viernes, 22 de marzo de 2024

Remate de Casa BCP en Ancon Lima Precio Base S/ 174985 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON . Partida Registral: P01006182 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven P.i.m., Panamericana Norte €“ Primera Etapa, Mz. D2, Lote 6, Sector I, Grupo D, Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: P01006182 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven P.i.m., Panamericana Norte €“ Primera Etapa, Mz. D2, Lote 6, Sector I, Grupo D, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 12862-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7 Y 9. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tasación: S/. 262,478.16. Precio Base: S/. 174,985.44. Incremento entre ofertas: S/. 524.96. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 26,247.82. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO PUEBLO JOVEN P.I.M., PANAMERICANA NORTE – PRIMERA ETAPA, MZ. D2, LOTE 6, SECTOR I, GRUPO D, DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. P01006182 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13559
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. SIETE RESOLUCIÓN NRO. SIETE RESOLUCIÓN NRO. SIETE RESOLUCIÓN NRO. SIETE Miraflores, ocho de junio de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 02 de enero, 02 de marzo, 18 de mayo de 2023; al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: con el arancel judicial y certificado de gravamen del inmueble materia de litis, téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número seis, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número seis, de fecha 18 de noviembre de 2022. 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
3. 3. 3. 3. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Pueblo Joven P.I.M., Panamericana Norte – Primera Etapa, Mz. D2, Lote 6, Sector I, Grupo D, Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01006182 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 4. 4. 4. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el A A A Asiento siento siento siento 00004 00004 00004 00004,, ,, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/ 66.064.96 a favor del Banco de Crédito del Perú con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a favor de Gerónimo Flores Rojas hasta por la suma de S/ 52.800.00 soles. - En el Asiento 000 Asiento 000 Asiento 000 Asiento 00007 07 07 07,, ,, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 238.563.20 soles, con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a favor de Erika Cecilia Espíritu Serpa, que se le concede hasta por el monto de S/. 150.000.00 soles. 5. 5. 5. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 262.478.16 262.478.16 262.478.16 262.478.16 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 16/100 SOLES).
5.1 5.1 5.1 5.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 174.985.44 174.985.44 174.985.44 174.985.44 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 44/100 SOLES). 5.2 5.2 5.2 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 148.737 148.737 148.737 148.737. . . .62 62 62 62 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 62/100 SOLES). 5.3 5.3 5.3 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 126.426.98 126.426.98 126.426.98 126.426.98 (CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 98/100 SOLES).
6. 6. 6. 6. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
7. 7. 7. 7. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE el edict el edict el edict el edicto en la vitri o en la vitri o en la vitri o en la vitrina del juzgado na del juzgado na del juzgado na del juzgado por parte de la especialista de actos externos, y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado
8. 8. 8. 8. Notifíquese.

3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 12862-2021-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE RESOLUCIÓN NRO. NUEVE Miraflores, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 13 de julio de 2023; al principal: téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ADVIRTIÉNDO ADVIRTIÉNDO ADVIRTIÉNDO ADVIRTIÉNDOSE SE SE SE que al momento de emitirse la providencia siete se ha incurrido en error material a indicar 4. CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES • En el Asiento 0000 Asiento 0000 Asiento 0000 Asiento 00004 4 4 4, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/ 66.064.96 a favor del Banco de Crédito del Perú con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a favor de Gerónimo Flores Rojas hasta por la suma de S/ 52.800.00 soles. • En el Asiento 00007 00007 00007 00007, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 238.563.20 soles, con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a favor de Erika Cecilia Espíritu Serpa, que se le concede hasta por el monto de S/. 150.000.00 soles.
A efectos de no causar nulidad que invaliden el proceso en la etapa de ejecución y de conformidad con lo prescrito en el artículo 407 del Código Procesal Civil se resuelve: CORREGIR la mencionada resolución siendo:
4. CARGAS CARGAS CARGAS CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento 00007 00007 00007 00007, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 238.563.20 soles, con el objeto de garantizar el préstamo otorgado a favor de Erika Cecilia Espíritu Serpa, que se le concede hasta por el monto de S/. 150.000.00 soles.
• En el Asiento 00010 00010 00010 00010, se ha inscrito la medida cautelar de EMBARGO EN EMBARGO EN EMBARGO EN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPC FORMA DE INSCRIPC FORMA DE INSCRIPC FORMA DE INSCRIPCIÓN IÓN IÓN IÓN hasta por la suma de S/. 114,128.39 Soles, ordenado mediante resolución dos de fecha 01/07/2021 expedida por el Juez del 9no Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Dr. Carlos Armando Huerta Ortega, sobre el inmueble de la presente partida de propiedad de Gerónimo Flores Rojas, en los autos seguidos por Banco Internacional de Perú contra Gerónimo Flores Rojas sobre Medida Cautelar; Exp. 06200- 2021-51-1817-JR-CO-09.
• En el asiento 00011 00011 00011 00011,, ,, se ha inscrito la medida cautelar de EMBARGO EN EMBARGO EN EMBARGO EN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCI FORMA DE INSCRIPCI FORMA DE INSCRIPCI FORMA DE INSCRIPCIÓN ÓN ÓN ÓN hasta por la suma de S/. 114,128.39 Soles, ordenado mediante resolución dos, de fecha 28/09/2022, expedida por el Juez 3er Juzgado Civil Subespecialidad Comercial Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso sobre el inmueble de la presente partida de propiedad de Gerónimo Flores Rojas, en los autos seguidos por Banco Internacional del Perú contra Gerónimo Flores Rojas sobre Medida Cautelar; Exp. 18378- 2022-74-1817-JR-CO-03.
- CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE CÚRSESE oficio a Juez del 9no Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a efectos que ponga conocimiento del remate del bien embargado, Exp. 06200-2021-51-1817-JR-CO-09. Oficiándose.
• NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE vía correo institucional a la especialista legal Jacqueline Cabanillas Dulanto, la presente providencia a efectos que proceda con poner en conocimiento del remate del bien inmueble embargado en el proceso No. 18378-2022-74-1817-JR-CO-03.
Formando la presente providencia parte INTE INTE INTE INTEGRANTE GRANTE GRANTE GRANTE de la resolución siete, de fecha 8 de junio de 2023, y recomiéndese al abogado de la parte demandante con adjuntar para los procesos de remates las copias literales y certificados de gravámenes actualizados, a efectos de evitar errores innecesarios 1 ; al primer, segundo y tercer otrosíes: Estando a la liquidación adjunta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 746 del Código Procesal Civil, se dispone: TRAS TRAS TRAS TRASLADO LADO LADO LADO a la parte ejecutada por el plazo de tres días para que exprese lo pertinente a su derecho, notificar.

1 La copia literal para la convocatoria a remate data de 14/12/2022 Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Subespecialidad Subespecialidad Subespecialidad Comercial Comercial Comercial Comercial “Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Miraflores, 18 de octubre de 2023
Oficio No Oficio No Oficio No Oficio No. . . . 12862 12862 12862 12862- - - -2021 2021 2021 2021- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -03 03 03 03 Señor JUEZ DEL JUEZ DEL JUEZ DEL JUEZ DEL NOVENO JU NOVENO JU NOVENO JU NOVENO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL ZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL ZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL ZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente.- Ref. Exp Ref. Exp Ref. Exp Ref. Exp. N . N . N . No. o. o. o. 06200 06200 06200 06200- - - -2021 2021 2021 2021- - - -51 51 51 51- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -09 09 09 09
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra ERIKA CECILIA ESPIRITU SERPA sobre ejecución de garantía a efectos de INFORMA INFORMA INFORMA INFORMARL RL RL RLE E E E que la judicatura a mi cargo procederá a sacar a remate el inmueble inscrito en la partida electrónica No. P01006182 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que ha sido embargado en el proceso que gira ante su despacho signado con el No. 06200-2021-51-1817-JR-CO-09, seguido por Banco Internacional de Perú contra Gerónimo Flores Rojas sobre Medida Cautelar, conforme a lo ordenado por la judicatura a mi cargo mediante resolución números siete y nueve, que se acompaña con firmas digitales del señor Juez que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley No. 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración. Atentamente.