viernes, 2 de febrero de 2024

Venta de Terrenos BBVA en Madre de Dios Las Piedras Precio Base S/ 1793830 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS. Partida Registral: 11134675 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Ubicado En el Sector €œplanchonâ€? del 100% de las Acciones y Derechos del Predio del Sector Plan… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LAS PIEDRAS.
Partida Registral: 11134675 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rural Ubicado En el Sector €œplanchonâ€? del 100% de las Acciones y Derechos del Predio del Sector Planchã“n, Distrito de las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En el Asiento D0007 de la Partida Nâ° 11020876 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° X Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; Y, B) Inmueble Ubicado En el Km. 39, Margen Derecha de la Carretera de Puerto Maldonado-iberia, Interior Km. 2, Sector Planchã“n, Distrito de las Piedras, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/01/2024 04/02/2024
Validación de Inscripción05/02/2024 07/02/2024
Presentación de Ofertas08/02/2024 09/02/2024
Pago Saldo12/02/2024 14/02/2024
Validación del Saldo15/02/2024 19/02/2024
Expediente: 00412-2018-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 50. Fecha Resolución: 06/12/2023. Tasación: S/. 2,690,745.95. Precio Base: S/. 1,793,830.63. Incremento entre ofertas: S/. 5,381.49. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 269,074.60. Descripción: DESCRIPCION: A)PREDIO RURAL UBICADO EN EL SECTOR “PLANCHON� DEL 100% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS DEL PREDIO DEL SECTOR PLANCHÓN, DISTRITO DE LAS PIEDRAS, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN EL ASIENTO D0007 DE LA PARTIDA N° 11020876 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS; Y, B) INMUEBLE UBICADO EN EL KM. 39, MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA DE PUERTO MALDONADO-IBERIA, INTERIOR KM. 2, SECTOR PLANCHÓN, DISTRITO DE LAS PIEDRAS, PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITA EN EL ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA N° 11134675 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13271
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN N° 50. Puerto Maldonado, seis de Diciembre del año dos mil veintitrés.
Autos y Vistos: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1143-2023, presentado vía mesa de partes electrónico por BANCO AGROPECUARIO, mediante el cual solicita se reprograme fecha y hora del remate judicial electrónico e n primera convocatoria; y Considerando: Primero: Revisado los actuados de la misma se advierte que mediante resolución número 48 de fecha 26 de junio del 2023, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Javier Schuler Canepa, representante legal de FORESTAL LANDEX SAC, concediéndose el plazo de dos días a fin de que subsane las omisiones anotadas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento rechazarse el recurso impugnatorio. Segundo: Precísese que de conformidad al artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se señala que las normas contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Tercero: En tal sentido el demandado apelando ha sido válidamente notifica do en su casilla electrónica N° 54078 en fecha 27 de junio del 2023; sin embargo, no ha el apelante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por derechos de apelación; por lo que, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en autos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Cuarto: Nótese que mediante resolución número treinta y nueve, de fecha trece de marzo del 2023, se ha reanudado el remate judicial electrónico-REM@JU, a efectos de proceder a la segunda ronda de convocatoria del predio rural ubicado en el Sector Planchón del distrito Las Piedras de la Provincia de Tambopata-Madre de Dios, inscrito en el Asiento D0007 de la partida N° 11020876 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede-Cusco, Oficina Registral Madre de Dios; y el inmueble ubicado en el Km. 39, margen derecha de la carretera de Puerto Maldonado-Iberia, interior Km. 2, sector Planchón, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida N° 11134675 del Registro de Propiedad Inmueble
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
de Madre de Dios, siendo el valor comercial en S/ 2´690,745.95 Soles; y valor de realización de S/ 2´152,596.76 respectivamente. Segundo.- Precísese que también mediante resolución número 39, numeral 2, se ha dispuesto la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15 del Reglamento de la Ley 30229; sin embargo no se ha cumplido con el pegado de avisos en el predio materia de remate, siendo su estado el de suspendido por falta del pegado correspondiente toda vez que la parte demandante no ha recogido dichos avisos para el pegado en el inmueble materia de remate; sin embargo con escrito que antecede solicita nuevamente que se reprograme fecha y hora del remate judicial electrónico en primera convocatoria siendo la misma atendible; por lo que siendo la etapa del presente la de reinicio del remate en segunda ronda de convocatoria. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. RECHAZAR el escrito de apelación presentado por el demandado JAVIER CHULER CANEPA, representante de FORSTAL LANDEX SAC, efectuado con escrito registro N° 3066-2023, obrante a folios 491 y siguientes; todo en efectividad del apercibimiento decretado en autos. 2. REANUDAR el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos de proceder a la segunda ronda de CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al detalle siguiente: i) DESCRIPCION: a)Predio rural ubicado en el sector “PLANCHON” del 100% de las acciones y derechos del predio del sector Planchón, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en el Asiento D0007 de la Partida N° 11020876 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco, Oficina Registral de Madre de Dios; y, b) inmueble ubicado en el Km. 39, margen derecha de la carretera de Puerto Maldonado-Iberia, interior Km. 2, sector Planchón, Distrito de Las Piedras, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrita en el Asiento D00004 de la partida N° 11134675 del Registro de Propiedad Inmueble de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: A) constituida a favor del Banco Agropecuario, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye inscripción de Hipoteca hasta por la suma de S/ 517.842,15 Soles; Asiento D0006 por $338,571.42 dólares y Asiento D00008 $ 550,000.00 dólares, Hipoteca constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL; y B) Hipoteca constituida a favor de Banco Agropecuario Asiento D0004 hasta por la suma de S/ 644.000,00 Soles, (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SOLES). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A)Tasación Comercial hasta por el monto de S/ 2´690,745.95 Soles; y B) Tasación Comercial hasta por el monto de S/ 656,058.88 según el informe de tasación.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

A) La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación comercial de S/ 1´793,830.63 Soles. B) La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial S/ 437,372.58 soles. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 3. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229; asimismo cúmplase con el pegado de avisos en el inmueble, pizarrín del local del Juzgado, para luego descargar en el sistema de REM@JU las publicaciones realizadas dentro del plazo que establece para este caso en el sistema, bajo responsabilidad funcional. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en la primera convocatoria se PROCEDARA AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. CUMPLA la parte demandante con recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate por la secretaria del Juzgado, bajo su responsabilidad por la demora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.