martes, 5 de marzo de 2024

Subasta Judicial BBVA de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 127840 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03091584 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Cavero y Muã‘oz Numero 510 514 Lote 02 Manzana A-1, Urbanizaciã“n las Quintanas, Distrito y Provincia de Trujillo, De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03091584 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Cavero y Muã‘oz Numero 510 514 Lote 02 Manzana A-1, Urbanizaciã“n las Quintanas, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 03091584 del Registro de Predios de la Zona Registral Nâ° V €“ Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/03/2024 15/03/2024
Validación de Inscripción18/03/2024 20/03/2024
Presentación de Ofertas21/03/2024 22/03/2024
Pago Saldo25/03/2024 27/03/2024
Validación del Saldo01/04/2024 03/04/2024
Expediente: 02643-2022-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FANY MAVEL TAPIA COBA. Especialista: SILVIA MESONES VARAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 24/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 04/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 191,760.00. Precio Base: $ 127,840.00. Incremento entre ofertas: $ 383.52. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 19,176.00. Descripción: CASA DE TRES PISOS, UBICADO EN LA CALLE CAVERO Y MUÑOZ NUMERO 510 514 LOTE 02 MANZANA A-1 URBANIZACIÓN LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03091584 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13361
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Trujillo, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede:
PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Mediante escrito con código 49658-2023 el abogado de MARIA DEL PILAR FIGUEROA LAPEYRE solicita se declare sucesión procesal y se convoque a remate a través de REMAJU.
SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: Por escrito con código 33266-2023 doña MARÍA DEL PILAR FIGUEROA LAPEYRE se apersona al proceso y solicita su intervención como sucesora Procesal del BANCO BBVA PERU en mérito de la Escritura Pública de Cesión de Derechos de fecha 30 de mayo del 2023, la carta notarial enviada al demandado comunicando la Cesión de Derechos realizada a favor de María del Pilar Figueroa Lapeyre.
TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: conforme a lo expuesto y estando a lo establecido en el inciso 2 del artículo 108 del Código Procesal Civil, establece que: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso” (lo cursivo es nuestro), así como los artículos 344° 1 y 353° de la Ley General de Sociedades, corresponde declarar sucesor procesal a
Ley General de Sociedades Artículo 344° Concepto y formas de fusión Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión reciben acciones o participación.
Artículo 353° La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se MARÍA DEL PILAR FIGUEROA LAPEYRE, quien ocupará el lugar de BANCO BBVA PERU en el estadio del presente proceso.
CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SETIMO SETIMO SETIMO SETIMO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.
OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO: Por otro lado, el abogado de MARIA DEL PILAR FIGUEROA LAPEYRE solicita se apruebe la liquidación puesta a conocimiento por resolución número diez de fecha 14 de setiembre del dos mil veintitrés.
NOVENO: NOVENO: NOVENO: NOVENO: El artículo 1243 del Código Civil establece que “La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor”; es decir que, siendo la sucesora procesal del ejecutante, María del Pilar Figueroa Lapeyre, persona ajena al sistema financiero, y a efecto de emitir un pronunciamiento acorde a derecho, corresponde remitir los actuados a la Oficina de Pericias Contables a fin de que se proceda a liquidar el saldo deudor.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1. 1. 1. 1.- - - - DECLARAR SUCESOR PROCESAL DECLARAR SUCESOR PROCESAL DECLARAR SUCESOR PROCESAL DECLARAR SUCESOR PROCESAL del BANCO BBVA PERU a MARÍA DEL PILAR FIGUEROA LAPEYRE quien se incorpora al presente procesa en el estado que se encuentra, el de ejecución. 2. 2. 2. 2.- - - - CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA PRIMERA PRIMERA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: CONVOCATORIA del inmueble: • CALLE CAVERO Y MUÑOZ NUMERO 510 514 LOTE 02 MANZANA A-1 URBANIZACIÓN LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N° 03091584 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE en forma AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
• CALLE CAVERO Y MUÑOZ NUMERO 510 514 LOTE 02 MANZANA A-1 URBANIZACIÓN LAS QUINTANAS, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, Inscrito en la Partida electrónica N° 03091584 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de Trujillo.
a. a. a. a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003 HIPOTECA: Asiento D00003 HIPOTECA: Asiento D00003 HIPOTECA: Asiento D00003 HIPOTECA: a favor del BANCO BBVA CONTINENTAL hasta por la suma de US$165 919.12 dólares americanos (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES AMERICANOS CON 12/100 SOLES). b. b. b. b.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 191 760.00 DOLARES AMERICANOS (CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) c. c. c. c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. d. d. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. e. e. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. f. f. f. Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente Los postores deberán cumplir lo siguiente: : : :
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. g. g. g. Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil.
h. h. h. h. EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 3. 3. 3. 3.- - - - REMITIR REMITIR REMITIR REMITIR a la Oficina de Pericias Contables a fin de que se proceda a realizar una correcta liquidación del Saldo deudor teniendo en cuenta lo señalado en el décimo considerando, después del remate electrónico. 4. 4. 4. 4.- - - - NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE conforme a ley. . . .