código Procesal Civil.
Al tercer otrosí: Téngase presente. Notifíquese. -

17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04499-2021-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Diez Miraflores, 03 de agosto del 2023.
Al escrito 117102 -2023, presentado por el ejecutante. Con lo que expone y solicita de conformidad al articulo 407° del Código Adjetivo, se dispone: CORREGIR LA RESOLUCION NUMERO OCHO en el siguiente extremo:
“a) DESCRIPCIÓN. – inmueble ubicado en MANZANA B1 LOTE 35, AVENIDA TUPAC AMARU URB. LUCYANA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORREO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 12942879 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA, HIPOTECADO A FAVOR LA DEMANDANTE HASTA POR LA SUMA DE S/. 562,590.00 (QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES) …” En el extremo de cargas y gravámenes debe solo tenerse en cuenta el Asiento D00003 debiéndose obviarse el gravamen del asiento D00002 debido a que dicha inscripción no se encuentra vigente, debiéndose publicar solo el siguiente gravamen.
“b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00003 de la Partida Nº 12942879 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 562,590.00 Soles, en garantía de las obligaciones que se describen en el título que se archiva”.
DEBIENDOSE considerar la presente parte integrante de la resolución número ocho.
Dando cuenta al escrito 139097-2023, presentado por el ejecutado, INVERSIONES GENERALES TOCHY E.I.R.L. téngase por apersonado al proceso por señalado su domicilio en la casilla electrónica que señala, a la nulidad que solicita previamente cumpla con adjuntar el arancel respectivo, en el término de tres días bajo apercibimiento de rechazarse el escrito. Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. -