viernes, 29 de marzo de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en Mala Lima Precio Base $ 90000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA . Partida Registral: P17045048 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio Rural Fundo Salitre y Bujama Uc 11798 Habilitaciã“n Urbana Habilitaciã“n Vacacional Temporal Puerto Madero Mz Ii Lote 14, Porcen… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: MALA.
Partida Registral: P17045048 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio Rural Fundo Salitre y Bujama Uc 11798 Habilitaciã“n Urbana Habilitaciã“n Vacacional Temporal Puerto Madero Mz Ii Lote 14, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 07161-2017-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15 Y 17 Y 23. Fecha Resolución: 10/07/2019. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 25/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 135,000.00. Precio Base: $ 90,000.00. Incremento entre ofertas: $ 270.00. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 13,500.00. Descripción: INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL PREDIO RURAL FUNDO SALITRE Y BUJAMA UC 11798 HABILITACIÓN URBANA HABILITACIÓN VACACIONAL TEMPORAL PUERTO MADERO MZ II LOTE 14, DISTRITO DE MALA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P17045048 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL N°IX- SEDE LIMA- CAÑETE; . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9221
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CACERES BARRIONUEVO, CARLOS ENRIQUE
Resolución N° 15 Miraflores, 10 de julio de 2019.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
1) Al escrito N° 64746-2019 presentado por el ejecu tante: Al principal y al primer otrosí: Téngase presente lo expuesto en cuanto fuere de Ley al momento de resolver la nulidad formulada; Al segundo otrosí: Téngase presente oportunamente; Al tercer otrosí: Carece de objeto lo indicado siendo que en la resolución N° 11 no se indica que el tercero no eje cutante sea el Banco Scotiabank;
2) AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO: Primero: Que, el artículo 171° del Código Procesal Civil, señala que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; Segundo: El Código Procesal Civil, artículo 729, señala: “No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a petición de parte, ordenar la tasación si considera que el valor convenido está desactualizado. Su decisión es inimpugnable…”; Tercero: Mediante escrito de fecha 31-01-2019, Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo, deduce nulidad contra la resolución N° 13, señalando que en dicha resolución se ha soslayado que en la novena clausula de la transacción judicial celebrada en autos, las partes han transigido en que de mutuo y libre acuerdo actualizan la tasación comercial del inmueble hipotecado en la suma US$/135,000.00, que la transacción se ha celebrado con fecha 15-09-2017 y no han transcurrido más de dos años para ordenar nueva tasación; Tercero: De la revisión de los autos se verifica que mediante resolución N° 3, se resolvió tener por aprobada la transacción obrante a fojas 96 a 99, en la cual se advierte que en la clausula novena las partes procesales han acordado que la tasación actualizada al 15-09-2017, asciende a la suma de US$/135,000.00 dólares, por tanto a la fecha no han transcurrido más de dos años de la fecha en que se acordó el valor actualizado de la tasación del inmueble materia de remate. Por los fundamentos antes indicados se resuelve, declarar la NULIDAD del punto 3) de la resolución N° 13, que resolvió nombrar a los per itos tasadores para que procedan a la tasación valorativa del inmueble materia de ejecución; 3) A los escritos N° s 175776-2018, 189300-2018 y 19 7725-2018 presentados por el ejecutante: Con la Copia Literal actualizada, tasa judicial y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante CARLOS ENRIQUE CACERES BARRIONUEVO, y advirtiéndose que las partes del proceso han sido válidamente notificadas con la resolución N° 4 de fecha 09-04-2 018, conforme consta en autos los avisos y cargos de notificación obrantes a fojas 121 y 273; y por tanto no habiendo interpuesto medio impugnatorio alguno y habiendo transcurrido el tiempo para interponerlos, se hace efectivo el apercibimiento decretado, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado y se ordena sacar a remate el bien materia de ejecución, y atendiendo a que las partes han convenido el valor del bien, conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1[1] de l a Ley N° 30229 y Articulo 13° 2[2] del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 3[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 4[2] de l Reglamento de la citada Ley.
Segundo: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Tercero: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 4[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
DESCRIPCION: inmueble constituido por el Predio Rural Fundo Salitre y Bujama UC 11798 Habilitación Urbana Habilitación Vacacional Temporal Puerto Madero Mz II Lote 14, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P17045048 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° IX- Sede Lima- Cañete; .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento N° 00005 de la Partida P17045048 del Registro de Propiedad Inmueble se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta por la suma de US$/. 30,000.00 dólares americanos.
En el Asiento N° 00006 de la Partida P17045048 del Registro de Propiedad Inmueble se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo hasta por la suma de US$/. 75,000.00 dólares americanos.
En el Asiento N° 00007 de la Partida P17045048 del Registro de Propiedad Inmueble se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Janet Marleny Valverde Moran hasta por la suma de US$/. 30,000.00 dólares americanos.
En el Asiento N° 00008 de la Partida P17045048 del Registro de Propiedad Inmueble se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Tejidos e hilados Nacionales S.A.C. hasta por la suma de S/. 59,800.00 soles. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/135,000.00 (Ciento Treinta y Cinco con 00/100 Dólares Americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 90,000.00 (noventa mil con 00/100 dólares americanos).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/76,500.00 (setenta y seis mil quinientos con 00/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 65,025.00 (sesenta y cinco mil veinticinco con 00/100 dólares americanos). OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 6[4] de la Ley N° 30229;
FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Cañete.
4) A los escritos N° s 50849-2019 y 64356-2019 prese ntado por los Peritos Tasadores: Estecen a lo dispuesto en la presente resolución, informándoles que se ha dejado sin efecto el nombramiento de peritos tasadores y la orden de efectuar nueva tasación del inmueble materia de ejecución.
5) Asimismo, CÚMPLASE con notificar la presente resolución a los acreedores no ejecutantes Carlos Enrique Cáceres Barrionuevo, Janet Marleny Valverde Moran y Tejidos e hilados Nacionales S.A.C.
Notifíquese.- 5 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6[4] Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07161-2017-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR INTERVINIENTE : VALVERDE MORAN, JANET MARLENY TERCERO : TEJIDOS E HILADOS NACIONALES SAC, SANDOVAL JAUREGUI, EFRAIN JORGE BAO GOMEZ, JUAN RAUL DEMANDANTE : CACERES BARRIONUEVO, CARLOS ENRIQUE
RESOLUCIÓN N° 17 Miraflores, 05 de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio;
Segundo: Estando a que mediante escrito de fecha 16-08-2019, se informa adjunto copia literal actualizada al 15-08-2019 del inmueble inscrito en la Partida Registra N° P17045048 objeto de remate, de la cual se advierte que se ha agregado una carga (embargo inscrito en el asiento 00009 de la Partida N° P17045048) al inmueble materia de remate, la cual no ha sido publicada en la convocatoria del mismo conforme se verifica del contenido de la resolución N° 15;
Por tanto y se ha incurrido en nulidad en la convocatoria y remate en el sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución N° 15, en el rubro CARGAS Y GRAVÁMENES, lo siguiente: b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


En el Asiento 00009 de la Partida P17045048 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: sobre el inmueble propiedad de la demandada hasta por la suma de S/15,000.00 soles, en los seguidos por Junta de Propietarios del Condominio Puerto Madero contra Karla Yamile Arteta Montes sobre obligación de dar suma de dinero seguido en el Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 15010-2018-19-1801-JP-CI-05), ordenado mediante resolución N° 3 de fecha 01-04-2019.
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número 15.
Asimismo, siendo que no se ha incluido en la convocatoria del remate la carga antes indicada, por tanto se dispone: SUSPENDASE la convocatoria del remate signado con el número 4331, a efectos de realizar un correcto llenado del formulario electrónico, ya que la actual versión del Sistema REM@JU, no permite realizar correcciones sin suspender los remates descargados; en consecuencia, se autoriza a la Secretaria Judicial cursora a realizar una NUEVA PUBLICACION DEL REMATE ELECTRONICO el sistema Rema@ju, consentida que sea la presente resolución. Notifíquese.-
16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07161-2017-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR TERCERO : CACERES BARRIONUEVO, CARLOS ENRIQUE TEJIDOS E HILADOS NACIONALES SAC, SANDOVAL JAUREGUI, EFRAIN JORGE BAO GOMEZ, JUAN RAUL VALVERDE MORAN, JANET MARLENY JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PUERTO MADERO, ARTETA MONTES, KARLA YAMILE DEMANDANTE : CACERES BARRIONUEVO, CARLOS ENRIQUE
Resolución N° 23 Miraflores, 11 de noviembre de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
1) Al escrito N° 158686-2022 presentado por el ejec utante: Téngase presente y a fin de efectuar la convocatoria del remate conforme a Ley se resuelve: INTEGRAR la resolución numero 15 en el rubro cargas y gravámenes lo siguiente:
b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


En el Asiento 00011 de la Partida P17045048 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la modificación del EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION inscrito en el Asiento 00009 su a,pliacion inscrita en el asiento 00001, en el extremo que el monto varia hasta por la suma de S/20,000.00 soles.
Formando la presente resolución parte de la resolución numero quince.
Asimismo, conforme el estado del proceso cumpla la Especialista Legal a cargo del presente expediente con efectuar la publicación correspondiente en el aplicativo REM@JU.
2) Al escrito N° 173681-2022 presentado por el Peri to Tasador: Carece de objeto lo indicado siendo que la resolución numero veintiuno no nombra peritos tasadores.
Notifíquese.-