Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11222768 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Miguelgrau y el Jr. Independencia S/n Mz. a Lote 05 del Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo Departamento de Junin Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/03/2024 | 28/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13460
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA,RESOLUCIÓN NRO. 19 Huancayo, veintidós de enero Del dos mil veinticuatro.-
VISTOS. El estado de la presente causa, y; CONSIDERANDO: P Pr ri im me er ro o Que, la Tutela Jurisdiccional efectiva es derecho de las partes procésales, con sujeción a un debido proceso válido, por lo que las normas contenidas en el Código Procesal Civil, son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal conforme lo disponen los artículos I y IX del Título Preliminar del Código Adjetivo acotado. S Se eg gu un nd do o Que, mediante resolución administrativa N° 134-2021-P-CSJJU-PJ de fecha 25de febrero del año 2021, se ha dispuesto la puesta en marcha del servicio de remates electrónicos judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de JUNIN a partir del 25 de febrero del año 2021, en consecuencia a partir de dicha fecha los órganos jurisdiccionales competentes de la especialidad Civil- Comercial de este distrito Judicial a partir de la fecha lleven a cabo los remates haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU T Te er rc ce er ro o Estando a lo señalado, en el fundamento precedente, y a la solicitud efectuada por el demandante con escrito de fecha dos de septiembre del año dos mil veintidós y atendiendo que el presente expediente se encuentra en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por ley N° 30229 y, advirtiendo que el escrito presentado por el demandante cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial. C Cu ua ar rt to o Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto Q Qu ui in nt to o Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, prestación de ofertar y fechas límite de cancelación. S Se ex xt to o En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. S Sé ép pt ti im mo o Finalmente, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; en consecuencia y habiendo el demandante cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate
SE RESUELVE: Al principal: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. 1.1. 1.1. 1.1. Bien inmueble materia de embargo ubicado en Jr. Miguel Grau y el Jr. Independencia S/N MZ “A” Lote 05 del Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo, departamento de Junín, con una extensión superficial de 100.10 m², la misma que fuera materia de tasación de conformidad al dictamen pericial (ver folio 147/153). 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria se declare desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. C CA AR RG GA A Y Y G GR RA AV VA AM ME EN NE ES S: 4.1 Concesorio de Medida Cautelar de fecha 24/11/2021 sobre el bien inmueble de propiedad de los obligados MARISOL BRICEÑO RIVERA y SAMUEL CARDENAS REYMUNDO ubicado en el Jr. Miguel Grau y Jr. Independencias/n Lote 05, Mz. A del distrito de Pilcomayo- Provincia, departamento de Junín, de un área de 100.10 m2 hasta por la suma de S/. 25,000.00. 4.