viernes, 22 de marzo de 2024

Venta de Inmueble Departamento BCP en La Molina Lima Precio Base $ 67098 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 45485390 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Centenario No. 191, Departamento No. 102, Bloque A-1, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicac… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45485390 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle Centenario No. 191, Departamento No. 102, Bloque A-1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 03012-2019-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 41. Fecha Resolución: 16/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 21/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 100,648.05. Precio Base: $ 67,098.70. Incremento entre ofertas: $ 201.30. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,064.81. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE CENTENARIO NO. 191, DEPARTAMENTO NO. 102, BLOQUE A-1, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 45485390 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13558
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y UNO Miraflores, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 22 de setiembre de 2023; al principal: con el arancel judicial y copia literal adjunto, téngase presente lo expuesto por el demandante; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado en Calle Centenario No. 191, Departamento No. 102, Bloque A-1, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 45485390 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito un EMBARGO EMBARGO EMBARGO EMBARGO hasta por la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida, por haberlo ordenado así el Dr. Hernando M. Olortegui Araujo -Ejecutor Coactivo de la SUNAT-Intendencia Regional Lima, Dr. Eduardo Rojas Espinoza: Au Au Au Auxiliar Coactivo xiliar Coactivo xiliar Coactivo xiliar Coactivo de la Suna de la Suna de la Suna de la Sunat, t, t, t, mediante mediante mediante mediante Resolu Resolu Resolu Resolución ción ción ción Coactiva N Coactiva N Coactiva N Coactiva No. 02107024361 o. 02107024361 o. 02107024361 o. 02107024361 de fecha 17/08/2000 en los seguidos por Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT contra la empresa Constructora Inmobiliaria Bandal S.A. sobre Cobranza Coactiva de Deuda Tributaria. - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00003 D00003 D00003 D00003, se ha inscrito embargo por resolución uno, de fecha 11/09/2019 y corregida por resolución dos de fecha 09/12/2019, expedida por el Juez Gamero Vildoso Luis Miguel y especialista legal Tafur Jareca Diana Mavel, sea ordenado inscribir la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de US $ 45,000.00 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Idelso Chuquimango Vargas. En los autos seguidos por la parte demandante Banco de Crédito del Perú sobre obligación de dar suma de dinero. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US US US US$. $. $. $. 100, 100, 100, 100, 648.05 648.05 648.05 648.05 (CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS).
3.1 3.1 3.1 3.1 EN PRIMERA CO EN PRIMERA CO EN PRIMERA CO EN PRIMERA CONVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: NVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ US$ US$ US$ 67,098.70 67,098.70 67,098.70 67,098.70 (SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2 3.2 3.2 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US US US US $ $ $ $. . . . 57,033.90 57,033.90 57,033.90 57,033.90 (CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.3 3.3 3.3 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 48,478.81 US$. 48,478.81 US$. 48,478.81 US$. 48,478.81 (CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. 4. 4. 4. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. 5. 5. 5. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima -Este;
6. 6. 6. 6. NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT con la presente providencia.
Notificar.