viernes, 5 de enero de 2024

Remate Judicial Banco Departamento en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 343025 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: P01184102 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 201- Segundo Piso Lote 7a, Mz 17 (actualmente Jir�n Veracruz N� 646), Asentamiento Humano Urbanizaci�n… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01184102 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 201- Segundo Piso Lote 7a, Mz 17 (actualmente Jir�n Veracruz N� 646), Asentamiento Humano Urbanizaci�n Per� 2, Sector Ii, Zona Segunda Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/01/2024 14/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 10462-2018-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUARENTA Y SIETE. Fecha Resolución: 22/11/2023. Tasación: S/. 514,537.60. Precio Base: S/. 343,025.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,029.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,453.76. Descripción: DEPARTAMENTO N° 201, UBICADO EN EL JIRÓN VERACRUZ N° 646 EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, SE TRATA DE UN INMUEBLE DE DOS NIVELES (SEGUNDO Y TERCER PISOS), DE UN EDIFICIO DE CINCO PISOS, QUE ES USADO COMO VIVIENDA. SEGÚN LA MODIFICACIÓN DE FABRICA DEL SEGUNDO PISO Y LA AMPLIACIÓN DEL TERCER PISO, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01184102, EL INMUEBLE TIENE LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN: - SEGUNDO PISO.- PASADIZO, ESCALERA AL TERCER PISO, SALA, COMEDOR, COCINA, BAÑO, HALL, Y TRES DORMITORIOS. - TERCER PISO.- SALA, COMEDOR, COCINA, BAÑO, HALL, TRES DORMITORIOS Y PASADIZO. V�?AS DE ACCESO: LAS PRINCIPALES V�?AS DE ACCESO SON LAS AVENIDA PERÚ, LOS JIRONES SANTA FE, PINAR DEL RIO, VALPARA�?SO Y GUADALAJARA. EL �?REA TECHADA (AT), SEGÚN LA MODIFICACIÓN DE FABRICA DEL SEGUNDO PISO Y LA AMPLIACIÓN DEL TERCER PISO, INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01184102, ES DE: - SEGUNDO PISO 103.71 M2 - TERCER PISO 103.71 M2; TOTAL �?REA TECHADA 207.42 M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL TERRENO. DE ACUERDO CON LA PARTIDA REGISTRAL N° P01184102, INSCRITA EN LA OFICINA DE LA SUNARP, LOS LINDEROS Y MEDIDAS SON: • POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN VERACRUZ, CON 5.85 ML. • POR LA DERECHA : CON UNA L�?NEA DE 5 TRAMOS, QUE MIDEN: 14.375 ML., 1.85 ML., 2.00 ML, 1.55 ML. Y 3.30 ML, COLINDANDO EL PRIMER Y QUINTO TRAMO CON PROPIEDAD DE TERCEROS, EL SEGUNDO Y EL CUARTO TRAMO CON EL POZO DE LUZ N° 3 Y EL TERCER TRAMO CON EL POZO DE LUZ N° 2 • POR LA IZQUIERDA : CON UNA L�?NEA DE 9 TRAMOS, QUE MIDEN: 6.25 ML., 1.95 ML., 2.00 ML, 1.95 ML., 6.20 ML, 1.85 ML., 2.00 ML., 1.85 ML. Y 3.30ML, COLINDANDO EL PRIMER, QUINTO Y NOVENO TRAMOS CON PROPIEDAD DE TERCEROS, EL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO TRAMOS CON EL POZO DE LUZ N° 1 Y EL SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO TRAMOS CON EL POZO DE LUZ N° 2; • POR EL FONDO : PROPIEDAD DE TERCEROS, CON 5.62 ML.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13041
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. Cuarenta y siete Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 299503-2023 1 presentado con fecha 22/11/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al tercer otrosí: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución cuarenta y seis de fecha 16 de noviembre de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, arancel judicial 4, informa pericial de tasación 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes
1 Páginas 612 a 613. 2 Páginas 629. 3 Páginas 614 a 628. 4 Página 603. 5 Páginas 509 a 517. o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución cuarenta y seis de fecha 16 de noviembre de 2023 se resolvió aprobar informe pericial de tasación, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Departamento 201- Segundo Piso Lote 7A, Mz 17 (actualmente Jirón Veracruz N� 646), Asentamiento H umano Urbanización Perú 2, Se ctor II, Zona Segunda, distrito de San Martín de Porras, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� P01184102 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento 00013 de la Partida N� P01184102 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/ 518,500.00, a fin de garantizar las obligaciones determinadas que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso, consta en la Escritura Pública de fecha 27/03/2015 (Kardex 251976) otorgada ante Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati; c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de quinientos catorce mil quinientos treinta y siete soles con sesenta céntimos (S/ 514,537.60). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de trescientos cuarenta y tres mil veinticinco soles con siete céntimos (S/ 343,025.07). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doscientos noventa y un mil quinientos setenta y un soles con treinta y un céntimos (S/ 291,571.31). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de doscientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y cinco soles con sesenta y un céntimos (S/ 247,835.61).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase presente. Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.