Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P02209646 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 56, Edificio No 13, Urbanizaci�n Proyecto de Renovaci�n Urbana el Porvenir, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/01/2024 | 19/01/2024 |
Validación de Inscripción | 22/01/2024 | 24/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 25/01/2024 | 26/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13066
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU ANTES BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro. TREINTA Y DOS Lima, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés. -
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la recargada labor del juzgado y sobrecarga procesal con la tramitación de expedientes electrónicos -EJES- y expedientes físicos- NO EJES, el escrito con firma gráfica escaneada ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 107167-2023 y Nro.113286-2023 ambos presentados por Banco BBVA Perú:
A lo Principal: con los anexos que se adjuntan, y arancel judicial por concepto de convocatoria a remate judicial electrónica por la suma de S/. 2,475.00 soles, TENGASE POR APERSONADA a la APODERADA de la demandante, presente por el área de notificaciones de los domicilios procesales a los que se indican, esto es, casilla procesal física Nro. 23036 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial y casilla procesal electrónica Nro. 77707- SINOE:
Al Primer y Segundo otrosí: a lo peticionado, I ATENDIENDO:
PRIMERO: A que del examen de autos se advierte que por resolución número treinta y uno se puso en conocimiento de los sujetos procesales el informe pericial del inmueble materia de ejecución forzada efectuado por los señores peritos judiciales designados en autos, habiéndoseles notificado válidamente conforme se aprecia del SIJ- Sistema Integrado Judicial.
SEGUNDO: Que, a la fecha ha vencido el plazo de ley señalado en el artículo 730 del Código Procesal Civil a fin de que las partes del proceso puedan efectuar la observación al informe pericial emitido por los órganos de auxilio judicial;
TERCERO: Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que el citado informe ha tenido en cuenta el estado de conservación del inmueble además de haberse realizado por el método de tasación directa, existiendo consenso por parte de los peritos respecto a la valorización asignada a dicho inmueble, asimismo el informe pericial ha sido elaborados acorde a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias R.M. ro. 424-20107- VIVIENDA y Nro. 124-2020- VIVIENDA, y el criterio objetivo de los peritos. Por lo que, en aplicación del artículo 730 del Código Procesal Civil el mismo debe ser aprobado en sus propios términos.
CUARTO: Que, teniendo en cuenta lo glosado en los considerandos precedentes, al pedido efectuado por el ejecutante, y estado del proceso el cual se encuentra en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
QUINTO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
SEXTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SETIMO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, esta judicatura RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
1) TENER POR APROBADO la tasación efectuada por los señores peritos respecto de los inmuebles materia de litis, esto es:
a) Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 55, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209645 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma ascendente a US$36,504.76 (Treinta y Seis Mil Quinientos Cuatro con 76/100 dólares americanos).
b) Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 56, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209646 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de US$37,298.20 (Treinta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho con 20/100 soles).
c) Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 57, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209647 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de US$36,506.86 (Treinta y Seis Mil Quinientos Seis con 86/100 Dólares Americanos).
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.- DESCRIPCION:
1.1 Inmueble ubicado en: Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 55, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209645 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
1.2 Inmueble ubicado en: Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 56, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209646 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
1.3 Inmueble ubicado en: Jr. Garibaldi Nro. 608, Departamento Nro. 57, Edificio No 13, Urbanización Proyecto de Renovación Urbana El Porvenir, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P02209647 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;
2.CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Inmueble descrito en el numeral 1.1 - Partida Electrónica Nro. P02209645
Hipoteca: Import & Export Orca S.A.C., ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 320,000.00 dólares americanos para garantizar la devolución de un préstamo de US$ 240,000.00 dólares americanos, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Esc. Publica de fecha 09/06/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Así consta inscrito en el Asiento No 00009;
3.2 Inmueble descrito en el numeral 1.2 - Partida Electrónica Nro. P02209646
Hipoteca: Import & Export Orca S.A.C., ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 320,000.00 dólares americanos para garantizar la devolución de un préstamo de US$ 240,000.00 dólares americanos, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Esc. Publica de fecha 09/06/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Así consta inscrito en el Asiento No 00009;
3.3 Inmueble descrito en el numeral 1.1 - Partida Electrónica Nro. P02209647
Hipoteca: Import & Export Orca S.A.C., ha hipotecado el predio inscrito en esta partida registral, en conjunto con otros predios, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$ 320,000.00 dólares americanos para garantizar la devolución de un préstamo de US$ 240,000.00 dólares americanos, y las demás obligaciones asumidas que se detallan en el titulo que se archiva. Esc. Publica de fecha 09/06/2014, otorgada ante la Notaria de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Así consta inscrito en el Asiento No 00009;
4.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada de los inmuebles sublitis señaladas en la presente resolución.4.1 Inmueble descrito en el numeral 1.1 - Partida Electrónica Nro. P02209645 cuya tasación aprobada asciende en la suma de US$36,504.76 (Treinta y Seis Mil Quinientos Cuatro con 76/100 dólares americanos).
4.2 Inmueble descrito en el numeral 1.2 - Partida Electrónica Nro. P02209646 cuya tasación aprobada asciende en la suma de: US$37,298.20 (Treinta y Siete Mil Doscientos Noventa y Ocho con 20/100 soles).
4.3 Inmueble descrito en el numeral 1.1 - Partida Electrónica Nro. P02209647 cuya tasación aprobada asciende en la suma de: US$36,506.86 (Treinta y Seis Mil Quinientos Seis con 86/100 dólares americanos).
5.
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1 Inmueble descrito en el numeral 1.1 - Partida Electrónica Nro. P02209645
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 24,336.51 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 51/100 DOLARES AMERICANOS)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 20,686.03 (VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 03/100 DOLARES AMERICANOS);
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 17,583.13 ( DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 13/100 DOLARES AMERICANOS);
5.2 Inmueble descrito en el numeral 1.2 - Partida Electrónica Nro. P02209646
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 24,865.47 (VEINTICUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 47/100 DOLARES AMERICANOS)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 21,135.65 (VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 65/100 DOLARES AMERICANOS);
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 17,965.30 ( DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS);
5.3 Inmueble descrito en el numeral 1.2 - Partida Electrónica Nro. P02209647
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 24,337.91 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 91/100 DOLARES AMERICANOS)
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 20,687.22 (VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEITE CON 22/100 DOLARES AMERICANOS);
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 17,584.14 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 14/100 DOLARES AMERICANOS);
6.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los inmuebles conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
7.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en los inmuebles materia de litis por parte del especialista legal de Actos Externos debiendo la parte ejecutante programar dicha diligencia.