miércoles, 7 de febrero de 2024

Remate Judicial Banco Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 78357 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03083175 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz H Lote 3, Sector Sexto, Grupo Residencial 5 Distrito de Villa el Salvador. Porcentaje a Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03083175 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz H Lote 3, Sector Sexto, Grupo Residencial 5 Distrito de Villa el Salvador. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 09701-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 02/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.726 a la fecha 03/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 162,680.00. Precio Base: $ 78,357.53. Incremento entre ofertas: $ 235.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,268.00. Descripción: CASA DE 02 PISOS, SE DESCONOCE SU USO ACTUAL,UBICADO EN UNA ZONA DE VIVIENDA. CONSTRUIDO DE MATERIAL NOBLE LIGERO. SU ESTADO DE CONSERVACIÓN SE ESTIMA REGULA. PISO I: SE ESTIMA INGRESO, DEPÓSITO, BAÑO COMÚN, PASADIZO, COCINA, LAVANDER�A, SALA - COMEDOR. ESCALERA AL PISO 2. PISO 2: SE ESTIMA DESCANSO DE ESCALERA, BAÑO, DORMITORIOS, PASILLLO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13033
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
Resolución Nro. DIECISEIS Miraflores, dos de noviembre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 210761 y 218991 del 2022, presentado por el demandante: Con las instrumentales que se adjuntan, agréguense a los autos y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Villa el Salvador MZ H LOTE 3, SECTOR SEXTO, GRUPO RESIDENCIAL 5 Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Número P03083175
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Constituida por la sociedad conyugal conformada por José Luis Seminario Arnao y Martha Luisa Cabrera Monterrey de Seminario sobre el presente inmueble, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 206,976.00 soles, en garantía del pago del préstamo otorgado a su favor por el monto de S/178,102.00 soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha del desembolso. Por Escritura Pública de fecha 09/12/2016 otorgada ante Notario de Lima Luis Urrutia Castro. (asiento 00009); 2.2. HIPOTECA: Se ha constituido la hipoteca hasta por la suma de US$ 94,476.00 dólares americanos, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., en garantía de la obligación asumida. Así y más extenso consta en la escritura pública de fecha 07/03/2019 (Kárdex N°285630) otorgada ante Notario de Lima. Eduardo Laos De Lama. (asiento 00011)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 11 de mayo del 2021, que asciende a la suma de US $.162,680.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO BASE DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 108,453.33). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 92,185.33). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 53/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78,357.53).
De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.-