jueves, 25 de enero de 2024

Remate Judicial de Departamento Banco en Lima Precio Base $ 48643 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 40129898 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Washington Nâ° 1023 Dpto.507 Quinto Piso Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 23/01/202… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40129898 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Washington NⰠ1023 Dpto.507 Quinto Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/01/2024 01/02/2024
Validación de Inscripción02/02/2024 06/02/2024
Presentación de Ofertas07/02/2024 08/02/2024
Pago Saldo09/02/2024 13/02/2024
Validación del Saldo14/02/2024 16/02/2024
Expediente: 16388-2022-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: RIOS BRAVO BEATRIZ ANDREA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 16/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.736 a la fecha 19/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 72,965.30. Precio Base: $ 48,643.53. Incremento entre ofertas: $ 145.93. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,296.53. Descripción: JR. WASHINGTON N°1023, DPTO. 507 QUINTO PISO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13240
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. -
DANDO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo al escrito 141685-2023 presentado de manera virtual con fecha 22.06.2023: Al Principal y otrosí: Téngase presente; y conforme lo expuesto en atención a su estado, se advierte que mediante resolución tres de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se ha ordenado el remate del bien dado en garantía, la misma que no ha sido impugnada, pese a que las partes se encuentran debidamente notificadas, como se advierte del reporte de SERNOT del SIJ que se tuvo a la vista; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146° del Código Procesal Civil, se declara CONSENTIDA el auto final contenido en la resolución tres de fecha antes señalada; y estando al pedido de convocatoria de remate electrónico; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 40129898 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]”; en tal sentido, de autos, a fs. 102, se tiene la tasación del inmueble en la suma de US$ 72,965.30; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; CUARTO: Por otro lado, cabe acotar que, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado dispone:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble:
1. Tipo de Inmueble: Departamento. 2. Ubicación: Jr. Washington Nro. 1023, Dpto. 507, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 40129898 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CESION DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, es cedida por el Banco de Crédito del Perú a favor de SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA (inscrita en la Partida 11014621 del Registro de Personas Jurídicas de Lima) mantienen vigentes todas las cláusulas del contrato de hipoteca, hasta la suma de US$ 18,370.00
6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 72,965.30.
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


? PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 48,643.53 ? PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 41,347.00. ? PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 35,144.95.
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 015-2020-CE-PJ “Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU”; 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble. 10. Notifíquese.-