viernes, 2 de febrero de 2024

Remate Judicial Casa en Arequipa Mariano Melgar Precio Base S/ 67716 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR. Partida Registral: P06033098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Seã‘or de Huanca, Manzana K, Lote 6, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06033098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Pueblo Joven Seã‘or de Huanca, Manzana K, Lote 6, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Nãšmero P06033098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Xii Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/01/2024 05/02/2024
Validación de Inscripción06/02/2024 08/02/2024
Presentación de Ofertas09/02/2024 10/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 01136-2016-0-0410-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR (EX 2°). Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: BAUTISTA PEÑA CARLOS JOHNNY. Especialista: CHANG SUAREZ IRMA ROSA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 15/01/2024. Tasación: S/. 101,574.68. Precio Base: S/. 67,716.45. Incremento entre ofertas: S/. 203.15. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,157.47. Descripción: LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE TIENE EL AFECTADO MART�N BELIZARIO SUASACA SOBRE BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN SEÑOR DE HUANCA, MANZANA K, LOTE 6, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA NÚMERO P06033098 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13287
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA S A,
Resolución Nro.18 Arequipa, quince de enero Del año dos mil veinticuatro
Puesto en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta este Juzgado. Al escrito presentado por mesa de partes electrónica 48414-2023.- VISTOS: La solicitud de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)”; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que “El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil”. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131- 2021-P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución 13 se ha aprobado el informe pericial de tasación presentado por los peritos designados en autos respecto del bien mueble inscrito en la Partida Registral N° P06033098 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: los derechos de propiedad que tiene el afectado Martín Belizario Suasaca sobre bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Señor de Huanca, manzana K, lote 6, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa inscrito en la Partida número P06033098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1 Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Luis Madariaga Condori, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso a favor de la caja municipal de ahorro y crédito Arequipa sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de MARTIN BELIZARIO SUASACA, hasta por la suma de S/. 75,000.00 soles. Resolución Judicial N° 02 de fecha 16 de mayo del 2016; expedida en el expediente judicial N° 382-2016-90-0410-JM-CI-02. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 101, 574.68 (CIENTO UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 67, 716. 45 (SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS con 45/100 soles). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 57, 558.99 (cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 99/100 Soles). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 48, 925.14 (cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco con 14/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Asume competencia el Magistrado que suscribe por disposición superior.