viernes, 26 de abril de 2024

Remaju Departamento en Venta BCP en Piura 26 de Octubre Precio Base $ 22611 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE. Partida Registral: 11147244 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 201, Edificio €œlâ€?, Segundo Piso, Avenida a Numero 244 Lote 01 Mz. a - Urb. los Parques de Piura I Etapa,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: 26 DE OCTUBRE.
Partida Registral: 11147244 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 201, Edificio €œlâ€?, Segundo Piso, Avenida a Numero 244 Lote 01 Mz. a - Urb. los Parques de Piura I Etapa, del Distrito, 26 de Octubre, Provincia y Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/04/2024 05/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 00782-2021-0-2001-JR-CI-03. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASAS SENADOR RICARDO GUSTAVO. Especialista: GUTIERREZ GIRON LUISA ANAHY (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 . Fecha Resolución: 31/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 24/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 33,916.86. Precio Base: $ 22,611.24. Incremento entre ofertas: $ 67.83. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,391.69. Descripción: DEPARTAMENTO N° 201, EDIFICIO “L�, SEGUNDO PISO, AVENIDA A NUMERO 244 LOTE 01 MZ. A - URB. LOS PARQUES DE PIURA I ETAPA, DEL DISTRITO, 26 DE OCTUBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11147244 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N° I- SEDE PIURA. PORCENTAJE DEL PREDIO A REMATAR: EL 100 % DE LAS ACCIONES Y DERECHOS TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13932
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 05 Piura, 31 de agosto de 2022.-
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Con escrito de registro N° 19909-2021 la parte demandante señala que cumple requerimiento.
2. Con escritos de registro N° 665-2022, 4786-2022, 7783-2022 y 11700-2022 la parte demandante reitera pedido y se convoque a remate.
3. Mediante Informe remitido por el Secretario Judicial de la causa se cumple con lo establecido en el inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEGUNDO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
TERCERO; Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
SEDE CENTRAL, Juez:FEIJOO VARGAS Martha Ines FAU 20529808446 soft Fecha: 02/09/2022 17:35:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL, Secretario:GORDILLO GONZALES Carmen Pilar FAU 20529808446 soft Fecha: 07/09/2022 08:58:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
CUARTO; En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
QUINTO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISION: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: DEPARTAMENTO N° 201, EDIFICIO “L”, SEGUNDO PISO, AVENIDA A NUMERO 244 LOTE 01 MZ. A - URB. LOS PARQUES DE PIURA I ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11147244 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N° I- SEDE PIURA.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: Departamento.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11147244 de la Zona Registral Nº I Sede Piura – Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/. 110,131.00, así consta en la escritura pública N° 1551 otorgada con fecha 06 de junio de 2014 ante el Notario Público de Piura Juan Manuel Quinde Rázuri.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 33,916.86 (TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 86/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ US$ 22,611.24 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS ONCE CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.1 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 19,219.56 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.2 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 16,336.63 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 63/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
3° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura EXPEDIENTE : 00782-2021-0-2001-JR-CI-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : FEIJOO VARGAS MARTHA INES ESPECIALISTA : GORDILLO GONZALES CARMEN PILAR (EJECUCION) DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.06 Piura, 12 de octubre de 2022
AUTO
I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución Nº 05, de fecha 31 de agosto de 2022, de folios 177 a 179, se Resolvió convocar a Remate Electrónico Judicial – REMAJU a efectos de proceder al remate en Primera Convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada. 2. Por escritos de registro N° 16626-2022 y 17918-2022 presentados por la parte ejecutante por el cual solicita corrección de la resolución N° 05. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. El quinto párrafo del artículo 172º del Código Procesal Civil prescribe “(…) El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra”.
2. De la revisión de la Copia Literal que corresponde al bien inmueble materia del proceso, DEPARTAMENTO N° 201, EDIFICIO “L”, SEGUNDO PISO, AVENIDA A NUMERO 244 LOTE 01 MZ. A - URB. LOS PARQUES DE PIURA I ETAPA, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11147244 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, ZONA REGISTRAL N° I- SEDE PIURA, obrante de folios 167 a 172, se aprecia en el Rubro: Gravámenes y Cargas, Asiento D0003, Embargo en Forma de Inscripción, Sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 31,857.53 Soles a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad del demandado James Anthony Cortez Santiago, derivada del proceso sobre Medida Cautelar fuera del Proceso, tramitado bajo el Expediente N° 1333-2019-1-2001-JP-CI-02; no obstante, en la Resolución N° 05, de fecha 31 de agosto de 2022, de folios 177 a 179, se advierte que sólo se SEDE CENTRAL, Juez:FEIJOO VARGAS Martha Ines FAU 20529808446 soft Fecha: 27/10/2022 16:54:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL, Secretario:GORDILLO GONZALES Carmen Pilar FAU 20529808446 soft Fecha: 28/10/2022 08:46:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: PIURA / PIURA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PIURA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ha consignado en el Rubro 3) Cargas y Gravámenes, La Hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, omitiéndose involuntariamente consignar en dicho rubro la Medida Cautelar Fuera del Proceso en forma de Inscripción que recae sobre el bien inmueble materia de ejecución, por lo que, en virtud de la citada norma procesal, corresponde integrar la Resolución N° 05.
III. DECISIÓN: Por estos fundamentos; SE RESUELVE:
1. INTEGRAR LA RESOLUCIÓN Nº 05, de fecha 31 de agosto de 2022, de folios 177 a 179, en el sentido que se debe consignar, en la parte resolutiva, Ítem 3) Cargas y Gravámenes, además, MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO: En el Asiento D00003 de la Partida N° 11147244 de la Zona Registral N° I- Sede Piura, se ha inscrito la Medida Cautelar Fuera del Proceso en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 31,857.53 Soles a favor de la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., ordenada por resolución N° 02 de fecha 27 de agosto de 2019, derivada del proceso sobre Medida Cautelar fuera del Proceso, en el Expediente N° 1333-2019-1-2001-JP-CI-02 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Piura.
2. A los escritos de registro N° 16626-2022 y 17918-2022 presentados por la parte ejecutante; ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. 3. NOTIFÍQUESE de acuerdo a Ley