viernes, 16 de febrero de 2024

Subasta Judicial de Local en La Victoria Lima Precio Base $ 35850 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA . Partida Registral: 43671960 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Local Comercial €“ Tienda B -369 del Jirã“n Antonio Bazo Nâ° 777, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicació… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43671960 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Local Comercial €“ Tienda B -369 del Jirã“n Antonio Bazo Nâ° 777, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/02/2024 25/02/2024
Validación de Inscripción26/02/2024 28/02/2024
Presentación de Ofertas29/02/2024 01/03/2024
Pago Saldo04/03/2024 06/03/2024
Validación del Saldo07/03/2024 11/03/2024
Expediente: 03600-2012-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: AGUILAR ESTARES, JANNETT. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 41. Fecha Resolución: 02/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 15/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 74,431.00. Precio Base: $ 35,850.93. Incremento entre ofertas: $ 107.55. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,443.10. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: EL LOCAL COMERCIAL – TIENDA B -369 DEL JIRÓN ANTONIO BAZO N° 777, DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 43671960 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12303
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INDEJEMA REPRES POR LUCY YAKELINE ANGULO VARGAS,
Resolución Nro.41 Miraflores, dos de junio Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS:
Dando cuenta el escrito N° 29847-2023 que antecede, Al principal: téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución treinta y nueve con expuesto, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante resolución treinta y nueve de fecha nueve de enero del año dos mil veintitrés, corregida por resolución, se ha resuelto aprobar la tasación del inmueble materia de autos. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, TERCERO: En consecuencia, dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: el Local Comercial – Tienda B -369 del Jirón Antonio Bazo N° 777, Distrito de la Victoria, Provincia y y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 43671960 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00001 de la Partida N° 43671960 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca legal hasta por la suma de US$. 17,922.00 dólares americanos, en garantía las obligaciones asumidas.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 74,431.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 49,620.67(cuarenta y nueve mil seiscientos veinte con 67/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 42,177.57 (cuarenta y dos mil ciento setenta y siete con 57/100 dólares americanos). La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,850.93 (treinta y cinco mil ochocientos cincuenta con 93/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 3 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
f) Notifíquese.-
3 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.