Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06096455 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Proyecto Alto Cayma, Sector Ii, Programa Tepro, Manzana R-3, Lote 2, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/03/2024 | 24/03/2024 |
Validación de Inscripción | 25/03/2024 | 27/03/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/03/2024 | 29/03/2024 |
Pago Saldo | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Validación del Saldo | 04/04/2024 | 08/04/2024 |
Expediente: 06142-2016-0-0401-JP-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VILLANUEVA RIVEROS JORGE LUIS.. Especialista: ROSELLO SUBIA ANGEL VLADIMIR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28. Fecha Resolución: 23/02/2024. Tasación: S/. 195,198.26. Precio Base: S/. 130,132.17. Incremento entre ofertas: S/. 390.40. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,519.83. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL PROYECTO ALTO CAYMA, SECTOR II, PROGRAMA TEPRO, MANZANA R-3, LOTE 2, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06096455 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, DONDE CONSTA EL �REA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS. . N° inscritos: 0
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13440
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MEDINA HUACALLO, DOMENICA MARTHA
Resolución Nro. 28 Arequipa, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.-
VISTOS: El estado del proceso y el escrito con número de ingreso 263-2024; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1
y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2
, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 06142-2016-17-
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CAYMA, Juez:VILLANUEVA RIVEROS Jorge Luis FAU 20456310959 soft Fecha: 27/02/2024 11:45:06,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CAYMA, Secretario:ROSELLO SUBIA Angel Vladimir FAU 20456310959 soft Fecha: 28/02/2024 14:17:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AREQUIPA / AREQUIPA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AREQUIPA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 0401-JP-CI-08. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Proyecto Alto Cayma, sector II, Programa TEPRO, manzana R-3, lote 2, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06096455 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Sobre los derechos espectaticios de propiedad de Victoria Vicky Araujo León del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 34,000.00 soles, según Resolución N° 01 de fecha 04 de enero del 2017 y Resolución N° 2 de fecha 21 de marzo del 2017, recaída en el proceso, seguido por Compartamos Financiera SA. En contra de Victoria Vicky Araujo León, cuaderno cautelar. Expediente Judicial N° 07312-2016-75-0401-JP-CI-01. Fecha de inscripción 18/04/2017. Así se advierte del referido asiento registral 00005, de la partida registral N ° P06096455 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., sobre los derechos espectaticios que le corresponden a Victoria Vicky Araujo León respecto del inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 20,000.00. Se anota la presenta por haberlo dispuesto así el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma. Expediente N° 07311-2016-7-0401-JP-CI-01. Fecha de inscripción 06/09/2017. Así se advierte del referido asiento registral 00006, de la partida registral N ° P06096455 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. • Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, a favor de Domenica Martha Medina Huacallo, la cual recaerá sobre los derechos espectaticios que ostenta la afectada Victoria Vicky Araujo León hasta por la suma de S/. 26,000.00 soles. Se anota la presenta por haberlo dispuesto así el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara – sede Cayma. Expediente N° 06142-2016-17-0401-JP-CI-08, sobre ODSD. Fecha de inscripción 02/11/2017. Así se advierte del referido asiento registral 00007, de la partida registral N ° P06096455 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, en el que obra con más detalle. 5. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 195, 198.26 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 26/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 15, de fecha 19 de julio de 2022. 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta. 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos, quien deberá de apersonarse al juzgado, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.