Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: SAPALLANGA.
Partida Registral: P16009839 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Cerca a la Av. 15 de Setiembre, Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel Miranda 596-598 del Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Departamento de Junã?n, Cuyo Dominio, Medidas Perimã‰tricas y Demã?s Caracterã?sticas Tã‰cnicas se Precisan En la Partida Electrã“nica Nâ° P16009839. del Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp Zona Registral Viii €“ Sede Huancayo €“ Oficina Registral Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 20/03/2024 | 29/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13484
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,Resolución Nro. 5 Huancayo, dos de Noviembre del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: a la fecha y por las recargadas labores judiciales se procede a dar cuenta al escrito de fecha 17 de octubre del 2023 presentado por la empresa ejecutante Banco Pichincha, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; SEGUNDO: De autos de advierte que mediante resolución Nro. Dos, de fecha 25 de mayo del 2023, donde se resolvió: “ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO PICHINCHA, representada por Ginn Irvin Gutarra Poma, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA seguida contra 1) Jacqueline Paola Rodríguez Acevedo de Gago (deudor y garante hipotecario), 2) Cesar Miguel Gago Condor (deudor y garante hipotecario); debiéndose tramitar la presente en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN. Consecuentemente de conformidad con el artículo 721 del Código Procesal Civil; ORDÉNESE a los ejecutados (…); que en el plazo de TRES DÍAS de notificados cumplan con pagar a la entidad demandante la suma de S/. 349,086.23 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del presente proceso, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE AL REMATE DEL BIEN DADO EN GARANTÍA (…)” TERCERO: que habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE- PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020-CE-PJ respectivamente. CUARTO: estando a que el mandato ejecutivo habría sido consentida por el auto final N° 03 de fecha 21 de junio del 2023 la que ordena el remate del bien objeto de garantía con las características establecidas según P.E. N° P16009839 y estando a lo solicitado por la parte actora en su escrito de fecha 17 de octubre del 2023, habiendo presentado la tasa judicial de remate por el monto que corresponde a las 600 a 1000 URPs y el CRI actualizado, es procedente convocar a remate por lo cual se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. QUINTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, y el artículo 13° de la Ley N° 30229 la cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SEXTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122°, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de embargo. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble que se encuentra ubicado en la Parcela B del Centro Poblado de Sapallanga Av. Fidel Miranda 596-598 del Distrito de Sapallanga, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica N° P16009839. del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Zona Registral VIII – sede Huancayo – Oficina Registral Huancayo. 2.2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
La acreencia correspondiente es S/. 349,086.23 (trescientos cuarenta y nueve mil ochenta y seis con 23/100 soles) la cual cuenta con gravámenes en el Asiento 00014 de la Partida N° P16009839 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Pichincha, hasta por la suma de S/. 533 419.11 Soles, en garantía de la obligación asumida por los deudores Cesar Miguel Gago Condor y Jacqueline Paola Rodríguez Acevedo de Gago con fecha de inscripción 12 de Noviembre del 2021. 2.3.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/. 410 047.01 (Cuatrocientos diez mil cuarenta y siete con 01 / 100 soles). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 273,364.67 (Doscientos setenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro con 67/100 soles). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 232,359.97 (Doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 97/100 soles). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a ascendente a S/. 197,505.98 (Ciento noventa y siete mil quinientos cinco con 98/100 soles). 3. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 Reglamento de Ley 30229 y el arancel judicial correspondiente. 4. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE oportunamente a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 43 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. de la Ley N° 30229; FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora a la asistente judicial designada, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. 5. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, asimismolos poseedores del bien objeto a rematar también deberán de ser notificados ya que dicha propiedad será objeto de ofertas para el remate así como para que se brinde las facilidades del caso cuando se realice el pegado de carteles y demás a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. NOTIFÍQUESE SEGÚN CORRESPONDE.-
c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.