Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: N⺠05004391 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana C, Lote 21 de la Urbanizaciã“n Asociaciã“n de Vivienda 7 de Junio Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 02/02/2024 | 11/02/2024 |
Validación de Inscripción | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2024 | 16/02/2024 |
Pago Saldo | 19/02/2024 | 21/02/2024 |
Validación del Saldo | 22/02/2024 | 26/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13174
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Nro. 15
Tacna, dos mil veintitrés, julio veinticinco.-
Al escrito N° 16338-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica por la parte ejecutante.- AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y estando a la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. SCOTIABANK PERU S.A.A, debidamente representado por su apoderada Yoicie Del Carmen Pamo Buisson, solicita, se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble. 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la manzana C, lote 21 de la Urbanización Asociación de Vivienda 7 de junio distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº 05004391 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.