sábado, 3 de febrero de 2024

Remate Judicial de Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 82000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: 00008019 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garantã?a Hipotecaria, Ubicado En Calle las Americas Mz F, Lote 24, Pp.jj Hab. Urb. Manuel Cardozo A, Distrito de I… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00008019 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Otorgado En Garantã?a Hipotecaria, Ubicado En Calle las Americas Mz F, Lote 24, Pp.jj Hab. Urb. Manuel Cardozo A, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Inscrita En la Partida Electrã“nica 00008019 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos €“ Zona Registral Iv €“ Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2024 11/02/2024
Validación de Inscripción12/02/2024 14/02/2024
Presentación de Ofertas15/02/2024 16/02/2024
Pago Saldo19/02/2024 21/02/2024
Validación del Saldo22/02/2024 26/02/2024
Expediente: 00897-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26. Fecha Resolución: 27/10/2023. Tasación: S/. 144,705.94. Precio Base: S/. 82,000.04. Incremento entre ofertas: S/. 246.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,470.59. Descripción: INMUEBLE OTORGADO EN GARANT�A HIPOTECARIA, UBICADO EN CALLE LAS AMERICAS MZ F, LOTE 24, PP.JJ HAB. URB. MANUEL CARDOZO A, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA 00008019 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE IQUITOS – ZONA REGISTRAL IV – SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13173
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCESOR PROCESAL DECAROPE SAC
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS:- Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito electrónico N° 12746-2023 a cargo de DECAROPE SAC, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que adjunta; quien solicita se tenga por apersonado a su apoderado, señala su casilla electrónica para sus notificaciones con las resoluciones que se expida en autos, se resuelva la sucesión procesal que solicito del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, se apruebe tasación de autos y se convoque a REM@JU, por lo señalado se provee como corresponde. Al principal y únicos otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: A que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo. SEGUNDO: A que: 2.1) DECAROPE SAC Sucesor Procesal de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, apersona a su apoderado JOSÉ MANUEL PINEDO PEREYRA como fluye de la copia del Documento Nacional de Identidad y del CERTIFICADO DE VIGENCIA-REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS-LIBRO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS expedida por SUNARP-LIMA y solicita se resuelva la sucesión procesal que se trasladó a las partes por resolución número veinticuatro. 2.2) A que, del proceso se advierte que por resolución número veinticuatro de folio 427/428 se corre traslado a las partes procesales la petición de sucesión procesal requerida por DECAROPE S.A.C. de la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ notificándose a las partes procesales conforme fluye de los cargos de notificaciones que corren a folio 429, 433 y 447 de autos no habiéndose formulado observación alguna. 2.3) De lo señalado, el representante legal del Banco de Crédito del Perú tiene facultad para ceder derechos a tenor de las facultades precisadas en el Contrato de Cesión de Derechos y de Mandato sin Representación que corre aparejada a folio 350/422. La cesión de derechos y acciones efectuadas por el representante del Banco de Crédito del Perú mediante la presente solicitud, se encuentra arreglada a ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1206° del Código Civil y por no existir la infracción prevista en el artículo 1210° del acotado, en razón de que la referida cesión efectuada a DECAROPE SAC no se encuentra opuesta a ley alguna, ni a la naturaleza de la obligación. En el presente caso debido a la cesión de derechos y acciones, se ha producido una sucesión procesal, por actos entre vivos, donde el adquiriente sucede en el proceso al enajenante, conforme lo dispone el artículo 108° inciso 3) del Código Procesal Civil, por lo que la petición deviene en procedente. 2.4) Respecto a la petición de la designación de apoderado de DECAROPE SAC, ésta debe ser admitida en mérito a la delegación de representación que otorgo a favor de JOSÉ MANUEL PINEDO PEREYRA. TERCERO: Respecto a la aprobación de la tasación existente en el proceso que peticiona la ejecutante; es preciso señalar que por resolución número veinticinco obrante a folio 436/437 el juzgado aprobó la misma en la suma de CIENTO CUARENTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCO y 94/100 soles. CUARTO: A la petición de REM@JU, se provee como corresponde. 4.1) El Juzgado luego de realizado los tres remates judiciales en primera ronda donde se declaró desiertos por falta de postores, respecto al inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en calle LAS AMERICAS MZ F, LOTE 24, PP.JJ HAB. URB. MANUEL CARDOZO A, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica 00008019 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos, sobre la base del monto de la tasación que se aprobó en la suma de CIENTO CUARENTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCO y 94/100 soles que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución y el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria. 4.2) En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. 4.3) Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. 4.4) Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 4.5) Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. 4.6) Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4.7) Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 4.8) Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por tales fundamentos y dispositivos legales glosados SE RESUELVE: 1) ADMITIR LA CESION DE DERECHOS realizada por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ a favor de DECAROPE SAC comprendiendo la cesión de derechos y de mandato sin representación. SUBRÓGUESE AL CEDENTE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ como parte ejecutante del proceso, TENIENDOSE EN ADELANTE COMO TAL A DECAROPE SAC.
2) TÉNER por apersonado al proceso al letrado JOSÉ MANUEL PINEDO PEREYRA en representación de DECAROPE SAC. Agréguese al proceso los anexos aparejados por las partes.
3) TENER presente la CASILLA ELECTRÓNICA N° 19388-SINOE PODER JUICIAL que señala para sus notificaciones con las resoluciones que se expida en autos.
4) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 4.1) Descripción del Bien: Inmueble otorgado en garantía hipotecaria, ubicado en calle LAS AMERICAS MZ F, LOTE 24, PP.JJ HAB. URB. MANUEL CARDOZO A, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica 00008019 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos.
5) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
6) CARGAS Y GRAVÁMENES 6.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien MAHOLO CHRISTIAN LOVERA GONZALES y MARIA JULIANA VALDERRAMA RUÍZ, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CIENTO CUARENTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTIUNO y 15/100 soles, inscrito en el Asiento D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00008019, titulo inscrito el 25 de Setiembre del 2013. 6.2. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, en el Asiento D00004 del rubro cargas y gravámenes, de la partida 00008019, se ha inscrito la AMPLIACIÓN DE HIPOTECA del bien inmueble de propiedad de MAHOLO CHRISTIAN LOVERA GONZALES y MARIA JULIANA VALDERRAMA RUÍZ a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE y 30/100 soles, titulo inscrito con fecha 07 de Setiembre del 2016.
7) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO CUARENTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCO y 94/100 soles.
8) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

8.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de NOVENTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y 62/ 100 soles. (S/ 96,470.62). 8.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHENTIDÓS MIL y 03/100 soles. (S/ 82,000.03). 8.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SESENTINUEVE MIL SETECIENTOS y 02/100 soles. (S/ 69,700.02).
9) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
10) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
11) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Agréguese al proceso los anexos aparejados. Notifíquese.