martes, 5 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 125230 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13571537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 16 Manzana Q, Lote 17, Urbanizaciã“n Villa Club 4ta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicaci… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13571537 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Calle 16 Manzana Q, Lote 17, Urbanizaciã“n Villa Club 4ta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2024 15/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 10478-2017-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS HUAMANI, SALOME. Especialista: FERNANDEZ MORENO, DENISSE AVIGAIL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 10/07/2023. Tasación: S/. 187,845.11. Precio Base: S/. 125,230.07. Incremento entre ofertas: S/. 375.69. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 18,784.51. Descripción: INMUEBLE SITO EN: CALLE 16 MANZANA Q, LOTE 17, URBANIZACIÓN VILLA CLUB 4TA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 13571537 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13362
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTITRÉS Lima, diez de julio del dos mil veintitrés. -
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la recargada labor del juzgado y sobrecarga procesal con la tramitación de expedientes electrónicos -EJES- y expedientes físicos- NO EJES, el escrito con firma digital ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 66564-2023 presentado por Banco de Crédito del Perú;
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan y arancel judicial por la suma de S/. 1,980.00 soles, I ATENDIENDO:
Primero: A que el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico
1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle 16 Manzana Q, Lote 17, Urbanización Villa Club 4ta Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 13571537 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos ha sido declarada desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida a favor del Banco de Crédito del Perú constituido por la sociedad conyugal conformada por DANY OMAR SANCHEZ GARCIA y ANGELA LASKMY CRISTINA CACHA MOLINA hasta por la suma de S/. 184,131.00 Nuevos Soles. Así consta en la Escritura Publica de fecha 13/08/2013 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Eduardo Laos de Lama, así consta inscrito en el Asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 13571537 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial Actualizada aprobada en autos asciende a la suma de S/. 187,845.11 (CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 11/100).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.125,230.07 (CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 07/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 106,445.56 (CIENTO SEIS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 56/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: S/. 90,478.73 (NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 73/100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y en el inmueble a rematar por parte del responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.