lunes, 22 de enero de 2024

Venta de Casa en Loreto Belen Precio Base S/ 6666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P00007548 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Flor de Liz Nâ° 149 ( Mz. H. Lote 43) Asentamiento Humano Manco Inca del Distrito de Belã‰n. Provincia de Maynas. Departamento de L… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P00007548 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Flor de Liz Nâ° 149 ( Mz. H. Lote 43) Asentamiento Humano Manco Inca del Distrito de Belã‰n. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2024 28/01/2024
Validación de Inscripción29/01/2024 31/01/2024
Presentación de Ofertas01/02/2024 02/02/2024
Pago Saldo05/02/2024 07/02/2024
Validación del Saldo08/02/2024 12/02/2024
Expediente: 00621-2022-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 04/12/2023. Tasación: S/. 10,000.00. Precio Base: S/. 6,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 20.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 1,000.00. Descripción: PREDIO UBICADO EN CALLE FLOR DE LIZ N° 149 ( MZ. H. LOTE 43) ASENTAMIENTO HUMANO MANCO INCA DEL DISTRITO DE BELÉN. PROVINCIA DE MAYNAS. DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P00007548 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13188
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : H&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito de fecha 10.11.2023, el cual es dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

Iquitos, 04 de diciembre del 2023.
RESOLUCION NUMERO OCHO.- Iquitos, cuatro de diciembre Del Dos Mil Veintitrés.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito ingresado la ejecutante, K & H Rodriguez Inversiones S.R.L., mediante el cual solicita la realización del remate electrónico.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: “ La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “ La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”.
--2.- Con este antecedente, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto la designación del martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas.

- 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, K & H RODRIGUEZ INVERSIONES S.R.L., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.

4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

- 5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedemiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

-
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Calle Flor de Liz N° 149 ( Mz. H. Lote 43) Asentamiento Humano Manco Inca del Distrito de Belén. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P00007548 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.

-
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.


b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00001 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor de K & H RODRIGUEZ INVERSIONES S.R.L., hasta por la suma de S/. 10, 000.00 Soles, inscrito en el Asiento D00001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° 00007548, titulo inscrito el 20 de diciembre del 2021.

-
c) Tasación Actualizada: Las partes han convenido en valorizar el inmueble hipotecado en la suma de DIEZ MIL CON 00/ SOLES ( S/. 10,000.00 Soles ). -
4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES ( S/. 6,666.67 Soles ).

-
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 5, 666.67 Soles ( CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES).

TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 4, 816. 67 Soles ( CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 00/100 SOLES).

-
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.

FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.

-