viernes, 29 de marzo de 2024

Remate de Casa en Ucayali Calleria Precio Base $ 42238 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA. Partida Registral: 11107420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Nâ° 3, Manzana F, Lote 16, Asociacion Pro-vivienda San Martin, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hast… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11107420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle NⰠ3, Manzana F, Lote 16, Asociacion Pro-vivienda San Martin, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2024 06/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 04639-2019-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17 Y 18. Fecha Resolución: 05/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 26/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 63,357.54. Precio Base: $ 42,238.36. Incremento entre ofertas: $ 126.72. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,335.75. Descripción: CALLE N° 3, MANZANA F, LOTE 16, ASOCIACION PRO-VIVIENDA SAN MARTIN, DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12830
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Miraflores, cinco de junio Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta conjuntamente los tres escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante: AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número dieciséis, su fecha dieciocho de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 63,357.54 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte del sistema de notificación electrónica; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la citada resolución; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 05/06/2023 16:15:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:PERALTA DELGADO Jackeline Beatriz FAU 20546303951 soft Fecha: 05/06/2023 16:46:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• JR. MONTEVIDEO Nº 1059, DEPARTAMENTO Nº 101, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 42533459 de la Oficina Registral de Lima. • CALLE N° 3, MANZANA F, LOTE 16, ASOCIACION PRO-VIVIENDA SAN MARTIN, DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11107420 de la Oficina Registral de Pucallpa.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK hasta por la suma de US$. 37,500.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales, hasta por una línea de crédito de S/. 50,000.00 Soles.
• En el asiento D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION E INHIBICIÓN expedida por la Procuraduría Pública del Ministerio Público del Ministerio del Interior, contra Jorge Antonio Reategui Pisco y Otros, por el delito de Cohecho Pasivo Especifico y otros, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha ordenado la INHIBICIÓN Y EL EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/. 61,312.50 Soles, sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponde al procesado Jorge Antonio Reategui Pisco.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11107420 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Pucallpa: valorizado en la suma de US$. 63,357.54 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 42,238.36 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,902.61 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 30,517.22 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Pucallpa.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE. -



9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 04639-2019-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SACHA FLORES KARELY EDITH ESPECIALISTA : PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ PERITO : SILVA LOPEZ, RAUL HERMILIO JIMENEZ PEÑA, GUSTAVO GABRIEL DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Miraflores, dieciocho de agosto De dos mil veintitrés.-
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por la parte ejecutante; ATENDIENDO; Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte puede corregir cualquier error material; Segundo: Que, mediante resolución número diecisiete emitida el cinco de junio del dos mil veintitrés, se consignó lo siguiente: 1.2.- DESCRIPCION: • JR. MONTEVIDEO Nº 1059, DEPARTAMENTO Nº 101, DISTRITO DE CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nº 42533459 de la Oficina Registral de Lima. • CALLE N° 3, MANZANA F, LOTE 16, ASOCIACION PRO-VIVIENDA SAN MARTIN, DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11107420 de la Oficina Registral de Pucallpa (…)”. Por lo que en vía de corrección ENTIÉNDASE solamente en el punto 1.2.- DESCRIPCION: • CALLE N° 3, MANZANA F, LOTE 16, ASOCIACION PRO-VIVIENDA SAN MARTIN, DISTRITO CALLERIA, PROVINCIA CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11107420 de la Oficina Registral de Pucallpa (…); Debiendo formar la presente parte integrante de la resolución número DIECISIETE emitida el SEDE COMERCIALES, Juez:SACHA FLORES Karely Edith FAU 20546303951 soft Fecha: 15/08/2023 17:12:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:PERALTA DELGADO Jackeline Beatriz FAU 20546303951 soft Fecha: 15/08/2023 17:43:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cinco de junio del dos mil veintitrés Con lo demás que contiene. A efectos de realizar la publicación del remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución. NOTIFICÁNDOSE. -