Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11044880 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle 16 Lote 04 de la Manzana B, Parcela Ii, Urb. Parque Industrial del Cono Sur, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Nâ°11044880 del Registro Propiedad Inmueble. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/01/2024 | 01/02/2024 |
Validación de Inscripción | 02/02/2024 | 06/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/02/2024 | 08/02/2024 |
Pago Saldo | 09/02/2024 | 13/02/2024 |
Validación del Saldo | 14/02/2024 | 16/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : JOSE ANTONIO NEIRA TOCTO Y ELSA SOCORRO SANCHEZ, CHIRINOS DE NEYRAResolución Nro. VEINTIDÓS Lima, quince de NOVIEMBRE Del año dos mil veintitrés.
Dando cuenta en la fecha del Escrito N°90403-2023 de fecha 18.10.2023: Con el documento que se acompaña y estando a lo expuesto por la parte actora: Téngase por cumplido el mandato conferido por la resolución que antecede; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N? 30229, establece, en su primer párrafo, lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. SEGUNDO: Que, mediante R.A. N° 000262-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 03.08.2021, se dispuso la puesta en marcha de la segunda fase del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU- en la Corte Superior de Justicia de Lima a partir del día 09.08.2021, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, siendo obligatorio que dichos órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, y en los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. TERCERO: Que, por el escrito de fecha 31.08.2023 y el escrito que se da cuenta, la parte actora solicita que se disponga la convocatoria a remate del bien inmueble ubicado en el Lote 04 Mz. B Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima por medio del remate judicial electrónico. CUARTO: De los autos tenemos que:
• Por sentencia contenida en la resolución número seis de fecha 24.06.2019, confirmada por sentencia de vista de fecha 08.01.2020, se declaró fundada la demanda de interpuesta por José Antonio Neira Tocto y Elsa Socorro Sánchez Chirinos de Neira contra Héctor Flores Caballero y Blanca Haydee Timoteo Cárdenas de Flores; se DECLARO EXTINGUIDA la copropiedad del inmueble ubicado en el Lote 04 de la Manzana B, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº11044880 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, se ordenó que dicho inmueble sea dividido en las siguientes proporciones: Para la sociedad conyugal demandante conformada por José Antonio Neira Tocto y Elsa Socorro Sánchez Chirinos de Neira el 50% y para la sociedad conyugal demandada conformada por Héctor Flores Caballero y Blanca Haydee Timoteo Cárdenas de Flores el 50%; debiendo establecerse en ejecución de sentencia, la forma en que dicha división y partición deberá efectuarse.
• Por resolución número seis de fecha 21.06.2022, entre otros, se designó dos (2) peritos judiciales, para que procedan a determinar la viabilidad de la división material del inmueble sub materia, en los porcentajes precisados en la sentencia de autos, y, de no ser así, procedan a su tasación.
• Por escrito de fecha 20.07.2023, en cumplimiento del mandato conferido, los peritos judiciales Arturo Wakabayashi Hirata y María Nella Lazo Chávez, presentaron su nuevo Informe Pericial de Tasación del Inmueble ubicado en Calle N°16 Mz. B Lote 4 Urbanización Parque Industrial Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el cual se concluyó que el valor comercial del inmueble asciende a US$ 533,821.41.
• Por resolución número veinte de fecha 20.05.2022, consentida por resolución número veintiuno de la fecha, se APROBÓ el informe pericial presentado por los peritos judiciales Arturo Wakabayashi Hirata y María Nella Lazo Chávez, mediante escrito de fecha 20.07.2023.
QUINTO: Es así que, de acuerdo a lo señalado, el remate electrónico judicial - REM@JU se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30229, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
• Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley
y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
• El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: Así también, se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. OCTAVO: Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con adjuntar el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; requisitos que se cumplen en el caso de autos, por lo que se ha de continuar con los actos de ejecución, procediendo con la convocatoria a remate, luego de haberse aprobado la tasación del bien objeto del presente proceso, decisión que no ha sido objeto de impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad con los dispositivos legales anotados, se resuelve:
• CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial - REM@JU del inmueble materia de división y partición, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario.
Asimismo, para efectos de la convocatoria se precisan los datos siguientes:
1) .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Lote 04 de la Manzana B, Parcela II del Parque Industrial del Conor Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N°11044880 del Registro Propiedad Inmueble.
2) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento D00003 de la Partida N°11044880 del Registro de Propiedad Inmueble
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN dispuesto mediante Resolución N°0230075216258 de fecha 27.05.2016 expedida por el EJECUTOR COACTIVO de la SUNAT hasta por la suma de S/497,000.00 sobre los derechos y acciones que le corresponden a HECTOR FLORES CABALLERO, al fenecimiento de la sociedad conyugal.
Asiento D00005 de la Partida N°11044880 del Registro de Propiedad Inmueble
EMBARGO SOBRE ACCIONES Y DERECHOS que pudiera corresponder a Héctor Flores Caballero una vez liquidada la sociedad de gananciales que conforman con su cónyuge Blanca Haydee Timoteo Cárdenas, afectados hasta por la suma de S/525,100.00, en mérito a la Resolución N°0230075986255de fecha 31.05.2017, aclarada por Resolución N°0230076026556, expedidas por el EJECUTOR COACTIVO de la SUNAT en el Exp. N°02306276487.
3) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El valor comercial del inmueble objeto del proceso asciende a la suma de US$ 533,821.41 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 41/100 DÓLARES).
4) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 355,880.94.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 302,498.80.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 257,123.98.
5) OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6) PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
Se ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente, vencido el plazo de ley.
Notifíquese la presente resolución en el bien materia de litis. Asimismo, notifíquese a la SUNAT en su domicilio sito en Jr. Av. Garcilaso de la Vega N°1472 – Lima, para que tome conocimiento de la presente resolución.