Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06033098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Seã‘or de Huanca, Manzana K, Lote 6, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Nãšmero P06033098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13287
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S A,Resolución Nro.18 Arequipa, quince de enero Del año dos mil veinticuatro
Puesto en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito presentado por mesa de partes electrónica 48414-2023.- VISTOS: La solicitud de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)”; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que “El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil”. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131- 2021-P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución 13 se ha aprobado el informe pericial de tasación presentado por los peritos designados en autos respecto del bien mueble inscrito en la Partida Registral N° P06033098 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: los derechos de propiedad que tiene el afectado Martín Belizario Suasaca sobre bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Señor de Huanca, manzana K, lote 6, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida número P06033098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.