Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P03188896 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Parcela Predio del Estado Parcela 3 Vmt Programa Habitacional Pachacamac Sector Ii Ampliacion 4ta Etapa Mz. L Lote 25, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/01/2024 | 22/01/2024 |
Validación de Inscripción | 23/01/2024 | 25/01/2024 |
Presentación de Ofertas | 26/01/2024 | 27/01/2024 |
Pago Saldo | 29/01/2024 | 31/01/2024 |
Validación del Saldo | 01/02/2024 | 05/02/2024 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13107
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SOLORZANO MAYTA, JUANARESOLUCIÓN N� DIECISIETE Lima, diez de octubre del dos mil veintitrés.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 04.09.2023 presentado por el demandante Juana Solorzano Mayta. Al Principal: Estando a lo expuesto y con el Certificado de Gravamen adjuntado: téngase por subsanado el mandato señalado en la resolución N� 16, en consecuencia, proveyendo su pedido de convocatoria a remate judicial; y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que por resolución N� 15 de fecha 12.07.2023 se aprobó el informe pericial de tasación del inmueble sub litis, por lo que, para efectos del remate se tomará como referencia los valores que allí se consignan. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido:
� Tipo de Inmueble: Casa. � Ubicación: PARCELA PREDIO DEL ESTADO PARCELA 3 VMT PROGRAMA HABITACIONAL PACHACAMAC SECTOR II AMPLIACION 4TA ETAPA MZ. L LOTE 25, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� P03188896 del Registro de Predios de Lima.
1.1 En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
1.2 .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:- HIPOTECA registrada en el Asiento 00018 de la Partida Registral N� P03188896 del Registro Público de Predios de Lima; a favor de Juana Solorzano Mayta, hasta por la suma de S/. 60,000.00.
1.3 VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 95,167.00).1.4 PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 63,444.67).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 97/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 53,927.97).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 77/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,838.77). 1.5 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
1.6 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
1.7 CUMPLA EL Responsable del REM@JU de la sede judicial de Lima Sur con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al Primer Otrosí: No siendo el primer escrito que se presenta conforme lo exige el artículo 80� del texto adjetivo, improcedente el pedido de delegar facultades generales de representación. Al Segundo Otrosí: Téngase presente a la persona que se indica para los fines señalados. Notifíquese.-