miércoles, 13 de marzo de 2024

Casa en Venta en Arequipa Yanque Precio Base S/ 16809 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: CAYLLOMA. Distrito: YANQUE. Partida Registral: P06217606 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Chalhuanca, Manzana Ll, Lote 6, Distrito de Yanque, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, In… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: YANQUE.
Partida Registral: P06217606 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Centro Poblado Chalhuanca, Manzana Ll, Lote 6, Distrito de Yanque, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nâ° P06217606 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° Xiii €“ Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 01752-2021-0-0401-JR-CI-10. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LUNA GARCIA JAVIER ROBERTO*. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 34. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 25,213.60. Precio Base: S/. 16,809.07. Incremento entre ofertas: S/. 50.43. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,521.36. Descripción: UBICADO EN CENTRO POBLADO CHALHUANCA, MANZANA LL, LOTE 6, DISTRITO DE YANQUE, PROVINCIA DE CAYLLOMA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06217606 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 33 Arequipa, dos mil veintitrés, Agosto, dieciocho. -
Al escrito Nº 70810-2023: AL PRINCIPAL: Estando a lo precisado por el abogado de Compartamos Financiera S.A., la misma, TÉNGASE PRESENTE. AL OTROSÍ: Que, advirtiéndose que el cuaderno cautelar se encuentra agregado al presente proceso (ver a fojas 119); por lo que, debe de dejarse sin efecto el requerimiento dispuesto mediante resolución treinta y dos, respecto que la parte ejecutante gestione la remisión del presente cuaderno cautelar a este despacho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 34: De oficio: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - PRIMERO: 1.1.- Que, se tiene de actuados que con veintiséis de octubre de dos mil veintiuno se ha emitido la resolución once (ver a fojas 92) que resuelve entre otros, llevar adelante la ejecución, resolución que fue declarada consentida mediante diecisiete (ver a fojas 161). 1.2.- Que, en el cuaderno cautelar Expediente Nº 01752-2021-78-0401-JR-CI-10, mediante resolución uno (ver a fojas 137), de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno se ha resuelto: “DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor del solicitante COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. representado por su apoderado Víctor Álvaro Sánchez Remond, la misma que recaerá sobre el bien inmueble de propiedad de Servio Teofanes Cayllahua Cayllahua, ubicado en: Centro Poblado Chalhuanca, manzana LL, lote 6, distrito de Yanque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P06217606 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa, hasta por la suma de sesenta y dos mil con 00/100 soles (S/. 62,000.00).” (Sic.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU”. 2.2.- Que, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”. - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)”; en el caso de autos, mediante resolución treinta (ver a folio 287) de fecha catorce de abril del presente año, se aprueba el informe pericial (tasación) por la suma de S/ 25,213.60 (veinticinco mil doscientos trece con 60/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien afectado con la medida cautelar, dispuesto mediante resolución uno del cuaderno de medida cautelar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Servio Teofanes Cayllahua Cayllahua, ubicado en Centro Poblado Chalhuanca, manzana LL, lote 6, distrito de Yanque, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06217606 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con el siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento 00004 Embargo en forma de inscripción a favor de Compartamos Financiera S.A., hasta por la suma de S/ 62,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asiento 00005 Embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/ 18,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 25,213.60 (veinticinco mil doscientos trece con 60/100 soles). - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 16,809.07 (dieciséis mil ochocientos nueve con 07/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- SE AUTORIZA al Juez de Paz de Yanque, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución; debiendo la parte ejecutante con gestionar el exhorto al referido Juez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -