viernes, 29 de marzo de 2024

Venta de Casa BCP en Huaura Lima Precio Base $ 153656 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUAURA . Partida Registral: 50094237 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida las Malvinas Lote 15, Mz. C, Urbanizacion el Rosario, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 1… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUAURA.
Partida Registral: 50094237 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida las Malvinas Lote 15, Mz. C, Urbanizacion el Rosario, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2024 06/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 00171-2017-0-1308-JR-CI-02. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MANTILLA CARBAJAL JORGE FRANCISCO. Especialista: SOLORZANO PORLES, OTTO DANTE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.721 a la fecha 26/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 230,485.31. Precio Base: $ 153,656.87. Incremento entre ofertas: $ 460.97. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 23,048.53. Descripción: BIEN INMUBELE HIPOTECADO: UBICADO EN LA AV. LAS MALVINAS LOTE 15 DE LA MZ. C, URBANIZACIÓN EL ROSARIO DISTRTIO Y PROVINCIA DE HUAURA DEPARTAMENTO DE LIMA, QUE TIENE UN AREA SUPERFICIAL, AREA OCUPADA DE 140 M2, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS Y DOMINIO CORREN EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 50094237 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUACHO. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12742
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU : BANCO DE CREDITO DEL PERU Resolución N Resolución N Resolución N Resolución N° 25 ° 25 ° 25 ° 25 Huacho, 08 de junio del 2023 Huacho, 08 de junio del 2023 Huacho, 08 de junio del 2023 Huacho, 08 de junio del 2023 AUTOS AUTOS AUTOS AUTOS Y Y Y Y VISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: Con el ESCRITO N° 6697-2023 del demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU de fecha 23 de mayo del 2023; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO: : : : 1. 1. 1. 1. De la revisión de los actuados se advierte que mediante Resolución de Vista N° 13 de fecha 16 de diciembre del 2019 (fojas 227/231), la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha resuelto: CONFIRMAR EL Auto Final de ejecución contenido en la resolución N° 07 de fecha 19 de marzo del 2019, que RESUELVE: Declarar INFUNDADA la excepción de litispendencia formulada por Jenny Bertha Barrón Candelario, por escrito de fojas 115. Declarar INFUNDADA contradicción formulada por la parte ejecutada Jenny Bertha Barrón Candelario, por escrito de fojas 115. LLEVAR ADELANTE el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en Av. Las Malvinas Lote 15 de la Mz. “C” de la Urbanización El Rosario, Distrito y Provincia de Huaura y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 50094237 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Huacho, para el cumplimiento de pago de la suma de S/. 305,720.07 soles (Trescientos Cinco Mil Setecientos Veinte con 07/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos del proceso, que se liquidarán en etapa de ejecución de sentencia. Resolución de Vista que la ejecutada interpone Recurso de Casación, concediéndose por Resolución N° 14 de fecha 14 de enero del 2020 2. 2. 2. 2. Por Resolución de fecha 18 de enero del 2022 (fojas 247/250), la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República, RECHAZRON el Recurso de Casación interpuesto por la demandada Jenny Bertha Barrón Candelario de fecha 13 de enero del 2020 contra la Resolución de Vista N° 13 de fecha 16 de diciembre del 2019. 3. 3. 3. 3. Mediante ESCRITO N° 5423-2022 de fecha 12 de mayo del 2022, el ejecutado BANCO DE CREDITO DEL PERU, solicitó que se inicie la ejecución forzada, ordenándose el inicio del remate del inmueble hipotecado vía REMAJU conforme a la normativa vigente, adjuntando para tal efecto, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate (fojas 257/259) y el Certificado Registral Inmobiliario actualizado (fojas 260/271), en donde consta inscrito la hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU; solicitud que es atendida mediante Resolución N° 16 de fecha 01 de junio del 2022, mediante el cual, previamente se le requiera a los ejecutados JENNY BERTHA BARRON CANDELARIO y JACINTO EULOGIO ROMERO TRUJILLO, para que en el plazo de tres días hábiles cumpla con cancelar la deuda reconocida en autos, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución del proceso y sacar a remate el bien inmueble dado en garantía, sin embargo, pese a estar debidamente notificados, los ejecutados no han cumplido con cancelar lo adeudado. 4. 4. 4. 4. La ejecutada JENNY BERTHA BARRON CANDELARIO, mediante ESCRITO N° 7944-2022 de fecha 01 de julio del 2022, solicita amparándose en el artículo 729° del Código Procesal Civil, que se realice nueva tasación del inmueble dado en garantía debido a que la tasación efectuada se encuentra desactualizada además alega, que conforme se acredita con el testimonio de la escritura pública de Constitución de Garantía Hipotecaria, que corre a folios 9, de fecha 25 de mayo de 2012, se valorizo el inmueble en la suma de US. $ 230,485.31, es decir desde esa fecha han transcurrido más de 10 años. La demandante al interponer la demanda, adjuntó la Valuación JUS-23007-2016, que corre a folios 45, de fecha 08 de noviembre de 2016, es decir que, desde la fecha de dicha valuación, a la fecha han transcurrido más de 05 años 07 meses, por lo que dicha valorización se encuentra desactualizada, por lo que es procedente una nueva tasación. 5. 5. 5. 5. Posteriormente, previo traslado a la parte ejecutante mediante Resolución N°18 de fecha 19 de julio del 2022, con la absolución de dicho traslado por parte de la ejecutante, se emitió la Resolución N° 20 de fecha 12 de setiembre del 2022 (fojas 291/292) que declara improcedente la tasación solicitada por la ejecutada Jenny Bertha Barrón Candelario, la misma que fue impugnada por la ejecutada, resolviendo la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución de Vista N° 02 de fecha 11 de mayo del 2023, ha confirmado la Resolución N° 20 de fecha 12 de setiembre del 2022, que declara improcedente la tasación solicitada por la ejecutada. 6. 6. 6. 6. Encontrándose los autos en la etapa de ejecución, no habiendo cumplido los ejecutados con cancelar la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 723° del Código Procesal Civil, el cual establece que, transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin más trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. Así, pues, no habiéndose enervado los fundamentos que dieron lugar a la expedición del mandato de ejecución, debe procederse conforme a la norma legal antes citada, sacándose a remate judicial 7. 7. 7. 7. Conforme a lo previsto en la Ley N° 3022 N° 3022 N° 3022 N° 30229 “Ley que ad 9 “Ley que ad 9 “Ley que ad 9 “Ley que adecua ecua ecua ecua el uso el uso el uso el uso de las tecnologías de de las tecnologías de de las tecnologías de de las tecnologías de informaci informaci informaci informació ó ó ón y comunicaciones en n y comunicaciones en n y comunicaciones en n y comunicaciones en e e e el Sistema de Remat l Sistema de Remat l Sistema de Remat l Sistema de Remates Judiciales es Judiciales es Judiciales es Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal de Trabajo. 8. 8. 8. 8. Luego por Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, se ordenó la impl impl impl impleme eme eme ementación progresiva de ntación progresiva de ntación progresiva de ntación progresiva de Servicios de Remat Servicios de Remat Servicios de Remat Servicios de Remates Electrónicos Judicia es Electrónicos Judicia es Electrónicos Judicia es Electrónicos Judiciales les les les - - - -REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU- - - - a nivel nacional, de acuerdo a la a nivel nacional, de acuerdo a la a nivel nacional, de acuerdo a la a nivel nacional, de acuerdo a la factibili factibili factibili factibilida da da dad técnica que corresp d técnica que corresp d técnica que corresp d técnica que correspo o o onderá determinar a nderá determinar a nderá determinar a nderá determinar a la Gerenc la Gerenc la Gerenc la Gerencia ia ia ia d d d de Informá e Informá e Informá e Informát t t tica ica ica ica de la de la de la de la G G G Gerencia General erencia General erencia General erencia General. . . . 9. 9. 9. 9. Después de haberse puesto en marcha el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Huaura por Resolución Ad Resolución Ad Resolución Ad Resolución Admin min min ministrativa N° 000126 istrativa N° 000126 istrativa N° 000126 istrativa N° 000126- - - - 2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJHA CSJHA CSJHA CSJHA- - - -PJ de fecha 11 de marzo PJ de fecha 11 de marzo PJ de fecha 11 de marzo PJ de fecha 11 de marzo de de de del 2021, l 2021, l 2021, l 2021, dispone la puesta en marcha del puesta en marcha del puesta en marcha del puesta en marcha del Servicio Servicio Servicio Servicio de Remates Ele de Remates Ele de Remates Ele de Remates Electrónicos Judiciale ctrónicos Judiciale ctrónicos Judiciale ctrónicos Judiciales s s s - - - -REM@J REM@J REM@J REM@JU U U U, en la Corte Superior de J, en la Corte Superior de J, en la Corte Superior de J, en la Corte Superior de Justicia de usticia de usticia de usticia de H H H Hua ua ua uaura ura ura ura; y, conforme a lo indicado, en su segundo párrafo de la mencionada resolución administrativa: Los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil – Comercial de este distrito judicial, a partir de la fecha llevarán a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático y monitoreo en el Especialidad Civil – Comercial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Entrando en vigencia a partir del día 11 de marzo del 2021. 10. 10. 10. 10. En la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU), se ), se ), se ), se esta esta esta estable ble ble blece las disposiciones para la Ejecución d ce las disposiciones para la Ejecución d ce las disposiciones para la Ejecución d ce las disposiciones para la Ejecución del remate Judicial Elec el remate Judicial Elec el remate Judicial Elec el remate Judicial Electrónico (REM@JU), trónico (REM@JU), trónico (REM@JU), trónico (REM@JU), mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. Dentro de ello, en su numeral 8.8), de la Disposiciones Específicas señala: Que la suspensión del remate e suspensión del remate e suspensión del remate e suspensión del remate electrónico judicial: lectrónico judicial: lectrónico judicial: lectrónico judicial: procede, de oficio o a pedido de parte, solo por resolución del órgano jurisdiccional que dispuso el remate; y, antes del in y, antes del in y, antes del in y, antes del inicio de la icio de la icio de la icio de la c c c colocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la olocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la olocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la olocación de ofertas en el sistema REM@JU; y antes de la ap ap ap apertura de la ertura de la ertura de la ertura de la Sala para Sala para Sala para Sala para la la la la colocación o p colocación o p colocación o p colocación o presentación de ofertas resentación de ofertas resentación de ofertas resentación de ofertas (puja) (puja) (puja) (puja) 11. 11. 11. 11. Respecto a lo resuelto en autos, por Resolución N° 07 de fecha 19 de marzo del 2017, se ordenó LLEVAR ADELANTE el remate del bien inmueble dado en garantía, ubicado en Av. Las Malvinas Lote 15 de la Mz. “C” de la Urbanización El Rosario, Distrito y Provincia de Huaura y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 50094237 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX –Sede Lima, Oficina Registral Huacho, para el cumplimiento de pago de la suma de S/. 305,720.07 soles S/. 305,720.07 soles S/. 305,720.07 soles S/. 305,720.07 soles (Trescientos Cinco Mil Setecientos Veinte con 07/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios, así como las costas y costos del proceso 12. 12. 12. 12. En el caso de autos, tenemos la siguiente Hipoteca celebrada mediante escritura pública de fecha 20 de mayo del 2012 se constituyó la primera y preferencial hipoteca con los ejecutados para garantizar cualquier tipo de obligación que presenten los ejecutados en el futuro 13. 13. 13. 13. De los actuados se advierte que a fojas 9/13 obra la Constitución de primera hipoteca que otorgan Jenny Bertha Barrón Candelario y Jacinto Eulogio Romero Trujillo, a favor de Banco de Crédito del Perú, y procediéndose a extender en su registro de escritura pública una de constitución de garantías hipotecaria que otorgaron los ejecutados a favor de Banco de Crédito del Perú de fecha 25 de mayo del 2012 ante Notario Público de Huacho Dr. Carlos Reyes Ugarte. En la constitución de hipoteca, el cliente (ejecutados) constituyen a favor de el Banco primera hipoteca, hasta por el importe del valor de la tasación del bien señalado en la clausula cuarta sobre el siguiente inmueble hipotecado ubicado en la Av. Las Malvinas Lote 15 de la MZ. “C" de la Urbanización el Rosario, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima, que tiene un área superficial, área ocupada de 140.00 Metros Cuadrados, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 50094237 del Registro de Predios de Huacho. 14. 14. 14. 14. De acuerdo a la cláusula cuarta, el monto del gravamen para el improbable caso de ejecución, las partes convienen en valorizar el inmueble hipotecado en la suma de US$. 230,485.31 (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 31/100 DOLARES AMERICANOS), según la tasación efectuada por el Ing. Yudy Tupayachi Pimentel, con fecha 18 de mayo del 2012. Importe hasta por el que se constituye la presente hipoteca, acordándose que este valor asignado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación de el inmueble para los fines de su ejecución, salvo que el Banco lo estime así por conveniente las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas de ley por falta de postores. 15. 15. 15. 15. El Servicio de Remate Electrónico Judicial abarca el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, registro y acreditación de postores, publicación de la convocatoria, generación del certificado digital de postor ganador, y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y el Reglamento. Una vez efectuado el registro del remate en el sistema REM@JU, se genera autom se genera autom se genera autom se genera automáticament áticament áticament áticamente e e e un un un un crono crono crono cronograma i grama i grama i grama indicando ndicando ndicando ndicando los pla los pla los pla los plaz z z zos para la inscrip os para la inscrip os para la inscrip os para la inscripción, pre ción, pre ción, pre ción, pres s s se e e entaci ntaci ntaci ntación de ofertas y fecha ón de ofertas y fecha ón de ofertas y fecha ón de ofertas y fecha límite de cancelación límite de cancelación límite de cancelación límite de cancelación. 16. 16. 16. 16. Asimismo, para registrarse en el sistema REM@JU y participar como postor se requiere contar con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial ( ( ( (ht ht ht https://casillas.pj.gob tps://casillas.pj.gob tps://casillas.pj.gob tps://casillas.pj.gob.pe .pe .pe .pe); ); ); ); constituyendo el único medio para registrar su participación. No podrán ser utilizadas las casillas electrónicas otorgadas a nivel institucional a los Procuradores Públicos, Fiscales y personal de la Oficina de Control de la Magistratura. Para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de ofertas, por veinticuatro (24) horas conforme a Ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 17. 17. 17. 17. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. 18. 18. 18. 18. En mérito a la disposición descrita, y existiendo en la Provincia de Huaura los medios informáticos, redes de datos y el software necesarios para dicho procedimiento por lo cual corresponde su trámite conforme a la resolución en referencia; y conforme a las nuevas disposiciones, al realizar el presente remate a través de REM@JU, REM@JU, REM@JU, REM@JU, en la resolución que emite el Juzgado, se consignan las tres convocatorias a realizarse, y descargándose en su plataforma de REM@JU, REM@JU, REM@JU, REM@JU, la misma que podrá visualizarse a través de la Pagina del Poder. 19. 19. 19. 19. Res Res Res Resp p p pecto ecto ecto ecto a a a a la Ejecución la Ejecución la Ejecución la Ejecución del del del del Remat Remat Remat Remate Judicial e Judicial e Judicial e Judicial Electró Electró Electró Electrónic nic nic nico o o o - - - - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU: con los aranceles judiciales que obran en autos (fojas 257/259), la Valuación JBS-23007-2016 del predio urbano (fojas 45/50), y estando a lo solicitado por la ejecutante (fojas 272), y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: : : : "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. 20. 20. 20. 20. Estando al estado del proceso – etapa d etapa d etapa d etapa de e e e e e e ejecución forzada jecución forzada jecución forzada jecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el a a a ar r r rt t t tículo ículo ículo ículo N° 12 de la N° 12 de la N° 12 de la N° 12 de la L L L Ley N° 302 ey N° 302 ey N° 302 ey N° 30229: 29: 29: 29: Artícu Artícu Artícu Artículo 1 lo 1 lo 1 lo 12. Cond 2. Cond 2. Cond 2. Condiciones para remate iciones para remate iciones para remate iciones para remate por inte por inte por inte por internet rnet rnet rnet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil..; y artículo artículo artículo artículo 13 13 13 13 R R R Reglam eglam eglam eglamen en en ento de la citada Ley A to de la citada Ley A to de la citada Ley A to de la citada Ley Artículo 13 rtículo 13 rtículo 13 rtículo 13. . . .- - - - Procedencia Procedencia Procedencia Procedencia de de de del remate de bienes a l remate de bienes a l remate de bienes a l remate de bienes a través del REM@JU. través del REM@JU. través del REM@JU. través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12°de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 21. 21. 21. 21. De conformidad con lo previsto en el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 22. 22. 22. 22. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por las consideraciones legales expuestas, se dispone: 1. 1. 1. 1. CO CO CO CONVO NVO NVO NVOCAR CAR CAR CAR A REMATE ELECTR A REMATE ELECTR A REMATE ELECTR A REMATE ELECTRÓ Ó Ó ÓNICO JUDICIAL NICO JUDICIAL NICO JUDICIAL NICO JUDICIAL (REM@J (REM@J (REM@J (REM@JU) U) U) U) a efectos que se proceda al remate en P P P PRIMERA CO RIMERA CO RIMERA CO RIMERA CON N N NV V V VOCATO OCATO OCATO OCATORIA RIA RIA RIA del siguiente inmueble hipotecado: En ca En ca En ca En caso so so so de de de de decla decla decla declar r r rarse Desiert arse Desiert arse Desiert arse Desierto la Convocatori o la Convocatori o la Convocatori o la Convocatoria e a e a e a en n n n Pr Pr Pr Pri i i imer Rem mer Rem mer Rem mer Remat at at ate Ju e Ju e Ju e Judicial Electrónico dicial Electrónico dicial Electrónico dicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DE DE DE DEL L L L BIEN BIEN BIEN BIEN IN IN IN INMUEBLE MUEBLE MUEBLE MUEBLE: : : : 1.1 1.1 1.1 1.1 Inmueble Inmueble Inmueble Inmueble hipotecado hipotecado hipotecado hipotecado ubicado en la Av. ubicado en la Av. ubicado en la Av. ubicado en la Av. L L L La a a as Malvinas Lote 15 de la MZ. s Malvinas Lote 15 de la MZ. s Malvinas Lote 15 de la MZ. s Malvinas Lote 15 de la MZ. “ “ “ “C C C C" " " " de de de de la Urbanización la Urbanización la Urbanización la Urbanización el Rosario el Rosario el Rosario el Rosario, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima,, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima,, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima,, Distrito y Provincia de Huaura, Departamento de Lima, que tiene un área superficial, área ocupada de 140.00 Metros Cuadrados, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 50094237 del Registro de Predios de Huacho. Linderos y Medidas Perimétricas: - Por el frente con la Av. Las Malvinas con 7.00 ml - Por la derecha con lote 14 con 20.00 ml - Por la izquierda con el lote 4 con 20.00 ml - Por el fondo con lote 26 con 7.00ml Perímetro 54.00 ml 1.2 1.2 1.2 1.2 Partida Electrónica N° 50094237, Asiento C00002 – Título de Dominio – Registro de Propiedad Inmueble. Título de dominio: La sociedad conyugal formada por JACINTO EULOGIO ROMERO TRUJILLO Y JENNY BERTHA BARRON CANDELARIO, han adquirido el dominio del predio inscrito en esta partida por Prescripción Adquisitiva de Dominio tramitada ante el Notario Público de Huacho Dr. Carlos Reyes Ugarte, conforme consta en la escritura pública de fecha 13 de marzo del 2009 2. 2. 2. 2. CARGAS CARGAS CARGAS CARGAS Y Y Y Y G G G GAVAMENES AVAMENES AVAMENES AVAMENES: : : : Historial, según documentos adjuntos mediante ESCRITO N° 5423-2022 de fecha 12 de mayo del 2022, (fojas 260/271), y anexos adjuntos al escrito de demanda (fojas 40/44). • A A A Asiento D00003 H siento D00003 H siento D00003 H siento D00003 Hip ip ip ipoteca constituida oteca constituida oteca constituida oteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, inscrito en la Partida Electrónica N° 11009127 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 230,485.31 dólares americanos a fin de garantizar la deuda y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así y más extenso con la escritura pública de fecha 25 de mayo del 2012, otorgada ante el Notario Público de Huacho Dr. Carlos Reyes Ugarte. Presentación y Derechos, el título fue presentado el 20 de julio del 2012 a las 04:24.42 bajo el N° 2012-00005682 del Tomo Diario 0070. • A A A Asiento D0000 siento D0000 siento D0000 siento D00004 4 4 4 Embargo Embargo Embargo Embargo Judicial Judicial Judicial Judicial,, ,, por Resolución Judicial N° 02 del 04 de julio del 2012, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura que despacha el Dr. Juan Carlos Paredes Cusquisiban. Secretario Judicial Tanis León Olivera, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma S/. 60,000.00 soles, sobre las cuotas ideales de acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en esta Partida le corresponde a Jacinto Eulogio Romero Trujillo en los seguidos por Sergio Aldo Alor Santisteban, contra el citado propietario sobre medida cautelar fuera del proceso. • A A A Asiento D0000 siento D0000 siento D0000 siento D00005 5 5 5 Embargo Embargo Embargo Embargo Coactivo Coactivo Coactivo Coactivo,, ,, hasta por la suma de S/. 1,672.00 Soles, sobre los derechos y acciones expectaticios que en el inmueble inscrito en la presenta partida que le pudieran corresponder a la deudora tributaria JENNY BERTHA BARRON CANDELARIO, al fenecimiento de la sociedad de gananciales, en el Procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con la mencionada deudora tributaria. Así consta de la Resolución Coactiva N° 007-014126-14/AEC-INDECOPI de fecha 31 de octubre del 2014 y de la Resolución Coactiva N° 008-00315-15/AEC- INDECOPI de fecha 12 de enero del 2015, expedida por el ejecutor coactivo Roger Cumapa Chávez. Auxiliar Coactivo: Ronny Sánchez Ricci • A A A Asiento D0000 siento D0000 siento D0000 siento D00006 6 6 6 Embargo Embargo Embargo Embargo en forma de inscripción, en forma de inscripción, en forma de inscripción, en forma de inscripción, por Resolución N° 30 de fecha 14 de diciembre del 2015, (Expediente N° 01333-2013-0-1308-JP-CI-03), expedida por el Dr. Carlos Alberto Cruz Castañeda – Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huaura, secretaria Rosa Amelia Borja Chumbes. Se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 24,000.00 Soles, que corresponde a los obligados JACINTO EULOGIO ROMERO TRUJILLO y JENNY BERTHA BARRON CANDELARIO, en los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., respecto del inmueble registrado en la presente partida Expediente N° 00479-2015-2-1308-JP-CI- 03 y más ampliamente consta de los partes judiciales de fecha 19 de marzo del 2018 • A A A Asiento D0000 siento D0000 siento D0000 siento D00007 7 7 7 Embargo Embargo Embargo Embargo,, ,, hasta por la suma de US$. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), en los seguidos por MARIANELA DEL ROSARIO PRADA UJIMORI, sobre medida cautelar de embargo en forma de inscripción. Así consta el parte judicial de fecha 20 de agosto del 2018 y la Resolución Judicial N° 02 de fecha 01 de agosto del 2018, extendida por Cecilia Acebedo Diez – Juez de Paz del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaura. Secretaria Sarita Liseth León Natividad. Expediente N° 0203-2015-47-1308-JP-CI-01 3. 3. 3. 3. T T T .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ASACIÓN ASACIÓN ASACIÓN COMERC COMERC COMERC COMERCIAL IAL IAL IAL ACTUALIZAD ACTUALIZAD ACTUALIZAD ACTUALIZADA: A: A: A: Se entiende por valor comercial de un bien inmueble el precio más probable en que se podría comercializar un bien. A su vez la pericia es realizada por profesionales quienes analizan las características físicas de la construcción y el terreno, de tal manera que puedan determinar el val val val valor or or or co co co corr rr rr rrecto ecto ecto ecto de la propie de la propie de la propie de la propiedad. dad. dad. dad. En autos el documento que contiene la Constitución de Primera Hipoteca (fojas 10 vuelta) clausula cláusula cuarta, el monto del gravamen para el improbable caso de ejecución, las partes convienen en valorizar el inmueble hipotecado en la suma de US$. US$. US$. US$.230,485.31 230,485.31 230,485.31 230,485.31 (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA (DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CIN Y CIN Y CIN Y CINCO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLARES ES ES ES AMERICANOS), AMERICANOS), AMERICANOS), AMERICANOS), según la tasación efectuada por el Ing. Yudy Tupayachi Pimentel, con fecha 18 de mayo del 2012. En tal sentido, se procede a sacar a remate el inmueble hipotecado que se describe, en base al valor indicado por el monto de US$ US$ US$ US$. . . .230,485.31 (DOSCI 230,485.31 (DOSCI 230,485.31 (DOSCI 230,485.31 (DOSCIENTOS TREINTA MIL ENTOS TREINTA MIL ENTOS TREINTA MIL ENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CUATROCIENTOS OCHENTA CUATROCIENTOS OCHENTA CUATROCIENTOS OCHENTA Y CIN Y CIN Y CIN Y CINCO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLAR CO Y 31/100 DOLARES AMERICANOS ES AMERICANOS ES AMERICANOS ES AMERICANOS) ) ) ). . . . • EN P EN P EN P EN PRIME RIME RIME RIMER R R RA C A C A C A CONVOC ONVOC ONVOC ONVOCATORIA ATORIA ATORIA ATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US US US US$ $ $ $ 153,656.90 153,656.90 153,656.90 153,656.90 dólares dólares dólares dólares america america america americanos nos nos nos. . . . • EN SE EN SE EN SE EN SEGUNDA C GUNDA C GUNDA C GUNDA CO O O ONVOC NVOC NVOC NVOCATORIA ATORIA ATORIA ATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US US US US$ $ $ $ 130,608.36 130,608.36 130,608.36 130,608.36 dólares dólares dólares dólares a a a america merica merica mericanos nos nos nos. . . . • EN TERCE EN TERCE EN TERCE EN TERCERA RA RA RA CONVO CONVO CONVO CONVOCATO CATO CATO CATORIA RIA RIA RIA: : : : La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U U U US S S S$ $ $ $ 111,017.10 111,017.10 111,017.10 111,017.10 dólares dólares dólares dólares america america america americano no no nos. s. s. s. 4. 4. 4. 4. OBLAJ OBLAJ OBLAJ OBLAJE E E E: : : : Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229. Artículo Artículo Artículo Artículo 17. 17. 17. 17. Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 5. 5. 5. 5. PUBLIC PUBLIC PUBLIC PUBLICAC AC AC ACIÓN IÓN IÓN IÓN: : : : Procédase a la P P P PUBLI UBLI UBLI UBLICACI CACI CACI CACIÓ Ó Ó ÓN E N E N E N EN EL N EL N EL N EL PO PO PO PORT RT RT RTAL W AL W AL W AL WEB DEL PO EB DEL PO EB DEL PO EB DEL PODER JUDIC DER JUDIC DER JUDIC DER JUDICIA IA IA IAL, L, L, L, entendiéndose en el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Huaura -R R R REM@ EM@ EM@ EM@JU JU JU JU- - - - del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229. Una vez que las partes procesales se encuentren válidamente notificados. Para efectos del pegado de carteles c c c comunicarse c omunicarse c omunicarse c omunicarse con el on el on el on el Tel Tel Tel Teléfon éfon éfon éfono 414 o 414 o 414 o 414- - - -5000 Anexo 29093 5000 Anexo 29093 5000 Anexo 29093 5000 Anexo 29093. . . . N N N No o o otifí tifí tifí tifíq q q que ue ue uese se se se co co co con n n nf f f form orm orm orme a e a e a e a L L L Ley. ey. ey. ey.