martes, 5 de marzo de 2024

Departamento Banco en Venta en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 162968 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA. Partida Registral: 11356884 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad 48, Dpto. 1201, Calle los Granados Nâ° 525, Urb. California Porcentaje a Rematar: 100 % Remate j… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11356884 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad 48, Dpto. 1201, Calle los Granados NⰠ525, Urb. California Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/03/2024 14/03/2024
Validación de Inscripción15/03/2024 19/03/2024
Presentación de Ofertas20/03/2024 21/03/2024
Pago Saldo22/03/2024 26/03/2024
Validación del Saldo27/03/2024 02/04/2024
Expediente: 03954-2022-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 16/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.768 a la fecha 01/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 244,452.00. Precio Base: $ 162,968.00. Incremento entre ofertas: $ 488.90. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,445.20. Descripción: UNIDAD 48, DPTO. 1201, CALLE LOS GRANADOS N° 525, URB. CALIFORNIA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13358
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE En Trujillo, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 28 de setiembre del 2023, que corre de folios 170 a 177, la ejecutada Bertha Elizabeth Otiniano Vda. de Campos, deduce la nulidad de los actos procesales de notificación de las resoluciones N° UNO, N° DOS, N° TRES, N° CUATRO, N° CINCO y N° SEIS, por cuanto dichas resoluciones no han sido notificadas en su domicilio ubicado en la Segunda Etapa, Mz. B, Lt.11, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y debió notificarse en su domicilio señalad en su ficha de RENIEC ubicado en el Jr. Junín N° 293-295, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hecho que lo pone en estado de indefensión absoluta, le han imposibilitado ejercer su derecho de defensa, contradicción y recursos procesales, afectando seriamente el debido proceso. El pedido de nulidad fue puesto a conocimiento de la parte ejecutante, mediante resolución número ocho, de fecha 26 de octubre del 2023, según la constancia de notificación de folios 200, quien mediante escrito de fecha 11 de noviembre del 2023 la parte ejecutante lo absuelve, solicitando declararla improcedencia, y se disponga el remate electrónico.
SEGUNDO.- La nulidad procesal constituye un fenómeno nocivo del proceso, por cuanto representa un retroceso en su desarrollo al existir la obligación y necesidad de corregir lo mal hecho, el volver sobre los propios pasos 1 ; sin embargo tal proceder no resulta aplicable en todos los supuestos de inobservancia de alguna forma, pues ello sólo procederá ante situaciones excepcionales y no superables, según la confluencia de un conjunto de principio como de trascendencia, convalidación o subsanación, entre otros.
TERCERO.- El acto de notificación es el proceder concreto del órgano judicial, a través del cual pone en conocimiento el contenido de la resolución judicial emitida y garantiza el ejercicio del derecho fundamental de defensa (contradicción) de las partes procesales 2, de conformidad con el artículo 155 del Código Procesal Civil, cuyo texto reza: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. (..) Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados".
CUARTO.- El pedido de nulidad del acto de notificación prosperará no solo ante la verificación de algún defecto, sino, principalmente, ante la comprobación del incumplimiento de la finalidad pretendida con aquel acto procesal, esto es, que la parte procesal tome conocimiento de las decisiones adoptadas, según el principio de trascendencia, previsto en el párrafo primero del artículo 171 del Código Procesal Civil 3 ,
1 CAVANI, Renzo. La nulidad en el proceso civil. Lima: Palestra Editores, 2014, p. 192 2 El Tribunal Constitucional al respecto señala: “Las exigencias que se derivan del significado constitucional del derecho de defensa no se satisfacen con la posibilidad de que in abstracto las partes puedan formalmente hacer ejercicio de los recursos previstos en la ley, sino también con la garantía de que puedan interponerlos de manera oportuna. Por ello, el artículo 155º del Código Procesal Civil dispone, en su segundo párrafo, que “Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código (..)”; de modo que la falta de notificación es considerada un vicio que trae aparejada la nulidad de los actos procesales, salvo que haya operado la aquiescencia”. STC EXP. N.° 00748-2012-PA/TC. Fundamento 4. Caso Santos Higinia Estela de Chauca 3 Artículo 171 del Código Procesal Civil.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
que postula que “No procede la nulidad fundada en el mero interés de la ley, sino cuando la inobservancia de las formalidades del acto causa un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional” 4 .
QUINTO.- La revisión de actuados permite verificar que las resoluciones N° UNO, N° DOS, N° TRES, N° CUATRO, N° CINCO y N° SEIS, han sido notificadas en el domicilio de la ejecutada ubicado en la Segunda Etapa, Mz. B, Lt.11, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, según cargos de notificación de folios 101, 121 (mandato ejecutivo y auto final); y, es la misma dirección que la nulidicente indica en la escritura pública de garantía hipotecaria a favor del ejecutante que obra de folios 5-10; y la ejecutada recurrente no ha cumplido con acreditar que haya comunicado a la parte ejecutante el cambio de domicilio tal como lo establece el artículo 40 del Código Civil, lo que permite concluir que la nulidad formulada resulta carente de fundamento factico, por lo que debe ser declarada infundada.
SEXTO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante escrito de fecha 17 de agosto del 2023, el apoderado judicial de la entidad ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada . El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante mandato ejecutivo contenido en la Resolución número uno, de fecha quince de noviembre del dos mil veintidós, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
SEPTIMO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
OCTAVO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
NOVENO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. DECLARAR INFUNDADO EL PEDIDO DE NULIDAD formulado por la ejecutada Bertha
4 ZAVALETA RODRIGUEZ, Roger. El laberinto de las nulidades procesales. En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Nro. IV, (2001), p. 352
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
Elizabeth Otiniano Vda. de Campos.
2. REQUERIR a la ejecutada y al abogado patrocinante, ceñir en el futuro su actuación a los deberes de lealtad y buena fe procesal, bajo apercibimiento de imponer multa en caso de incumplimiento.
3. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
4. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguiente inmuebles: 1°) Segunda Etapa Mz. B, Lt. 11, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11055849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo; 2°) Unidad 48, Dpto. 1201, calle Los Granados N° 525, Urb. California, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11356884 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo; y, 3°) Unidad 01, estacionamiento 1, calle Los Granados N° 525, Urb. California, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° 11356833 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 655,043.17 (seiscientos cincuenta y cinco mil cuarenta y tres con 17/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 887,675.65 (ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 65/100 soles).
5. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado Segunda Etapa Mz. B, Lt. 11, Urb. Miraflores, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11055849 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 305,242.27 (trescientos cinco mil doscientos cuarenta y dos con 27/100 soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 118,008.90, (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 78,672.60 ( SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 66,871.71 (SESENTA Y SEIS ML OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 71/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
56,840.95 (CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS).
g. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Unidad 48, Dpto. 1201, calle Los Granados N° 525, Urb. California, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11356884 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. h.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 887,675.65 (ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 65/100 soles). ii. Asiento D00003; Embargo.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK, hasta por la suma de S/ 150,000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles).
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 244,452.00, (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). j. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 162,968.00 (CIENTO SESENTA Y DOS ML NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). k. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 138,522.80 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS) l. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 117,744.38 (CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS).
m. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Unidad 01, estacionamiento 1, calle Los Granados N° 525, Urb. California, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° 11356833 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V-sede Trujillo. n.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/ 887,675.65 (ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco con 65/100 soles). ii. Asiento D00003; Embargo.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK, hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 soles). o.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 10,476.00, (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). p. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 6,984.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
q. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 5,936.40 (CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS) r. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 5,0445.94 (CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS).
s. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. t. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; para cuyo efecto CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar DOS ARANCELES JUDICIALES POR CADA INMUEBLE, por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); precisando que la exigencia de adjuntar dos aranceles responde al hecho que un solo arancel solo cubre 03 días de publicaciones, según la Directiva N° 006-2018-CE-PJ “Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del poder Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018- CE-PJ de fecha 08 de agosto de 2018; resultando insuficiente aquel periodo frente a la exigencia legal de 06 días de publicaciones prevista por el artículo 733 del Código Procesal Civil 5 . u. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
6. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
7. Se precisa que la parte ejecutante ha adjuntado parte del arancel judicial por remate judicial de los tres inmueble: CUMPLA con adjuntar el reintegro del arancel judicial en la suma de S/ 22.50, así como adjuntar el arancel judicial por remate en la suma de S/ 6,187.50 ( el mismo que no
5 Artículo 733 del Código Procesal Civil.- La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE TRUJILLO
obra en su escrito de fech17 de agosto del 2023), dentro del plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de imponerse multa de UNA URP; asimismo, se deja constancia que el ejecutado ha adjuntado dos aranceles judiciales por publicación de edictos judiciales. CUMPLA además el recurrente con adjuntar las fotografías actualizadas de los inmuebles a rematar.
8. Al escrito de fecha 17 de agosto del 2023: téngase por APERSONADOS al proceso a los letrados CHRISTIAN KEITH RUIZ CASTAÑEDA, CINTHYA MARISOL ESPINOLA RODRÍGUEZ y CANDY MILAGROS SICCHA SANTOS, en calidad de apoderado judiciales del ejecutante SCOTIANBAK PERU SAA., por SEÑALADO su domicilio procesal (casilla postal N° 256, casilla electrónica N° 56099), su cuenta de correo electrónico christiamruizc@gmail.com y celular N° 943943471.
9. NOTIFÍQUESE conforme a ley.