martes, 5 de marzo de 2024

Remate Judicial en Callao Bellavista de Departamento Precio Base $ 84734 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA. Partida Registral: 70469570 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Pedro Ruiz Nâ°231, Urbanizaciã“n San Josã‰, Departamento Nâ°402 €“ Cuarto Piso Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judici… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70469570 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Pedro Ruiz Nâ°231, Urbanizaciã“n San Josã‰, Departamento Nâ°402 €“ Cuarto Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2024 15/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 06894-2019-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 22/08/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 04/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 127,102.00. Precio Base: $ 84,734.67. Incremento entre ofertas: $ 254.20. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,710.20. Descripción: EL DEPARTAMENTO N.° 402 CONSTITUYE UNA DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS CONFORMANTES DE UN EDIFICIO MATRIZ DE 5 PISOS Y AZOTEA, CON INGRESO POR EL JR. PEDRO RUIZ N.° 231. DEPARTAMENTO N.° 402 COMPRENDE EL CUARTO PISO, EL QUINTO PISO Y SU AZOTEA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- - - -INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK RESOLUCIÓN NRO. VEINTE RESOLUCIÓN NRO. VEINTE RESOLUCIÓN NRO. VEINTE RESOLUCIÓN NRO. VEINTE Miraflores, 22 de agosto Del año dos mil veintitrés. -
AL E AL E AL E AL ESCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA SCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA SCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA SCRITO QUE ANTECEDE DE FECHA 09/06/2023 09/06/2023 09/06/2023 09/06/2023 SIGNADO CON EL CÓDIGO DE SIGNADO CON EL CÓDIGO DE SIGNADO CON EL CÓDIGO DE SIGNADO CON EL CÓDIGO DE INGRESO N° INGRESO N° INGRESO N° INGRESO N°129949 129949 129949 129949- - - -2023 2023 2023 2023,, ,, presentado por el demandante; a lo principal y verificándose de los cargos de notificaciones de p.p.477-479 que las partes del proceso se encuentran válidamente notificados con la resol resol resol resolución número ución número ución número ución número diecinueve diecinueve diecinueve diecinueve, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución. DA DA DA DANDO CUENTA DE MAN NDO CUENTA DE MAN NDO CUENTA DE MAN NDO CUENTA DE MANERA CONJUNTA LOS ESCRITOS Q ERA CONJUNTA LOS ESCRITOS Q ERA CONJUNTA LOS ESCRITOS Q ERA CONJUNTA LOS ESCRITOS QUE ANTECEDE UE ANTECEDE UE ANTECEDE UE ANTECEDEN DE N DE N DE N DE FECHA FECHA FECHA FECHA 22/06/2023 Y 11/07/2023 22/06/2023 Y 11/07/2023 22/06/2023 Y 11/07/2023 22/06/2023 Y 11/07/2023, presentados por el demandante: Con la copia literal, certificado de gravamen y el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmu remate o la subasta de bienes muebles e inmu remate o la subasta de bienes muebles e inmu remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del ebles se efectúan por medio del ebles se efectúan por medio del ebles se efectúan por medio del Remat Remat Remat Remate Judici e Judici e Judici e Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las al Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia” la materia” la materia” la materia”. . . . SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: : : : En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO: : : : Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar los saldos de los precios, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL BIEN EL BIEN EL BIEN EL BIEN INMUE INMUE INMUE INMUEBLE BLE BLE BLE DADO DADO DADO DADO EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: EN GARANTÍA: JR. PEDRO RUIZ N JR. PEDRO RUIZ N JR. PEDRO RUIZ N JR. PEDRO RUIZ N° ° ° °231 231 231 231,, ,, URBANIZACIÓN URBANIZACIÓN URBANIZACIÓN URBANIZACIÓN SAN SAN SAN SAN JOSÉ JOSÉ JOSÉ JOSÉ,, ,, DEPARTAMENTO N° DEPARTAMENTO N° DEPARTAMENTO N° DEPARTAMENTO N°402 402 402 402 – – – – CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO PISO PISO PISO PISO, DISTR, DISTR, DISTR, DISTRITO DE BELLAVISTA, ITO DE BELLAVISTA, ITO DE BELLAVISTA, ITO DE BELLAVISTA, P P P PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, inscrito en la Partida Nro. 70469570 del Registro de Predios del Callao. 2) 2) 2) 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIER EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA TA TA TA LA LA LA LA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE EN PRIMER REMATE ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONIC ELECTRONICO JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL O JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU al SEGUNDO REMATE EL SEGUNDO REMATE EL SEGUNDO REMATE EL SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. ECTRÓNICO JUDICIAL. ECTRÓNICO JUDICIAL. ECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar En consecuencia, se procede a detallar el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble el bien inmueble con sus respectivas con sus respectivas con sus respectivas con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y cargas y gravámenes, tasación comercial y cargas y gravámenes, tasación comercial y cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para la bases que servirán para la bases que servirán para la bases que servirán para la convocatori convocatori convocatori convocatoria a a a: : : : INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: INMUEBLE DADO EN GARANTÍA: JR. PEDRO RUIZ N°231, JR. PEDRO RUIZ N°231, JR. PEDRO RUIZ N°231, JR. PEDRO RUIZ N°231, URBANIZACIÓN SAN URBANIZACIÓN SAN URBANIZACIÓN SAN URBANIZACIÓN SAN JOSÉ JOSÉ JOSÉ JOSÉ,, ,, DEPARTAMENTO N°402 DEPARTAMENTO N°402 DEPARTAMENTO N°402 DEPARTAMENTO N°402 – – – – CUARTO PISO, DISTRITO DE BELLAVISTA, CUARTO PISO, DISTRITO DE BELLAVISTA, CUARTO PISO, DISTRITO DE BELLAVISTA, CUARTO PISO, DISTRITO DE BELLAVISTA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, INSCRITO EN LA PARTIDA NRO., INSCRITO EN LA PARTIDA NRO., INSCRITO EN LA PARTIDA NRO., INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. 70469570 DEL REG 70469570 DEL REG 70469570 DEL REG 70469570 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CALLAO. ISTRO DE PREDIOS DEL CALLAO. ISTRO DE PREDIOS DEL CALLAO. ISTRO DE PREDIOS DEL CALLAO. Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes Cargas y gravámenes: : : : De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la P.E. N°70469570 70469570 70469570 70469570 del Registro de Predios de Lima consta de la siguiente afectación: HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D000 INSCRITA EN EL ASIENTO D0000 0 0 02 2 2 2, constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA, hasta por la suma de US$ 74,400.00 dólares americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 24/04/2018, extendida ante Notario de Lima Dr. Aldo Espinosa Oré. EM EM EM EMB B B BAR AR AR ARGO GO GO GO EN EL ASIENTO D0000 EN EL ASIENTO D0000 EN EL ASIENTO D0000 EN EL ASIENTO D00003 3 3 3, inscrita a favor del BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACION, hasta por la suma de US$ 99,000.00 dólares americanos, concedida por el 11° Juzgado Comercial de Lima. Modificado en el asiento D00004. Modificada en el asiento D00005. Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial Tasación Comercial del inmueble antes descrito asciende a US$. 127,102.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Base del Remate Base del Remate Base del Remate Base del Remate para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. US$. US$. US$. 84,734.67 84,734.67 84,734.67 84,734.67 (ochenta y cuatro mil setecientos treinta y cuatro con 67/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$. 72,024.47 72,024.47 72,024.47 72,024.47 (setenta y dos mil veinticuatro con 47/100 dólares americanos). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. US$. US$. US$.61,122 61,122 61,122 61,122. . . .8 8 8 88 8 8 8 (sesenta y un mil ciento veintidós con 88/100 dólares americanos). Oblaje Oblaje Oblaje Oblaje: : : : Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación de los inmuebles, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) b) b) b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación de cada inmueble a rematar. Publicidad Publicidad Publicidad Publicidad: : : : Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese Fíjese Fíjese Fíjese los avisos de remate en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.
NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -
15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 06894 : 06894 : 06894 : 06894- - - -2019 2019 2019 2019- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI : PIMENTEL SILVA, ROCIO MINNELLI ESPEC ESPEC ESPEC ESPECIALISTA IALISTA IALISTA IALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO ALBERTO RAUL AGUIRRE BENI ALBERTO RAUL AGUIRRE BENI ALBERTO RAUL AGUIRRE BENI ALBERTO RAUL AGUIRRE BENITES PERITO TES PERITO TES PERITO TES PERITO LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR NO EJECUTANTE NO EJECUTANTE NO EJECUTANTE NO EJECUTANTE DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO DEMANDANTE : BANCO INTERNA : BANCO INTERNA : BANCO INTERNA : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU CIONAL DEL PERU- - - -INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. VEINTIUNO VEINTIUNO VEINTIUNO VEINTIUNO Miraflores, 16 de octubre Del año dos mil veintitrés. -
Dando c Dando c Dando c Dando cuenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha uenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha uenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha uenta de manera conjunta los escritos que anteceden de fecha 24/08/2023 y 24/08/2023 y 24/08/2023 y 24/08/2023 y 29/08/2023 29/08/2023 29/08/2023 29/08/2023, presentados por el demandante y el acreedor no ejecutante; a lo solicitado; ; ; ; y y y y; ; ; ; Primero Primero Primero Primero: Conforme al artículo 407° del Código Procesal Civil, “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos, pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable”. Segundo Segundo Segundo Segundo: De la resolución que antecede se desprende que se consignó en la parte resolutiva “(…) Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$.61,122.88 (sesenta y un mil ciento veintidós con 88/100 dólares americanos)(…)”; debiendo ser “ “ “ “ Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$.61,220.80 (sesenta y un mil doscientos veintidós con 80/100 dólares americanos) (…)” ” ” ”. Tercero: Tercero: Tercero: Tercero: Por otro lado, el artículo 172° del Código Procesal Civil, señala “El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio”. Cuar Cuar Cuar Cuarto to to to: : : : De la resolución que antecede, se desprende que se omitió consignar en el extremo de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución: MODIFICACION DE EMBARGO EN EL ASIENTO D00004, inscrita a favor de la cesionaria MARCIA BLANCA CONDORCHUA SORIA, dispuesto por el juez del 11° Juzgado Comercial de Lima. MODIFICACION DE EMBARGO EN EL ASIENTO D00005, inscrita a favor del cesionario LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO, dispuesto por el juez del 11° Juzgado Comercial de Lima.
Siendo ello así y de conformidad con los artículos antes mencionados, se dispone: CORR CORR CORR CORREJIR E INTEGRAR EJIR E INTEGRAR EJIR E INTEGRAR EJIR E INTEGRAR LA RESOLUCION NUMERO LA RESOLUCION NUMERO LA RESOLUCION NUMERO LA RESOLUCION NUMERO VEINTE VEINTE VEINTE VEINTE EN LOS EN LOS EN LOS EN LOS EXTREMOS EXTREMOS EXTREMOS EXTREMOS ANTES SEÑALADOS ANTES SEÑALADOS ANTES SEÑALADOS ANTES SEÑALADOS, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número veinte. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Magistrada que suscribe por disposición superior. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -
15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL 15°JUZGADO CIVIL- - - -COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 06894 : 06894 : 06894 : 06894- - - -2019 2019 2019 2019- - - -0 0 0 0- - - -1817 1817 1817 1817- - - -JR JR JR JR- - - -CO CO CO CO- - - -15 15 15 15 MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ JUEZ JUEZ JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA ESPECIALISTA : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH : MINAYA CASTILLO ANDREA LISETH TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO : ARTURO PECHE HORNA PERITO ALBERTO RAUL AGUIRRE BENITES ALBERTO RAUL AGUIRRE BENITES ALBERTO RAUL AGUIRRE BENITES ALBERTO RAUL AGUIRRE BENITES PERITO PERITO PERITO PERITO LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO ACREEDOR NO EJE NO EJE NO EJE NO EJECUTANTE CUTANTE CUTANTE CUTANTE DEMANDADO DEMANDADO DEMANDADO HARO DIAZ, TERESA ESPERANZA : HARO DIAZ, TERESA ESPERANZA : HARO DIAZ, TERESA ESPERANZA : HARO DIAZ, TERESA ESPERANZA DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- - - -INTERBANK INTERBANK INTERBANK INTERBANK RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. VEINTIDOS VEINTIDOS VEINTIDOS VEINTIDOS Miraflores, 27 de diciembre Del año 2023.-
Al escrito q Al escrito q Al escrito q Al escrito que antecede de fecha 24 ue antecede de fecha 24 ue antecede de fecha 24 ue antecede de fecha 24- - - -10 10 10 10- - - -2023 signado con el 2023 signado con el 2023 signado con el 2023 signado con el código código código código de ingres de ingres de ingres de ingreso o o o N°267342 N°267342 N°267342 N°267342- - - -2023 2023 2023 2023, presentado por el demandante; a lo solicitado: No habiéndose formulado oposición a la convocatoria a remate electrónico dispuesta mediante la resolución número veinte de fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, se declara CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la acotada resolución; en consecuencia, procédase a procédase a procédase a procédase a efectuar la publicidad del remate electrónico efectuar la publicidad del remate electrónico efectuar la publicidad del remate electrónico efectuar la publicidad del remate electrónico conforme a las disposiciones que para el efecto se encuentran establecidas en el sistema de Remates Virtuales; disponiéndose el pegado de cartel en el inmueble sub litis a través del Responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales del distrito judicial. Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se Disponiéndose además la notificación a las partes de la fecha de remate que se establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU establezca en el sistema virtual del REMAJU; previa razón del Especialista Legal del proceso. Al otrosí: Téngase presente. - NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. - - - -