viernes, 5 de enero de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 193142 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03016581 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. a Lote 9, Sector Segundo, Grupo Residencial 19 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03016581 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. a Lote 9, Sector Segundo, Grupo Residencial 19 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/01/2024 14/01/2024
Validación de Inscripción15/01/2024 17/01/2024
Presentación de Ofertas18/01/2024 19/01/2024
Pago Saldo22/01/2024 24/01/2024
Validación del Saldo25/01/2024 29/01/2024
Expediente: 08817-2020-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TREINTA Y DOS. Fecha Resolución: 29/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 289,713.29. Precio Base: $ 193,142.19. Incremento entre ofertas: $ 579.43. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,971.33. Descripción: PREDIO URBANO CON UNA EDIFICACIÓN DE TRES PISOS DESTINADO Y USADO PARCIALMENTE COMO LOCAL COMERCIAL Y PARCIALMENTE COMO VIVIENDA, ACTUALMENTE OCUPADO POR SU PROPIETARIO. DISTRIBUCIÓN: PISO 1 INGRESO, UN LOCAL COMERCIAL CON BAÑO, HACIA LA DERECHA UN INGRESO INDIVIDUAL A LOS PISOS SUPERIORES; PISO 2 ESCALERA AL PISO SUPERIOR, DIVERSOS AMBIENTES DE OFICINA; PISO 3 ESCALERA AL PISO SUPERIOR, DIVERSOS AMBIENTES DE VIVIENDA; PISO 4 NO SE CONOCE LA DISTRIBUCIÓN. EN RAZÓN QUE NO SE INGRESÓ AL INMUEBLE SE HA CONSIDERADO LA DISTRIBUCIÓN CONSIGNADA EN LA INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE F�?BRICA INSCRITO EN EL ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA P03016581 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA CIUDAD DE LIMA PARA LOS TRES PRIMEROS NIVELES. NÚMERO DE PISOS: CUATRO. LA EDIFICACIÓN E INSPECCIONADA POR EL PERITO QUE SUSCRIBE ES LA SIGUIENTE: �?REA CONSTRUIDA SEGÚN RR PP: PISO 01 - 109.55 M2 VALIDADO 109.55 M2; PISO 02 - 113.05 M2 VALIDADO 113.05 M2; PISO 03 - 64.20 M2 VALIDADO 64.20 M2; PISO 04 - VALIDADO 64.20 M2; TOTAL: 286.80 M2 VALIDADO 351.00 M2. EN EL ENTORNO DEL PREDIO SE UBICAN LOCALES COMERCIALES, SIENDO LAS PRINCIPALES V�?AS DE ACCESO LAS AVENIDAS MARIANO PASTOR SEVILLA, PACHACÚTEC, EL SOL Y CÉSAR VALLEJO. ACTIVIDAD DE LOS COLINDANTES: LOCALES COMERCIALES. �?REA DE TERRENO: EL �?REA HORIZONTAL DE TERRENO ENCERRADA EN LOS LINDEROS ANTES DESCRITOS ES: �?REA DE TERRENO: SEGÚN RR PP 140.00 M2; VALIDADO 140.00 M2. LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: LOS LINDEROS QUE CORRESPONDEN AL PREDIO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LA PARTIDA P03016581 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA CIUDAD DE LIMA. SON LOS SIGUIENTES: - POR EL FRENTE CON LA AVENIDA JUAN VELASCO ALVARADO CON UNA L�?NEA RECTA CON 7.00 METROS. - POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE 8 DE PROPIEDAD DE TERCEROS CON UNA L�?NEA RECTA CON 20.00 METROS. - POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE 10 DE PROPIEDAD DE TERCEROS CON UNA L�?NEA RECTA CON 20.00 METROS. - POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON UNA L�?NEA RECTA CON 7.00 M.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13043
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. Treinta y dos Lima, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 306537-2023 1 presentado con fecha 29/11/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; con el certificado de cargas y gravámenes, copia literal y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución treinta y uno de fecha 6 de septiembre de 2023 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial de tasación 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate
1 Páginas 785 a 786. 2 Páginas 790 a 792. 3 Páginas 794 a 818. 4 Página 788. 5 Páginas 647 a 663. Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que mediante resolución veintiocho de fecha 5 de julio de 2023 se resolvió aprobar informe pericial, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. A Lote 9, Sector Segundo, Grupo Residencial 19, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� P03016581 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento 00010 de la Partida N� P03016581 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca otorgada por su propietario a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 48,940.00 en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago del deudor transporte y Comercio Santa Clara EIRL de hasta por la suma de US$ 48,940.00, así consta de Escritura Pública de fecha 28.06.2007 ante Notario Alberto Florez Barrón; b.2 En el Asiento 00012 de la Partida N� P03016581 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una carga. Plano de ubicación N� U-1 con certificación de firmas el 03/11/2010 ante Notario de Lima Dra. Lorena Cáceres Otoya, plano de distribución N� A-1 con certificación de firmas el 03/11/2010 ante Notario de Lima Dra. Lorena Cáceres Otoya; formulario registral con certificación de firmas el 03/11/2010 y 11/11/2010 ante Notario de Lima Dra. Lorena Cáceres Otoya. Informe técnico con certificación de firmas el 03/11/2010 ante Notario de Lima Dra. Lorena Cáceres Otoya; otros con certificación de parámetros urbanísticos y edificatorios N� 230-2010-CPU/MVES-G DSUR-SGCCU el 26/10/2010. Carga: de conformidad con lo dispuesto en el art. 32� del D.S. 035-2006-VIVIENDA, y en mérito del informe técnico de verificación emitido por el verificador: Ingeniero civil Gilmer Ramiro Novoa Figueroa, con CIP N� 20114, se inscribe la presente carga res pecto de la declaratoria de fábrica registrada en el asiento que antecede en los extremos siguientes: Estacionamiento: parámetro: 1 Estac/1C 2 Viv.- Proyecto: Sin estacionamiento. Así consta de los documentos indicados líneas arriba. En mérito a la Ley 27157 y su Reglamento D.S. 035-2006- VIVIENDA. b.3 En el Asiento 00015 de la Partida N� P03016581 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca registrada en el asiendo 00010 de la presente partida electrónica a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 105,951.50 conforme a las estipulaciones que constan en el presente título que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 13/12/2010 y su aclaratoria del 22/12/2010 ambas otorgadas ante el Notario Ricardo Fernandini Barreda en la ciudad de Lima; b.4 En el Asiento 00017 de la Partida N� P03016581 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca registrada en el asiendo 00010 y modificada en el asiento 00015 de la presente partida constituida a favor del Banco de Crédito del Perú ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 182,744.00 en garantía de las obligaciones que señala el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública 05/06/2012 otorgada ante el Notario Ricardo Fernandini Barreda; b.5 En el Asiento 00019 de la Partida N� P03016581 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca inscrita en los asientos 10, 15 y 17 de la presente partida, ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 298,806.00 y modificada a fin de garantizar las obligaciones que constan en la escritura pública del 04/06/2015 otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda;
c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de doscientos ochenta y nueve mil setecientos trece dólares americanos con veintinueve centavos de dólar (US$ 289,713.29). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y dos dólares americanos con diecinueve centavos de dólar (US$ 193,142.19). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de ciento sesenta y cuatro mil ciento setenta dólares americanos con ochenta y seis centavos de dólar (US$ 164,170.86). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco dólares americanos con veintitrés centavos de dólar (US$ 139,545.23).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 6 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del
6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.