Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12022571 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Agrupamientos de Viviendas Ganso Azul Mz. C Lote 8c, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Inscrita En la Partida Electrã“nica P12022571 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos €“ Zona Registral Iv €“ Sede Iquitos. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/02/2024 | 11/02/2024 |
Validación de Inscripción | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 15/02/2024 | 16/02/2024 |
Pago Saldo | 19/02/2024 | 21/02/2024 |
Validación del Saldo | 22/02/2024 | 26/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13172
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO:- Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta el escrito electrónico N° 11726-2023 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ agréguese al proceso con la tasa judicial por el concepto de remate público, cédulas de notificaciones y copia literal de inmueble expedida por SUNARP-IQUITOS, estando a la petición de remate público mediante REM@JU sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P12022571, se provee como corresponde. Al principal y primer otrosí. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número diez de fecha tres de noviembre del dos mil veintidós obrante a folio 269/278 y su corrección expedida en la resolución número doce de folio 289 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN formulada por NORIEGA SAAVEDRA, SUSANA ESTELITA e INVERSIONES TURISELV SRL. 2) DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por BANCO DE CREDIO DEL PERÚ. 3) SACAR A PRIMER REMATE PUBLICO el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicado en Pueblo Joven Agrupamientos de Viviendas Ganso Azul Mz. C Lote 8C, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica P12022571 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVA y NUEVE y 10/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 64,459.10) que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución y el bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria; ubicado en Calle Esq. Calles Aguirre y San Martin Zona Urbana, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica P00000220 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos sobre la base del monto de la valuación acordado por las partes en la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO CUATRO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,104.80) que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales”. Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que “La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República”. CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Agrupamientos de Viviendas Ganso Azul Mz. C Lote 8C, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica P12022571 del Registro de Propiedad Inmueble de Iquitos – Zona Registral IV – Sede Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien SUSANA ESTELITA NORIEGA SAAVEDRA, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 64,459.10 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00028 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12022571, titulo inscrito el 06 de Setiembre del 2016. 3.2. RECTIFICACIÓN, en el Asiento Nº 0011 de la partida electrónica Nº P12022571, se ha inscrito la Rectificación de Traslado de Inscripción Carga Modificación de fecha 25 de Marzo del 2003. 4) .