Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13705133 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Jiron Cristobal de Peralta Sur 1457, Estacionamiento Nâ° 11 €“ Primer Sotano, Urbanizacion Residencial Ingenieros Valle Hermoso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13296
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. SIETE Miraflores, nueve de agosto Del dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito signado con el número 133942-2023 y 142859-2023 presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERU: con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal y gravamen completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cinco, de fecha veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución tres, de fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”,
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 1370 5167 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA - DEPARTAMENTO
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en JIRON CRISTOBAL DE PERALTA SUR 1455, DEPARTAMENTO 501 – QUINTO PISO, URBANIZACION RESIDENCIAL INGENIEROS VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13705167 del Registros de Propiedad Inmueble de Lima, área ocupada: 137.10 m2, área techada 137.10 m2, se trata de un departamento tipo flat ubicado en el quinto piso de un edificio multifamiliar en el distrito de Santiago de Surco, cerca de la Av. Benavides y carretera Panamericana Sur.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00007 - HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 776,367.90 SOLES, en conjunto con otros inmuebles, en garantía de la obligación asumida. Así y mas extenso consta en la escritura pública de fecha 31/07/2018 otorgada ante Notario Público de Lima Fernandini Barreda Ricardo.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 880,716.69 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 69/100 SOLES)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 587,144.46 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro con 46/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 499,072.79 (cuatrocientos noventa y nueve mil setenta y dos con 79/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 424,211.87 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos once con 87/100 soles)
INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 1370 5133 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA - ESTACIONAMIENTO
d) DESCRIPCION: inmueble ubicado en JIRON CRISTOBAL DE PERALTA SUR 1457, ESTACIONAMIENTO N° 11 – PRIMER SOTANO, URBANIZACION RESIDENCIAL INGENIEROS VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13705133 del Registros de Propiedad Inmueble de Lima; área ocupada: 31.04 m2, área techada 31.04 m2, se trata de un estacionamiento en el primer sótano de un edificio multifamiliar en el distrito de Santiago de Surco.
e) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00007 - HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 776,367.90 SOLES, en conjunto con otros inmuebles, en garantía de la obligación asumida. Así y mas extenso consta en la escritura pública de fecha 31/07/2018 otorgada ante Notario Público de Lima Fernandini Barreda Ricardo.f) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 119,700.00 (CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 79,800.00 (setenta y nueve mil ochocientos con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 67,830.00 (sesenta y siete mil ochocientos treinta con 00/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 57,655.50 (cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco con 50/100 soles)
INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 1370 5154 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA - DEPOSITO
g) DESCRIPCION: inmueble ubicado en JIRON CRISTOBAL DE PERALTA SUR 1457, DEPOSITO N° 10 – SEMISOTANO, URBANIZACION RESIDENCIAL INGENIEROS VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13705154 del Registros de Propiedad Inmueble de Lima; área ocupada: 2.96 m2, área techada 2.96 m2, se trata de un depósito ubicado en el semisótano de un edificio multifamiliar en el distrito de Santiago de Surco.
h) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento D00007 - HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 776,367.90 SOLES, en conjunto con otros inmuebles, en garantía de la obligación asumida. Así y mas extenso consta en la escritura pública de fecha 31/07/2018 otorgada ante Notario Público de Lima Fernandini Barreda Ricardo.i) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 11,970.00 (ONC MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 SOLES)c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 7,980.00 (siete mil novecientos ochenta con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 6,783.00 (seis mil setecientos ochenta y tres con 00/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 5,765.55 (cinco mil setecientos sesenta y cinco con 55/100 soles)
j) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- k) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima; al segundo otrosí: Que, estando al pedido que solicita NOTIFIQUESE al ejecutado GUARNIZ NICHO JIMMY RAUL en la dirección ubicada en AV. GRAN CHIMU 1809 URB. ZARATE, DISTRITO DE SJL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; al tercer otrosí: téngase presente y estando al pedido del recurrente NOTIFIQUESE al ejecutado GUARNIZ NICHO JIMMY RAUL ubicado en JIRON CRISTOBA DE PERALTA SUR 1455, DEPARTAMENTO 501 – QUINTO PISO, URBANIZACION RESIDENCIAL INGENIEROS VALLE HERMOSO, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.