viernes, 29 de marzo de 2024

Departamento Inmueble BCP en Remate Judicial en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 367820 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 44501732 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento 103 - 1er Piso, Calle Vã?a Lã?ctea, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e I… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44501732 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento 103 - 1er Piso, Calle Vã?a Lã?ctea, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/03/2024 04/04/2024
Validación de Inscripción05/04/2024 09/04/2024
Presentación de Ofertas10/04/2024 11/04/2024
Pago Saldo12/04/2024 16/04/2024
Validación del Saldo17/04/2024 19/04/2024
Expediente: 08753-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 27/05/2020. Tasación: S/. 551,731.34. Precio Base: S/. 367,820.89. Incremento entre ofertas: S/. 1,103.46. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 55,173.13. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO POR EL DEPARTAMENTO 103 - 1ER PISO, CALLE V�A L�CTEA, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 44501732 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13580
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. CUATRO Miraflores, veintisiete de mayo de dos mil veinte
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 17 de febrero de 2020 (fojas 123), el certificado de gravamen 1 y arancel judicial que adjunta; al principal y tercer otrosí: téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse 1 Se indica que el ejecutante por un error involuntario adicionalmente adjuntado la copia literal del inmueble ubicado en MZ H3 LOTE 10 ZONA III Distrito: Villa María del Triunfo, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral No. P03118474, (fojas 128 -129). ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número dos, de fecha 21 de octubre de 2019. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra constituido por el Departamento 103 - 1er Piso, Calle Vía Láctea, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica No. 44501732 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00002 de la 44501732 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca otorgada por la sociedad conyugal Dante Clímaco Vivanco Small y María del Milagro Quispe Villanueva, hasta por la suma de S/ 527.474.50 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00003 de la 44501732 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo, mediante Resolución Coactiva No. 004-010405-18/SGC- Indecopi de fecha 08/05/2018 expedida por el Ejecutor Coactivo del Indecopi, Orlando Garnica Quispe, y Auxiliar Coactivo, Ana Rosa Eguiluz Valera, se ha ordenado trabar embargo definitivo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 7,466.73 soles, sobre los derechos y acciones expectaticios que le corresponderían al obligado DANTE CLIMACO VIVANCO SMALL luego de efectuada la liquidaciónde la sociedad de gananciales que conforma con María del Milagro Quispe Vilíanueva. En el procedimiento coactivo sobre pago de multa administrativa (Expediente N° 2013000000977/AEC.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 551.731.34 (QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 34/100 SOLES). 5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 367.820.89 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 89/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 312.647.76 (TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 76/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 265.750.60 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 60/100 SOLES).
6. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo coordinarse con la especialista de actos externos, previo pago del arancel judicial por diligencia fuera del juzgado y firme quedé la presente providencia.
8. NOTIFIQUESE al Ejecutor Coactivo del Indecopi, Orlando Garnica Quispe, con el contenido de la presente providencia y escrito que la motiva. Al primer otrosí: tener por variado la casilla procesal física a casilla No. 23033 – Sede Comerciales, y ratificado la casilla electrónica a No. 77707 – SINOE-, lugar donde recaerán las providencias que emita la judicatura; al segundo otrosí: tener por autorizada a las personas que indica, solamente para actos de procuraduría, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del CPC, notificar.