sábado, 13 de enero de 2024

Remate Judicial BCP Departamento en Los Olivos Lima Precio Base S/ 190646 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: P01330684 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano los Jazmines del Naranjal Mz. H Lote 11, Unidad Inmobiliaria D Sector 1, Porcentaje a Rematar: 100 % Rema… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: P01330684 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Asentamiento Humano los Jazmines del Naranjal Mz. H Lote 11, Unidad Inmobiliaria D Sector 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/01/2024 22/01/2024
Validación de Inscripción23/01/2024 25/01/2024
Presentación de Ofertas26/01/2024 27/01/2024
Pago Saldo29/01/2024 31/01/2024
Validación del Saldo01/02/2024 05/02/2024
Expediente: 11547-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 17/10/2023. Tasación: S/. 285,969.67. Precio Base: S/. 190,646.45. Incremento entre ofertas: S/. 571.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 28,596.97. Descripción: LA UNIDAD INMOBILIARIA D, SE UBICA EN EL 2DO. PISO DE UN EDIFICIO DE 5 PISOS, CON USO DE VIVIENDA. EL INMUEBLE CUENTA CON SERVICIOS DE HABILITACION URBANA COMPLETA: REDES PUBLICAS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE, DESAGUE, ENERG�?A ELECTR�?CA, TELEFONO, GAS, CABLE, PISTAS Y VEREDES. SE ENCUENTA EN UNA ZONA URBANA CON VIVIENDAS DE DENSIDAD MEDIDA, UBICADO EN ZONA BASTANTE COMERCIAL. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13101
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CINCUENTA Y UNO Miraflores, diecisiete de octubre Del dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS, al escrito con número de ingreso 236696- 2023, presentado por el sucesor procesal JCAP CFG PERU S.R.L. Al principal: Estando a lo solicitado, estese a lo resuelto por resolución precedente; Al primer y segundo otrosí: Con los certificados literales, certificados de cargas y gravámenes de los inmuebles materia de ejecución y estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Los Jazmines del Naranjal Mz. H Lote 11, Unidad Inmobiliaria C Sector 1, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima,, inscrito con Partida N� P01330683 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. CARGA TENICA: Conforme lo establece el artículo 32 del D.S. 008- 2000-MTC, el verificador responsable: Arquitecta Rosario Alicia Pacheco Acero, ha determinado que la edificación registrada en esta partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: -Área Libre según RNC: 35% y según proyecto: 16.77% - Retiro Municipal según RNC: 1.50 MT. Y Según proyecto: 0.00MT - Alinamiento Según RNC: Plan vial establecido y Según proyecto: NO APRUEBA - Estacionamiento Según RNC: 1C/2 Viviendas y Según proyecto: NO TIENE Así consta del formulario registral N� 2 de declaratoria de fábrica de fecha 03/10/2007, en vía regularización al amparo de la Ley N� 27157 y D.S. N� 008-2000-MTC, certificado ante notario de Lima Dr. Freddy Cruzado Ríos y el informe técnico de fecha 05/12/2007, certificado ante notario de Lima Dr. Alejandro Ramírez Carranza; inscrito en el asiento N� 0002. 2.2. HIPOTECA: CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS MAFLO E.I.R.L., ha constituido hipoteca sobre este inmueble, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 80,309.98 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado, así como de las demás obligaciones que constan en el título que se archiva; inscrito en el asiento N� 0019.
2.3. CARGA TECNICA: Conforme lo establece el artículo 32 del D.S. 008-2000-MTC, el verificador responsable: Arquitecta Rosario Alicia Pacheco Acero, ha determinado que la edificación registrada en esta partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: -Área Libre según RNC: 35% y según proyecto: 16.77% -Retiro Municipal según RNC: 1.50 MT. Y Según proyecto: 0.00MT -Alinamiento Según RNC: Plan vial establecido y Según proyecto: NO APRUEBA -Estacionamiento Según RNC: 1C/2 Viviendas y Según proyecto: NO TIENE Así consta del formulario registral N� 2 de declaratoria de fábrica de fecha 03/10/2007, en vía regularización al amparo de la Ley N� 27157 y D.S. N� 008-2000-MTC, certificado ante notario de Lima Dr. Freddy Cruzado Ríos y el informe técnico de fecha 05/12/2007, certificado ante notario de Lima Dr. Alejandro Ramírez Carranza; inscrito en el asiento N� 0021
2.4 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por resolución N� 1 de fecha 14/06/2019 expedida por el juez José Miguel Hidalgo Chávez y especialista legal William German Pachas López del 15� Juzgado Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima: se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de S/ 35,203.89 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Construcciones Electromecánicas MAFLO E.I.R.L. Así consta del parte judicial remitido oficio N� 7655-2019-14-1817-JP-CO-15 de fecha 14/06/2019 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre medida cautelar; inscrito con el asiento N� 22.
3. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 469 a 483, presentada por los peritos Mónica Mercedes Orozco López y Yury Day Sánchez Guilnet León, la misma que asciende a la suma de S/. 293,633.81 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 81/100 SOLES)
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 195,755.87 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 87/100 SOLES)
4.1 PRECIO BASE PARA LASEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 166,392.49 (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 49/100 SOLES)
4.2 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 141,433.62 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 62/100 SOLES)
5. DESCRIPCION: B).-Inmueble ubicado en: Asentamiento Humano Los Jazmines del Naranjal Mz. H Lote 11, Unidad Inmobiliaria D Sector 1, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima,, inscrito con Partida N� P01330684 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
6.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

6.1. CARGA TENICA: Conforme lo establece el artículo 32 del D.S. 008-2000-MTC, el verificador responsable: Arquitecta Rosario Alicia Pacheco Acero, ha determinado que la edificación registrada en esta partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: -Área Libre según RNC: 35% y según proyecto: 16.77% - Retiro Municipal según RNC: 1.50 MT. Y Según proyecto: 0.00MT -Alinamiento Según RNC: Plan vial establecido y Según proyecto: NO APRUEBA -Estacionamiento Según RNC: 1C/2 Viviendas y Según proyecto: NO TIENE Así consta del formulario registral N� 2 de declaratoria de fábrica de fecha 03/10/2007, en vía regularización al amparo de la Ley N� 27157 y D.S. N� 008-2000-MTC, certificado ante notario de Lima Dr. Freddy Cruzado Ríos y el informe técnico de fecha 05/12/2007, certificado ante notario de Lima Dr. Alejandro Ramírez Carranza; inscrito en el asiento N� 0002.
6.2. HIPOTECA: CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS MAFLO E.I.R.L., ha constituido hipoteca sobre este inmueble, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 74,299.48 Dólares Americanos, en garantía del préstamo otorgado, así como de las demás obligaciones que constan en el título que se archiva; inscrito en el asiento N� 0017.
6.3. CARGA TECNICA: Conforme lo establece el artículo 32 del D.S. 008-2000-MTC, el verificador responsable: Arquitecta Rosario Alicia Pacheco Acero, ha determinado que la edificación registrada en esta partida no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios siguientes: -Área Libre según RNC: 35% y según proyecto: 16.77% - Retiro Municipal según RNC: 1.50 MT. Y Según proyecto: 0.00MT - Alinamiento Según RNC: Plan vial establecido y Según proyecto: NO APRUEBA -Estacionamiento Según RNC: 1C/2 Viviendas y Según proyecto: NO TIENE Así consta del formulario registral N� 2 de declaratoria de fábrica de fecha 03/10/2007, en vía regularización al amparo de la Ley N� 27157 y D.S. N� 008-2000-MTC, certificado ante notario de Lima Dr. Freddy Cruzado Ríos y el informe técnico de fecha 05/12/2007, certificado ante notario de Lima Dr. Alejandro Ramírez Carranza; inscrito en el asiento N� 0019
6.4. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por resolución N� 1 de fecha 14/06/2019 expedida por el juez José Miguel Hidalgo Chávez y especialista legal William German Pachas López del 15� Juzgado Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima: se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de S/ 35,203.89 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de Construcciones Electromecánicas MAFLO E.I.R.L. Así consta del parte judicial remitido oficio N� 7655-2019-14-1817-JP-CO-15 de fecha 14/06/2019 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre medida cautelar; inscrito con el asiento N� 0020.
7. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 484 a 499 a 483, presentada por los peritos Mónica Mercedes Orozco López y Yury Day Sánchez Guilnet León, la misma que asciende a la suma de S/. 285,969.67 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 67/100 SOLES)
8. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/. 190,646.45 (CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 45/100 SOLES)
8.3 PRECIO BASE PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 162,049.48 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE CON 48/100 SOLES)
8.4 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 137,742.06 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 06/100 SOLES)
9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
10. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
11. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales y ocupantes del inmueble.